Opinión Jurídica

Letra de cambio: parte general

En esencia es una carta que debe cumplir con unos requisitos formales. La podemos definir como «un título de crédito susceptible de circular por vía de endoso, que contiene la promesa abstracta de pagar una suma determina y que vincula solidariamente a todos los suscriptores del título» – Gustavo Bonelli.

Es emitida por una persona llamada librada (persona que libra o expide la letra de cambio), esta va dirigida a otra llamada librado y se le exige que pague una determinada suma de dinero a una persona llamada tomador (beneficiario original), él debe presentárselo al librado para que se le pague.

Cuando el librado acepta se convierte en aceptante, es importante saber a fines académicos y prácticos que se puede transferir la letra de cambio para que otra persona se legitime y puede realizarle el pago al librado. La transferencia se realiza por medio del endoso, lo cual el endosante es la persona dedica a endosar la letra de cambio y el primer endosante siempre es el tomados. El endosatario por su parte, adquiere la letra de cambio por medio de un endoso y la legitimidad para ejercer los derechos derivados del título de valor mencionado. A su vez, el endosatario que se convierte en beneficiario puede exigir el pago de la misma o circularla nuevamente por medio de un endoso.

También puede ocurrir que el tomador o cualquier tenedor sucesivo exijan la constitución de una garantía, la cual recibe el nombre de aval, el avalista es quien la constituye y el avalado la persona en cuya favor se constituye. Otra posibilidad es que un tercero o una persona involucrada en la letra de cambio intervenga para aceptar o pagar la misma, a esa persona se le denomina interventor.

En conclusión, podemos decir que la letra de cambio es un mandato que se le da al librado para que pague a un tercero una determinada cantidad de dinero de acuerdo a las instrucciones emitidas por el emisor (librador), ese tercero puede reclamar la letra de cambio o puede invitar a una nueva persona para que lo haga, en este caso circula la letra y ese movimiento es por medio del endoso.

La aceptación de la letra de cambio se refiere al compromiso que asume el librado de pagar la misma a su vencimiento, la aceptación dota a la letra de un mayor valor crediticio de circulación debido a que existe un obligado directo de pagar y es concebido como la asunción de una obligación en interés del librador.

El endoso por otra lado, es el procedimiento clásico de transmisión de los títulos a la orden y como la letra de cambio siempre se refuta como a la orden, es susceptible de que circule por medio del endoso. La única limitación es que se debe indicar directamente en la letra que no es a la orden o no es endosable, de esa manera circularía en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria de acuerdo en lo previsto en los artículos 1.549 y siguientes del Código Civil. En este último caso, el cedente no adquiriría una responsabilidad solidaria debido a que la cláusula a la orden no estaría cumpliendo efecto.

Fuentes

– Código Civil.

– Código de Comercio.

– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).

– Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil (2012).

La transformación y fusión de las sociedades mercantiles

La transformación ocurre cuando una sociedad abandona su tipo originario para asumir ¨una modificación del documento constitutivo estatutario¨.

La transformación puede estar motivada en distintas sociedades: urgencia de limitar la responsabilidad de los socios o de aprovechar las ventajas fiscales o alguna forma de financiamiento.

Para acordar la transferencia de la sociedad debe cumplirse con lo que haya sido establecido en el documento constitutivo estatutario, en caso de no regularse nada al respecto la doctrina determina la unanimidad, sin embargo la doctrina mayoritario establece que resulta suficiente la aprobación de la mayoría en aplicación del artículo 280 del Código de Comercio, ambas posiciones coinciden que cuando se trate de acuerdos que agravaban la responsabilidad de los socios se debe aplicar la unanimidad.

La formalidad a seguir para lograr la materialización de la transformación de forma exitosa es inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil para poder ser oponible a terceros.

La fusión por su parte, está contemplada legislativamente como un supuesto de disolución de la sociedad en el ordinal 7, artículo 340 del Código de Comercio.

La doctrina actual no considera a la fusión como una causa de disolución, sino como una modificación del acto constitutivo estatutario que no esta sometido a mayorías especiales ni otorga al socio el derecho de receso.

La fusión exige el acuerdo de los socios que vayan a intervenir en el acto. La decisión es competente al órgano de expresión de la voluntad sociedad. En el caso de las sociedades anónimas, la presencia de un numero de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representan la mitad de ese capital, por el contrario, en las sociedades de personas se requiere la unanimidad y en las sociedades de responsabilidad limitada, las tres cuartas partes del capital, por lo menos, o la unanimidad cuando la fusión implique un aumento de responsabilidad para los socios.

