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Salida democrática

La propuesta de justicia y felicidad del actual régimen ha fracasado irremediablemente y no tiene futuro.

Hace un tiempo el gobierno podía apelar a su legitimidad, y la Fuerza Armada considerarse defensora de un gobierno democrático. Ahora los militares están obligados a defender a un gobierno dictatorial que anuló el Parlamento resultante del voto soberano de los venezolanos, que viola la Constitución y somete al hambre, a la grave falta de medicinas, a la improductividad y a la cotidiana pérdida de valor de sus escasos ingresos.

Por donde se mire nuestra tragedia nacional, hay que buscar un cambio democrático que es imposible sin una decisión predominante en la Fuerza Armada para el rescate de la democracia.

Es imprescindible un gobierno de transición, de “salvación nacional” que abra un camino inequívocamente democrático y electoral con decisiones que requieren apoyo masivo y plural para relanzar la economía, sanear la inflada, corrupta e incapaz burocracia, recoger las armas de su actual posesión y uso malandrizado.

Ya  es hora de hablar claramente y sin eufemismos de la salida democrática que no nos devuelvan a la nación producción creativa de una Venezuela con futuro y esperanza para todos.

SJ. Luis Ugalde-SALIDA DEMOCRÁTICA

El triunfo de la libertad sobre el despotismo

Hace dos siglos (1817) se publicó en Filadelfia el importante libro El Triunfo de la libertad sobre el despotismo, parido dos años antes por Juan Germán Roscio en su prisión española. Roscio creía que para independizarse el pueblo, antes que las armas, necesitaba de ideas de dignidad y libertad, convencido de que Dios quiere la libertad de los pueblos y no su opresión; esto frente al falso catecismo inculcado de que ir contra el rey era oponerse a Dios. En este año 2017 he aquí la desesperación, nuevas convicciones y con acciones de la gente se abrirán las puertas para rescatar la libertad y la democracia.

SJ. Luis Ugalde-EL TRIUNFO DE LA LIBERTAD SOBRE EL DESPOTISMO

Tribunales permanentes y árbitros

La situación procesal en la mayoría de los países es la dualidad de organismos que ostentan la facultad de decidir las controversias, o mejor aún, de declarar la voluntad concreta de la ley, bien para un caso controversial, o bien, en una situación en la cual el interés general persigue una definición auténtica.

La entidad judicial internacional más importante de todas es la Corte de Justicia Internacional de La Haya, recientemente, ha estado sometida a una investigación que le imputa a varios de sus jueces el haber formado parte de tribunales arbitrales a pesar de la prohibición que su Estatuto establece

La comunidad jurídica internacional ha quedado sorprendida ante el hecho de que jueces tan prestigiosos hubiesen violado la regla estatutaria.

Con la presente noticia se debilita aún más la credibilidad en la justicia internacional, por cuanto el juez de la Corte de La Haya, que esté presente en un arbitraje ante el CIADI o ante la Cámara de Comercio Internacional, en la cual lo que fundamentalmente está presente no es el interés jurídico, sino los grandes objetivos económicos de las empresas transnacionales.

Hildegard Rondón de Sansó-TRIBUNALES PERMANENTES Y ÁRBITROS

 

Sentencia política

En efecto, la jurisdicción constitucional en nuestro sistema, puede ejercerse en forma difusa, entendiéndose por tal la que corresponde a todos los jueces de la República que deban decidir una causa en la cual la norma legal se contradiga con una norma constitucional o bien, cuando se solicite amparo contra la situación creada por una norma.

Igualmente puede manifestarse en forma concentrada, es el que se realiza sólo a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El carácter de las decisiones de los tribunales constitucionales, evidencia que ellos son tribunales políticos y sus sentencias son políticas. Es política por la materia que ha de conocer y los efectos de su decisión, no porque haya de sustituir la razón del Derecho por ninguna otra.

Las recogías en el presente artículo son las reglas más sencillas pero al mismo tiempo más eficientes de la jurisdicción constitucional que, no solo figuran en el propio Texto Fundamental, sino que son siempre reiteradas por los grandes tratadistas del Derecho Constitucional.

Hidelgard Rondón De Sansó-SENTENCIA POLÍTICA

La gran sorpresa.

El Jefe de Estado le anunció al país que el 1 de mayo, “Día Internacional del Trabajo”, le tendría una “gran sorpresa”.

Desde la vigencia de la Constitución actual, hemos venido señalando en diferentes artículos, conferencias y estudios, que el haber consagrado la figura de la Asamblea Nacional Constituyente, significó para el creador del sistema un auténtico “autogol”, es decir, una puñalada en contra de los principios que erigiera en la Constitución Bolivariana promulgada en 1999.

Para hacer una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, además del sometimiento a una supuesta normativa, tiene que existir una razón real, objetiva, histórica que la justifique. No es posible que un gobierno que ha proclamado su atención y obediencia a la Constitución actual, fruto de las ideas del líder máximo que lo propiciara, de pronto declare que ese régimen debe ser transformado totalmente (transformar al Estado) y que esa normativa debe ser modificada por un nuevo régimen que tenga lineamientos totalmente diferentes,

Uno se pregunta ¿cuál es la razón de una medida que en forma alguna puede dar beneficio al Estado?

