En esencia es una carta que debe cumplir con unos requisitos formales. La podemos definir como «un título de crédito susceptible de circular por vía de endoso, que contiene la promesa abstracta de pagar una suma determina y que vincula solidariamente a todos los suscriptores del título» – Gustavo Bonelli.
Es emitida por una persona llamada librada (persona que libra o expide la letra de cambio), esta va dirigida a otra llamada librado y se le exige que pague una determinada suma de dinero a una persona llamada tomador (beneficiario original), él debe presentárselo al librado para que se le pague.
Cuando el librado acepta se convierte en aceptante, es importante saber a fines académicos y prácticos que se puede transferir la letra de cambio para que otra persona se legitime y puede realizarle el pago al librado. La transferencia se realiza por medio del endoso, lo cual el endosante es la persona dedica a endosar la letra de cambio y el primer endosante siempre es el tomados. El endosatario por su parte, adquiere la letra de cambio por medio de un endoso y la legitimidad para ejercer los derechos derivados del título de valor mencionado. A su vez, el endosatario que se convierte en beneficiario puede exigir el pago de la misma o circularla nuevamente por medio de un endoso.
También puede ocurrir que el tomador o cualquier tenedor sucesivo exijan la constitución de una garantía, la cual recibe el nombre de aval, el avalista es quien la constituye y el avalado la persona en cuya favor se constituye. Otra posibilidad es que un tercero o una persona involucrada en la letra de cambio intervenga para aceptar o pagar la misma, a esa persona se le denomina interventor.
En conclusión, podemos decir que la letra de cambio es un mandato que se le da al librado para que pague a un tercero una determinada cantidad de dinero de acuerdo a las instrucciones emitidas por el emisor (librador), ese tercero puede reclamar la letra de cambio o puede invitar a una nueva persona para que lo haga, en este caso circula la letra y ese movimiento es por medio del endoso.
La aceptación de la letra de cambio se refiere al compromiso que asume el librado de pagar la misma a su vencimiento, la aceptación dota a la letra de un mayor valor crediticio de circulación debido a que existe un obligado directo de pagar y es concebido como la asunción de una obligación en interés del librador.
El endoso por otra lado, es el procedimiento clásico de transmisión de los títulos a la orden y como la letra de cambio siempre se refuta como a la orden, es susceptible de que circule por medio del endoso. La única limitación es que se debe indicar directamente en la letra que no es a la orden o no es endosable, de esa manera circularía en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria de acuerdo en lo previsto en los artículos 1.549 y siguientes del Código Civil. En este último caso, el cedente no adquiriría una responsabilidad solidaria debido a que la cláusula a la orden no estaría cumpliendo efecto.
Fuentes
– Código Civil.
– Código de Comercio.
– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).
– Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil (2012).