El acuerdo de fusión aprobado por cada uno de las sociedades esta sometido a inscripción y publicación junto con el balance de la misma, debe incluir los motivos, fines y condiciones de la fusión, las fechas de cierra de las cuentas de las sociedades interesadas, la identificación y evaluación del activo y pasivo, la relación de intercambio de los derechos sociales, por último el montante de la primera fusión.

Una vez publicado el acuerdo de fusión, deberá esperarse un lapso de tres meses para dar oportunidades a los acreedores de oponerse a la fusión. La oposición a la fusión debe presentarse ante el Registro Mercantil, luego de la inscripción y publicación es adecuado dirigirse al Juez de comercio con el escrito.

En conclusión, la transformación podemos resumirla como aquel proceso caracterizado por modificar algún aspecto en el documento constitutivo de la sociedad, mientras que, la fusión consiste principalmente en que la sociedad  extinguida transfiere su patrimonio en bloque a la nueva sociedad o a la sociedad absorbente, la mencionada transmisión de patrimonio debe considerarse realizada una vez que se inscribe y registra la nueva sociedad, cuando no hay una creación de una nueva sino la absorción, sólo se produce una reforma del acto constitutivo.

Fuentes

– Código de Comercio.

– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).

– Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil (2012).

La extinción de las sociedades mercantiles

El proceso de extinción inicia con la disolución, luego por la liquidación y culmina con la desaparición de la misma del mundo jurídico.

Con la disolución de la sociedad mercantil sigue existiendo como contrato y persona jurídica, así se encuentra establecido en el artículo 1.861 del Código Civil. Subsiste la personalidad jurídica de la sociedad pero para las necesidades de la liquidación.

Las causales de disolución de las sociedades mercantiles están regulados en el artículo 340 del Código de Comercio, la doctrina coincide en que estas causales no son taxativas, en consecuencia, las partes sobre la base del principio de la autonomía de la voluntad podrían incluir otras causales.

Ante lo previamente mencionado, nace la siguiente pregunta ¿cómo operan las causales de disolución? Parte de la doctrina consideran que algunas causales se aplican de pleno derecho y otras dependen de la voluntad de los socios, en el otro extremo se colocan aquellos que consideran que las causales operan de pleno derecho.

La liquidación por su parte, es un proceso voluntario por el cual los socios acuerdan repartirse el patrimonio neto en el puesto de que lo haya, la finalidad es establecer la cuota de la liquidación de cada uno de los participantes. Una vez que esto se realiza queda extinguida la sociedad del mundo jurídico. Hay supuestos excepcionales en los cuales lo mencionado puede surgir en un solo acto, esto ocurre cuando la sociedad disuelta no tienen ningún patrimonio que liquidar, también algo similar ocurre con la fusión.

En conclusión, las sociedades mercantiles para desaparecer del plano jurídico deben atravesar por tres etapas: disolución, liquidación y extinción. En casos especiales como los mencionados puede ocurrir la materialización  de la segunda etapa en un solo acto (no hay patrimonio que liquidar y cuando ocurre una fusión).

Fuentes

– Código de Comercio.

– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).

– Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil (2012).

Generalidades de las sociedades mercantiles

La naturaleza jurídica de las sociedades mercantiles va a depender de la posición adoptada por el particular en relación a las distintas teorías, entre estas se encuentran: el contrato bilateral, acto constitutivo, contrato plurilateral. La sociedad mercantil como contrato bilateral aplica a la perfección en Venezuela debido a que cada uno de los socios negocio el contrato con el resto, considerado como una unidad, originando las dos partes. La segunda teoría indica que una institución nace de la voluntad unilateral manifestada en el contrato con la finalidad de constituir una persona jurídica y la última es la más aceptada, se trata de la sociedad mercantil como contrato plurilateral, es decir, el objeto de la misma es único y común a todos los socios, pero el interés y obligación de cada uno es distinto.

Con respecto a la adquisición de la personalidad jurídica, debemos dirigirnos al artículo 215 del Código de Comercio venezolano, el mencionado artículo en breves palabras establece que todas las sociedades en Venezuela tienen personalidad jurídica, para ello, se debe realizar la publicación en un periódico, inscripción en el Registro Mercantil y fijación del documento constitutivo estatutario.

