El origen de las sociedades en comandita simple se remonta a la época medieval, en específico se relaciona con el contrato de commenda, este era un negocio por medio del cual un capitalista entregaba una suma de dinero a un empresario a cambio de la participación de aquel en las utilidades.
La definición de la sociedad de comandita simple se encuentra contemplado en el ordinal 2, artículo 201 del Código de Comercio: ¨compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados comanditantes y comanditarios¨. Los encargados de representar a la sociedad son los socios comanditantes.
Con respecto a las relaciones externas, la sociedad responde con su propio patrimonio, cuando el patrimonio es insuficiente responden los comanditantes.
Por otra parte, el Código de Comercio no establece ninguna regulación respecto al punto de las decisiones de los socios comanditarios, pero estos forman parte de la Asamblea y referéndum, es decir, son parte del pacto social y les corresponde el ejercicio de las facultades residuales, aquellas que no han sido atribuidas o no pueden ser delegadas a los administradores.
Las características principales de las sociedades en comandita simple son:
– representa una sociedad de responsabilidad limitada para unos socios e ilimitadas para otros.
– es una sociedad predominantemente personalista, en la cual se cumplen las reglas de gestión, responsabilidad y de no transmisibilidad de las partes sociales sin el consentimiento de los socios.
Las obligaciones de los socios comanditarios se dividen en:
– obligación de aportar. El aporte no puede constituirse en industria, pero si en especie o en créditos. La falta de entrega del aporte derivada en las siguientes consecuencias: exclusión, disolución de la sociedad y obligarlo al cumplimiento de sus deberes.
– de soportar pérdidas. La cuota que le corresponde al socio comanditario en las pérdidas de la sociedad se limita al capital social aportado, es proporcional al aporte realizado siempre y cuando el documento constitutivo no disponga otra cosa, la excepción es cuando el socio comanditario permite que su nombre figure en la razón social, en este caso se hará responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.
– de no administrar.
Los derechos de los socios comanditarios se resumen en cinco:
– ganancias: la parte de cada socio en los beneficios es proporcional a los aportes hechos al fondo social, al igual que las pérdidas.
– inspección, información y tutela: no pueden administrar, pero tiene derecho a estar informados de la marcha de los negocios y de participar en la vida social.
– ejercer el comercio: pueden hacerlo por sí mismos.
– anonimato: una vez que haya cumplido con la obligación de aportar.
– cesión: es libre de ceder su participación.
Por otro lado, la sociedad en comandita por acciones esta regulada de forma fragmentaria en el Código de Comercio, su peculiaridad reside en la participación del socio comanditario, la cual puede estar dividida en acciones.
Los aspectos sobresalientes de este tipo de sociedad son:
– con respecto a su constitución: se equipara a la sociedad anónima debido al contenido del documento constitutivo y de los estatutos.
– razón social: no hay denominación social sino una razón social.
– capital social: esta compuesto por los aportes de los comanditantes y comanditarios.
– acciones: se regula igual a la sociedad anónima, salvo pacto en contrario.
– los socios comanditarios tienen permitido la transferencia de acciones.
En conclusión, la sociedad de comandita simple y la sociedad de comandita por acciones tienen un tratamiento distinto en nuestro ordenamiento jurídico al igual que en las funciones de los socios involucrados en cada una de los tipos de sociedades previamente mencionadas y explicadas.
Fuentes
– Código de Comercio.
– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).
– Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil (2012).