Es indudable que el artículo 349 está pensado para una Asamblea Constituyente que ha elaborado ya una nueva Constitución contra la cual, no pueden operar las fuerzas anteriormente existentes, pero esta interpretación que es la más lógica, no será́ justamente la que se aplicará para una Asamblea que, al constituirse, apagará el derecho del ejercicio de poderes pre-constituidos que están destinados a desaparecer.

Hildegard Rondón de Sansó-LA GRAN SORPRESA

“AUTO-SUICIDIO”

A pesar de que el título de este artículo contiene una expresión burlesca hace alusión al hecho de que la Constitución vigente la de 1999, reguló en el capítulo relativo a la Reforma Constitucional a la Asamblea Nacional Constituyente.

Al establecerse una Asamblea Nacional Constituyente, su objetivo es extinguir la Constitución vigente; iniciando un nuevo régimen que, justamente, por originarse en tal forma, tiende a cambiarlo todo, a conformar un nuevo Estado.

Nos sirve de título: “auto-suicidio” la novedosa regulación constituyó un permiso librado por la Asamblea creadora de la norma, para que nuevas ideas y concepciones políticas y sociales pudieran transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, esto es, la posibilidad de la muerte de la Carta Fundamental.

Hildegard Rondón De Sansó -AUTO SUICIDIO

El irresponsable intento de “Golpe Judicial” electoral, y la necesaria revocación inmediata de la inconstitucional “designación” de los Magistrados de la Sala Electoral efectuada por la Asamblea moribunda

Lo que ocurrió con el intento fallido de “golpe judicial” electoral que pretendió afectar la instalación de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2016, con el “anuncio” publicado el miércoles 30 de diciembre de 2015 en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, sobre una supuesta sentencia emisión por la Sala Electoral de una sentencia, No 260 (Caso: Nicia Marina Maldonado vs. el acto de votación de las elecciones parlamentarias del estado Amazonas), no es más que un signo más, evidente, de que la primera tarea que tiene por delante la Asamblea Nacional, es el restablecimiento de la institucionalidad democrática del país 1 mediante la necesaria “elección” popular de los titulares de los Poderes Públicos, por la propia Asamblea actuando como Cuerpo Elector de segundo grado con el voto de la mayoría calificada que exige la Constitución.

LA IRRESPONSABILIDAD EN EL GOLPE JUDICIAL ELECTORAL Y LA REVOCACIÓN DE LOS JUECES 04-01-2016

La inconstitucional y delictiva sentencia de la Sala Electoral pretendiendo “suspender” las elecciones de diputados el Estado Amazonas es inejecutable

Sentencia dictada con ocasión de la demanda intentada por Nicia Marina Maldonado Maldonado el día 29 de diciembre de 2014 contra el acto de votación de las elecciones de diputados efectuadas en el Estado Amazonas el día 6 de diciembre de 2015; confirma la tremenda irresponsabilidad e ignorancia de quienes la redactaron, lo que abona aún más la tesis de que la nueva Asamblea Nacional no puede dejar de revocar las inconstitucionales designaciones de los magistrados que integran dicha Sala.

Brewer. LA INCONSTITUCIONAL, DELICTIVA E INEJECUTABLE SENTENCIA DE LA SALA ELECTORAL 4-1-2016

La inconstitucional “restricción” impuesta por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, respecto de su potestad de aprobar votos de censura contra los Ministros

El Presidente de la República, una vez más, ha irrumpido contra la Constitución, y ha dado otro golpe de Estado contra la Asamblea Nacional, al dictar el Decreto No. 2309 de 2 de mayo de 2016, mediante el cual pretendió “restriñir y suspender” el ejercicio por parte de aquella, de su potestad constitucional de aprobar votos de censura contra los Ministros, cuando lo juzgue políticamente oportuno y conveniente, a su exclusivo juicio. Dicho acto presidencial es absolutamente nulo e ineficaz, en los términos del artículo 138 de la Constitución, por estar viciado de usurpación de autoridad.

BREWER. INCONSTITUCIONAL RESTRICCIÓN CENSURA ASAMBLEA A MINISTROS 8.5.2016

Nuevo Golpe contra la Representación Popular: la usurpación definitiva de la función de legislar por el Ejecutivo Nacional y la suspensión de los remanentes poderes de control de la asamblea con motivo de la declaratoria del estado de excepción y emergencia económica

El Presidente de la República, al decretar un estado de excepción y de emergencia económica, le ha terminado de dar un golpe definitivo a la Constitución, al usurpar totalmente la potestad de legislar, despojando a la Asamblea Nacional de su función esencial, y al suspenderle a la misma los poderes de control que aún no le había cercenado la Sala Constitucional en materia de autorizaciones legislativas de créditos adicionales al presupuesto y para la celebración de contratos de interés nacional.

Brewer. Golpe final a la democracia. Edo excepción 19 mayo 2016

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