La consecuencias de estar dotadas de personalidad jurídica se dividen en cuatro:

1- se convierten en sujeto de derecho.

2- se le atribuye un patrimonio separado.

3- el patrimonio es entendido como prenda común de los acreedores.

4- se aproxima a la persona natural porque es susceptible de asumir derechos y obligaciones, se manifiesta en la: capacidad, nombre, domicilio, nacionalidad y estado.

En la capacidad pues asumen obligaciones y ejercen derechos separados de los socios debido a que las actuaciones del sustrato personal deben estar orientadas al cumplimiento del objeto. En el nombre ya que es necesario identificar a la sociedad. En el domicilio por ser el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, encaso de falte de este, se tomará como domicilio el lugar de su establecimiento principal. En la nacionalidad por ser el lugar donde la sociedad fue constituida, a su vez va a ayudara aclarar cúal será el derecho aplicable. En el estado por ser entendido como la fase por la cual esta atravesando una socidad (pleno funcionamiento inminente, disolución, liquidación, extinción).

Otro punto a destacar es el tela relativo a los aportes realizados por los socios, pueden realizarlos en dinero, especie o industria. La naturaleza jurídica del aporte realizada por los socios es definida como un acto traslativo a título oneroso entre socio y la sociedad. Cuando se va a realizar el primer tipo de aporte mencionado, las partes deben determinar la cantidad y la época en que debe entregarse, en caso de demora en la entrega será sancionado con indemnización de daños y perjuicios en favor de la sociedad. Cuando el aporte es realizado en especie se puede aportar con cualquier clase de bienes, en Venezuela es aceptado el nombre de una persona de prestigio como aporte y cuando es en industria es por medio de prestaciones de actividades personales.

En conclusión, las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica cuando cumplen con los requisitos señalados en el presente trabajo, a su vez para la existencia de la sociedad es fundamental que los socios realicen aportes en dinero, especie o industria, va a depender de los establecido en el documento constitutivo estatutario.

Fuentes

– Código de Comercio.

– Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil (2012).

– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).

La regulación en el Mercado

Por Derecho de Mercado debemos entender lo siguiente: «el conjunto de normas jurídicas que regulan la emisión, la intermediación, la negociación y la inversión en valores negociables y otros instrumentos financieros…» En otras palabras, es el marco jurídico que va a regular la relación entre oferentes y demandantes en el mercado, el cual es entendido desde el punto de vista del sustrato personal como el escenario «donde los agentes económicos están dispuestos de forma real o potencial a realizar el intercambio de bienes o servicios y para materializarlo es necesario que tengan la libertad y la propiedad para hacerlo», mientras que, el sustrato de lugar es entendido como «la plaza, un lugar donde pueden realizar de manera efectiva y potencialmente el intercambio».

Los agentes económicos van al mercado para satisfacer necesidades y el mercado se vuelve la opción racional para la satisfacción de las mismas cuando es influenciado adecuadamente, es decir, cuando el mercado está solamente influenciado por la oferta y la demanda con simetría total de información, con ecualización de las circunstancias y de los incentivos que mueven cada uno de los agentes económicos para que así los intercambios libres sean más fluidos y eficientes, lo mencionado debe surgir bajo la vigilancia de un conjunto de leyes.

Con respecto a las leyes más importantes que regulan el Derecho de Mercado se encuentra en primer lugar la Ley de Oferta y Demanda, luego las siguientes: Ley Antimonopolio, Ley Orgánica de Costos y Precios Justos, entre otras, junto con la aplicación de políticas públicas.

Cuando los agentes económicos recurren a prácticas contrarias a las tipificadas en las leyes mencionadas se impide la libre competencia en el mercado. En estos casos, interviene el órgano competente designado por ley para resolver los asuntos objeto de la misma. En concreto, la Ley Antimonopolio le atribuye a la Superintendencia Antimonopolio: realizar las investigaciones necesarias para verificar la existencia de prácticas restrictivas a la libre competencia, se encarga de determinar la existencia o no de conductas prohibidas, dictar medidas preventivas, otorgar autorizaciones a los casos de excepción establecidos en el artículo 18, entre otras. Cuando se verifica una práctica contraria a lo establecido en la Ley se solicita el inicio del procedimiento de oficio o a solicitud de parte, acto seguido se practicará los actos de sustanciación necesarios para el esclarecimiento de los hechos y determinación de responsabilidades, antes de emitir la decisión se van a dictar medidas preventivas para detener la práctica prohibida, cuando los actos de sustanciación arrojen como resultado hechos que pueden ser constituidos como infracción se notificará a los presuntos infractores sobre el objeto de la investigación para que ejerzan su respectivo derecho a la defensa, seguidamente se abrirá una articulación probatoria y por último se emitirá una resolución.

Lo mencionado tiene como objetivo armonizar y resolver las fallas de mercado a través de la aplicación de condiciones, normas y principios para ordenar las conductas de los agentes económicos, por otra parte, las políticas públicas son acciones desarrolladas por un gobierno para satisfacer las necesidades de la sociedad, a través de estas las autoridades a cargo de la administración del Estado utilizan los recursos disponibles para solventar un problema de interés general, dicho de otra manera, las políticas públicas van directo a las competencias del Estado con respecto al ejercicio inherente al cargo que es utilizar el presupuesto para realizar una determina acción, mientras que, la regulación es la intervención del Estado en la economía.

En virtud de lo señalado, es fundamental el desarrollo normal en el ejercicio de la actividad económica ejercida por los agentes económicos, es decir, es necesario la existencia de un escenario donde no surjan prácticas que atenten directamente contra la competencia económica para incentivar el sector económico. A su vez, el consumo en masa es de gran importancia por ser el mecanismo idóneo utilizado por el consumidor para participar en el ciclo económico del mercado con el objetivo de obtener un servicio o producto y generar dinamismo en la economía. Por el contrario, se materializaría un estancamiento en las actividades económicas debido a que habría un exceso de oferta y poca demanda.

Fuentes

– Muñoz, Santiago. Diccionario Panhispánico del español jurídico.

– González, Antonio y Maza, Domingo. Tratado Moderno de Economía.

– Parkin, Michael. Economía.

Aspectos importantes sobre el Derecho Penal

El Derecho Procesal Penal constituye en primer lugar una rama del derecho público, segundo representa un conjunto de normas de carácter adjetivo, la tercera característica es consecuencia de la anterior debido a que en la normativa penal en concreto en el Código Orgánico Procesal Penal se establece el proceso a seguir por parte del Poder Judicial para determinar la culpabilidad o inocencia del investigado.

Del concepto anterior se desprende que es una rama autónoma, es un instrumento del derecho sustantivo y se rige por el sistema acusatorio, dicho en otras palabras, es accesorio al Código Penal, busca esclarecer la situación delictiva para esclarecer si la conducta del investigado se adecua al hecho punible y es fundamental el cumplimiento de ciertas garantías constitucionales para que el proceso transcurra con normalidad.

A su vez, el Derecho Procesal Penal se rige por los principios generales de dicha rama, los cuales se encuentran contenidos desde el punto de vista constitucional en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y son desarrollados de manera amplia en el Código Orgánico Procesal Penal, algunos de estos son: presunción de inocencia, derecho a la defensa, legalidad, debido, mientras que, algunos de los principios tipificados en la norma adjetiva son: control de la constitucionalidad, cosa juzgada, protección a la víctima, contradicción, entre otros con igual grado de importancia.

El órgano más sobresaliente en materia penal es el Ministerio Público, este tiene como función promover la acción de justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a instancia de los interesados. Del Ministerio Público se resalta la actuación del Fiscal por ser quien ejercerá la acción pública penal formulando la acusación y solicitando la imposición de penas al respectivo acusado en el marco de la protección de los derechos del ofendido, pero también haciendo valer las garantías procesales del imputado.

Siguiendo el mismo hilo, hay varias modos de iniciar el proceso penal, pero antes de ello, es necesario identificar el delito (público o privado). Los delitos de acción pública son aquellos en los cuales el Estado por medio del Ministerio Público tienen la titularidad de la acción penal debido a que tienen interés en que este tipo de delitos sean perseguidos y se impongan las sanciones penales correspondiente. De esta manera, los intereses que se pretende proteger en este tipo de delitos son generales debido a que interesan a toda la colectividad, mientras que, cuando el delito es de acción privada, le corresponde a la víctima ejercer la acción para la resolución del hecho punible. En este último caso hay distintos modos de proceder (denuncia, acusación o querella).

La denuncia es un documento en el cual su contenido va a poner en conocimiento a la autoridad competente sobre la comisión de un delito, cualquier persona puede interponerla ante el Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía. A su vez, debe formularse verbalmente o por escrito, mencionar la identificación del denunciante, el señalamiento de quienes cometieron el hecho punible y de aquellos que hayan presenciado el hecho. Cuando la denuncia se realiza a través de un acto verbal, es necesario que se levante un acta firmada por el denunciante y el funcionario público que la reciba, a diferencia de cuando se presenta de manera escrita, la cual será firmada por el denunciante o apoderado.

Por otra parte, cuando el Ministerio Público dicta como acto conclusivo una acusación, es el primer momento en el cual la víctima de un delito de acción pública decide presentar la acusación propia ante el Tribunal de Control o adherirse a la acusación del Fiscal.

Cuando el delito es de acción privada debe presentarse la acusación a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio cumpliendo los requisitos de forma y contenido de la acusación, lo más probable es que se necesite solicitar la aplicación de la figura de auxilio judicial, la cual se le solicita a un Juez de Control con el fin de pedirle al Ministerio Público practicar las diligencias solicitadas por quien pretende constituirse en acusador particular privado para luego redactar la acusación y presentarla ante
el Juez de Juicio.

Con respecto a sus requisitos de forma y contenido son: los datos que permitan identificar y ubicar al imputado, junto con el nombre, domicilio o residencia de su defensor; así como los datos de identificación de la víctima, narración de las circunstancia del hecho punible que se le atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Mientras que la querella la puede presentar solo la persona que tenga calidad de víctima cuando haya surgido la comisión de un hecho punible de orden público, a su vez debe mostrar un documento por escrito parecido a la denuncia ante el Juez de Control por ser la autoridad encargada de dictar medidas que le convienen al denunciante.

Con respecto a su forma y contenido deberá contener: el nombre, apellido, edad, profesión, domicilio o residencia de el querellante y sus relaciones de parentesco, el nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado, el delito que se le imputa junto con el lugar y el día de se perpetración, por último una descripción detallada de todas las circunstancias del hecho.

Cada uno de los modos de proceder están destinados a alcanzar objetivos distintos, pero van dirigidos al mismo fin el cual es castigar con una pena privativa de libertad a quienes realizan actos punibles, para ello, el procedimiento debe realizarse apegado al marco jurídico y siguiendo las características del debido proceso.

Fuentes

– Sánchez, Alberto. Derecho Penal venezolano: parte general (1982).

– Sánchez, Alberto. Derecho Penal venezolano (1997).

El remedio de los actos procesales

Existen una categoría de actos procesales llamados remedios, se entiende como remedios” aquellos medios que permiten dejar sin efecto a los actos procesales cuando no cumplen con los requisitos de forma establecidos en la ley o porque resultan perjudiciales, injustos o provocan un gravamen a alguna de las partes. A su vez, existen dos tipos de actuaciones: las nulidades y las impugnaciones. Las nulidades invalidan un acto procesal cuando incumplen con alguna modalidad de modo, tiempo o lugar, mientras que, la impugnación es cualquier mecanismo de ataque a una determinada resolución. En breves palabras, la impugnación es el género y el recurso la especie, la primera actuación tiene como objetivo dejar sin efecto algún acto procesal a diferencia de los recursos que por lo general atacan las decisiones del juez.

Los recursos se dividen en dos grupos: ordinarios y extraordinarios, el más común de los recursos ordinarios es el de apelación, se le califica como tal por su falta de formalidad, simplemente es necesario que se haya cometido un gravamen a la parte que interpone el recurso, a diferencia, de los extraordinarios los cuales se necesita cumplir con una serie de condiciones para poder ejercerlo, por ejemplo el de casación.

El recurso de apelación es el medio por el cual las partes logran que la causa pase del primer grado al segundo grado de jurisdicción, solicitando un nuevo examen de la decisión dictada por el juez de primera instancia por considerar que la misma ha producido un gravamen a alguna de las partes.

El recurso de apelación da origen a dos efectos: devolutivo y suspensivo, el primer efecto consiste en remitir la causa a un tribunal superior y el segundo efecto consiste en suspender la ejecución de la causa hasta tanto el tribunal superior se pronuncia.

El juez al momento de la interposición de un recurso debe seguir con los siguientes principios: doble grado de jurisdicción, reformatio in peius y tantum devolutum quantum apellatum, de las directrices mencionadas se desprende que la función jurisdiccional se ejerce en dos grados, a su vez el juez no puede desmejorar la situación del no apelante en beneficio de quien apelo y únicamente puede conocer sobre aquellas cuestiones solicitadas mediante la apelación.

Por otra parte, el recurso de casación no se utiliza para solicitar un nuevo examen de mérito de la controversia como en el caso del recurso de apelación, se pretende con el mencionado recurso es atacar la sentencia a través de la verificación de un vicio de forma o fondo para anular la decisión y posteriormente dictar una nueva. En el caso ordinario (apelación) se pretende que el juez de segunda instancia verifique nuevamente el fondo de la controversia en le medida en que se apele sin buscar la nulidad de la sentencia sino la modificación y revisión.

En el año 2018, cuando se declaraba con lugar el recurso de casación, se anulaba la sentencia y se reponía la causa a segunda instancia para dictar una nueva sentencia, pero en el caso que esa nueva sentencia tuviera vicios se remitía nuevamente la decisión al tribunal inferior. Ese mismo año, se dictó una sentencia que expresaba la prohibición de la casación con reenvío para dar lugar a la verificación por parte del juez de la existencia o no de vicios con el fin de pronunciarse sobre la anulación y sobre el fondo hasta emitir una nueva decisión.

Como consecuencia de esto, podemos concluir que los recursos son calificados como remedios de los actos procesales debido a su función (revisión de la sentencia), para ello, es necesario la aplicación por parte del juez de los principios mencionados al momento de la interposición del recurso junto con las disposiciones contenidas en la ley para detectar correctamente un posible vicio de forma o fondo en la sentencia.

Fuentes

– Rengel-Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil (2016).

– Rodriguez, Alejandro. Aspectos generales de los recursos en el proceso civil (1971).

– Mejia, Luis. Recientes modificaciones jurisprudenciales de la Casación Civil venezolana (2018).

 

 

Los distintos ángulos de la noción de servicio público

En Francia se denomina servicios públicos al conjunto de actividades de interés general que, de una manera u otra, asume la colectividad. De este modo, la justicia, la policía, la educación, entre otras actividades son servicios públicos”- Jacques Fournier.

Basándonos en la doctrina francesa con respecto al servicio público podemos establecer que los franceses debido a las distintas guerras y revoluciones que han atravesado, trajo como consecuencia una fractura social junto con una serie de problemas en la sociedad, por ende, para poder resolverlos fue necesario la intervención del Estado.

A lo largo del desarrollo de la historia francesa se evidencia como el servicio público pasa de un sentido restringido a uno amplio, el cual engloba materias como la educación, obras públicas, la sanidad, entre otras.

A raíz de la sentencia calificada como la sentencia blanco” se estableció un cambio de perspectiva en cuanto al servicio público debido a que emana un régimen distinto en el cual se considera a las autoridades del Estado como secundarios y los servicios dirigidos a la población como primarios, es decir, se resalta las actividades ejercidas por la autoridad competente y se le resta importancia al título que representa la misma.

Por otra parte, la doctrina española entiende por servicio público aquella actividad de contenido económico y asistencial, que bajo la responsabilidad de una Administración es prestada de forma continua y universalmente para satisfacer necesidades esenciales de una colectividad social” – López Candela.

Desde la óptica de la doctrina española, consagran como servicio público al conjunto de hechos, acciones y actividades que requieren de aportes económicos y colaboración asistencial por parte de la Administración Pública para garantizar la satisfacción de las necesidades fundamentales de la sociedad, dichas actuaciones o servicios deben estar a disposición del público y no puede ser interrumpidos.

Una vez conceptualizado desde dos ángulos distintos la noción de servicio público, es necesario destacar que se utiliza como medio para calificar alguna actividad como de interés público e incluye el conjunto de actuaciones por parte de los órganos de la Administración Pública para garantizar el bienestar general sin excluir el interés general debido a que se encarga de definir la materia a satisfacer.

Por otra parte, el Estado puede adjudicarse algunos derechos sobre una determinada materia que pretenden regular por medio del mecanismo conocido como publicatio”. Se puede interpretar tal acción como una injerencia por parte del Estado en actividades ejercidas por los particulares aunque cuando se reserva algunas materias puede autorizar a un particular de su elección participar en el desarrollo de la actividad reservada, dicha autorización es concedida a través de un contrato administrativo. Otra función de la publicatio” es calificar mediante una ley las actividades declaradas como de servicio público, la gestión legislativa en este aspecto ha sido reservada a la Administración Pública, la cual esta dotada de potestades administrativas según nuestro ordenamiento jurídico.

De lo explicado se desprende que la Administración Pública esta dotada por ley de una serie de potestades para colaborar en satisfacer las necesidades de la sociedad en atención al interés público, para poder concretar cuales son las materias que requieren atención al igual que determinar cuales son las acciones a realizar para ayudar al desarrollo individual y colectivo del individuo es fundamental poner en práctica el servicio público para materializar e impulsar el bienestar en un país, de lo contrario, el desarrollo político, económico y humano se estancaría producto de la inactividad por parte de la Administración Pública.

Fuentes

– Fournier, Jacques. Los servicios públicos (2005).

– Brewer, Allan. Sobre la publicatio” en el régimen de la contratación administrativa (2017).

– Araujo-Juárez, José. Derecho Administrativo (2013).

Introducción al Derecho Laboral

El término trabajo proviene del latín «trabis» que significa traba, desde el punto de vista jurídico hace referencia al ejercicio lícito de facultades intelectuales o físicas realizadas en beneficio propio o ajeno respetando los derechos fundamentales y los principios del Derecho Laboral.

Con respecto al contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades que suscriben las partes (patrono y trabajador) de manera oral o escrita, dicho acuerdo debe incluir los siguientes requisitos: consentimiento, objeto y causa, pero a su vez se puede declarar nulo si se incurre en error, vicio o violencia.

Por consentimiento se debe entender la manifestación de voluntad de las personas involucradas en el contrato, el objeto en materia laboral es la prestación personal de un servicio a cambio de un salario, a su vez debe ser lícito y no prohibido para estar en sintonía con la moral y las buenas costumbres, mientras que la causa es el motivo por el cual se celebra el contrato.

Para determinar la relación de dependencia se deben cumplir a cabalidad con los siguientes elementos: prestación personal de un servicio, salario, subordinación (técnica, económica y jurídica) y el régimen de ajenidad. Por otra parte, la relación de independencia no contiene elementos debido a que basta con determinar que la persona natural presta un servicio sin necesidad de estar bajo una relación de dependencia.

La prestación personal de un servicio es el elemento específico del contrato laboral, el salario por su parte es el dinero que percibe una persona por su trabajo, la subordinación se divide en tres vertientes: técnica (el patrono es dueño de los medios de producción), económica (el trabajador realiza una serie de actividades a cambio de un salario) y jurídica (el patrono da órdenes y vigila el proceso productivo), con respecto al régimen de ajenidad consiste en el otorgamiento por parte del trabajador del fruto de su trabajo al patrono y este le va a dar a cambio un sueldo.

El Derecho Laboral es una rama autónoma en constante evolución por estar constituido de normas concretas con el objetivo de atender y solucionar los conflictos surgidos en una relación de trabajo, tiene fuerza expansiva porque cada vez más va abarcando otras áreas, es imperativo por ser calificado como orden público, es decir, las leyes en materia laboral no pueden ser relajadas ni modificadas por la voluntad de las partes, otra característica fundamental es la promoción de las relaciones colectivas junto con la contratación colectiva para la mejor defensa de los derechos e intereses principalmente del trabajador por ser considerado como el débil jurídico.

Los organismos encargados de la protección de las partes en el ámbito internacional es la Organización Internacional del Trabajo y en el ámbito nacional los tribunales en materia laboral (primera y segunda instancia), Inspectoría del Trabajo y el Ministerio del trabajo

En específico, el procedimiento a seguir en los Tribunales de Primera Instancia en materia laboral consiste en una fase de sustanciación en el cual en líneas generales se revisa la demanda, una fase de mediación que incluye citar a las partes para que acudan a una audiencia oral y privada con el fin de negociar, cuando hay acuerdo se levanta un documento de transacción suscrito por los interesados para luego ser homologado por el Juez competente, por último, una fase de ejecución en donde se va a dictar una sentencia en caso de no haberse aplicado ningún acto de composición procesal. Cuando no se fija un acuerdo en la fase de negociación, el expediente se va a remitir al Juez de Juicio y se fijará una fecha para la audiencia.

El procedimiento a seguir en los Tribunales de Segunda Instancia en materia laboral consiste en remitir la causa ante el Juez superior y se celebrará ante él una audiencia en donde ambas partes van a exponer sus alegatos y se va decidir, está decisión puede dar origen a la Casación y se puede revisar aplicando el recurso de control de legalidad cuando se violen disposiciones de orden público.

En conclusión, el Derecho Laboral protege la esfera de las relaciones jurídicas entre el patrono y el trabajador con el fin de equilibrar las desigualdades entre las partes, pero priorizando los derechos del trabajador por estar en una situación de desventaja, por ende, ante cualquier irregularidad pueden acudir ante los tribunales competentes para resolver su controversia en materia laboral con el fin de conseguir la solución correcta al caso concreto.

Fuentes 

– Alfonzo, Rafael. Nueva didáctica del Derecho del Trabajo (2008).

– Alfonzo, Rafael. Estudio analítico de la Ley del Trabajo venezolana (2007).

– Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2014).

Las distintas fuentes del derecho

Se considera como fuente del derecho de donde brota el mismo, una forma más específica de explicarlo es entendiéndolo como un acto jurídico que resulta en la creación del derecho. Cada fuente puede tener clasificaciones distintas como lo son: el origen, las manifestaciones, la autoridad de la que proviene y su legitimidad.

En cuanto al origen se refiere a todas aquellas situaciones o acciones que han ocasionado o van a ocasionar la creación del derecho, las manifestaciones hacen referencia a los casos en los que se puede presenciar el derecho en acción de forma notoria, por ejemplo la resolución de conflictos por medio de la justicia, en cuanto a la autoridad de la que proviene se refiere al creador del derecho, es decir, el que lleva a cabo las acciones que originan el derecho. Generalmente se puede asumir que el legislador entra en esta categoría, pero también puede ser la sociedad por medio de la costumbre, en el mismo orden, para verificar la legitimidad del derecho hay que basarse en normas superiores a la norma que se esta cuestionando.

Los cuatro aspectos anteriores conforman un marco general para la creación, modificación o eliminación de leyes.

La separación anterior no es la única clasificación, también se puede encontrar la clasificación clásica de las fuentes del derecho, que se dividen en: jurisprudencia, doctrina, ley y costumbre.

La jurisprudencia se puede considerar como el conjunto de decisiones judiciales similares en materias semejantes, estas decisiones pueden servir de ejemplo para decisiones futuras o para la creación de leyes. Estas decisiones siguen la jerarquía de los tribunales. Otro factor importante, es la cantidad de decisiones similares, mientras mayor sea la cantidad más importante va a ser. En el caso venezolano, la jurisprudencia no es fuente directa, pero en los casos de interpretación constitucional, las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia son vinculantes para todos los demás tribunales, lo que lo convierte en fuente directa.

La doctrina es la ciencia del derecho, en este aspecto se toma como consideración todos los estudios del derecho, no desde la práctica sino desde la teoría. Generalmente la doctrina no es fuente directa del derecho, en Venezuela no lo es.

La ley es el conjunto de normas jurídicas dictadas por el legislador. Se establece de forma general ciertas acciones que traen con su incumplimiento consecuencias. En las acciones se incluye una hipótesis de forma abstracta para poder abarcar la mayor cantidad de situaciones similares posibles. La mencionada estructura es la de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Esto causa una relación de causa y efecto. En Venezuela, la ley es considerada como la única fuente directa de derecho, a parte de la excepción en la jurisprudencia.

La costumbre es la repetición de una conducta determinada por un grupo social a lo largo del tiempo por considerarla obligatoria. En Venezuela no es considerada como fuente directa del derecho, pero los sistemas consuetudinarios como el anglosajón la consagran como fuente directa del derecho. Hay tres tipos de costumbres: la secundum lege es la que se encuentra a favor de la ley, por lo tanto la conducta regulada es aceptada por la sociedad, la contra legem es la que va en contra de la ley, en tal sentido la conducta regulada no es aceptada por la sociedad y la praeter legem es la que excede a la ley, es decir, no hay conducta regulada y la sociedad se encuentra neutra ante la ley.

Los cuatro elementos anteriores, sirven como marco general para los aspectos del derecho, pero dependiendo del balance de importancia que se le de a cada una de las fuentes va a surgir un ordenamiento jurídico con características particulares y distintivas a otros. En Venezuela, la principal fuente de derecho es la ley, lo cual convierte a nuestro país en un sistema positivista y utilizamos las fuentes indirectas para mejorar la comprensión o interpretación del derecho.

Fuentes

– Gorrondona, Jose Luis. Derecho Civil: Personas (1982).

– Varela, Lucio. Introducción a las fuentes del derecho (2016):

Revista jurídica (ulpiano.org.ve)

– Olaso, Luis. Curso de introducción al derecho (2015)-

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