Investigaciones

Estudio sobre las sociedades en comandita simple y por acciones

El origen de las sociedades en comandita simple se remonta a la época medieval, en específico se relaciona con el contrato de commenda, este era un negocio por medio del cual un capitalista entregaba una suma de dinero a un empresario a cambio de la participación de aquel en las utilidades.

La definición de la sociedad de comandita simple se encuentra contemplado en el ordinal 2, artículo 201 del Código de Comercio: ¨compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados comanditantes y comanditarios¨. Los encargados de representar a la sociedad son los socios comanditantes.

Con respecto a las relaciones externas, la sociedad responde con su propio patrimonio, cuando el patrimonio es insuficiente responden los comanditantes.

Por otra parte, el Código de Comercio no establece ninguna regulación respecto al punto de las decisiones de los socios comanditarios, pero estos forman parte de la Asamblea y referéndum, es decir, son parte del pacto social y les corresponde el ejercicio de las facultades residuales, aquellas que no han sido atribuidas o no pueden ser delegadas a los administradores.

Las características principales de las sociedades en comandita simple son:

–  representa una sociedad de responsabilidad limitada para unos socios e ilimitadas para otros.

– es una sociedad predominantemente personalista, en la cual se cumplen las reglas de gestión, responsabilidad y de no transmisibilidad de las partes sociales sin el consentimiento de los socios.

Las obligaciones de los socios comanditarios se dividen en:

– obligación de aportar. El aporte no puede constituirse en industria, pero si en especie o en créditos. La falta de entrega del aporte derivada en las siguientes consecuencias: exclusión, disolución de la sociedad y obligarlo al cumplimiento de sus deberes.

– de soportar pérdidas. La cuota que le corresponde al socio comanditario en las pérdidas de la sociedad se limita al capital social aportado, es proporcional al aporte realizado siempre y cuando el documento constitutivo no disponga otra cosa, la excepción es cuando el socio comanditario permite que su nombre figure en la razón social, en este caso se hará responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.

– de no administrar.

Los derechos de los socios comanditarios se resumen en cinco:

– ganancias: la parte de cada socio en los beneficios es proporcional a los aportes hechos al fondo social, al igual que las pérdidas.

– inspección, información y tutela: no pueden administrar, pero tiene derecho a estar informados de la marcha de los negocios y de participar en la vida social.

– ejercer el comercio: pueden hacerlo por sí mismos.

– anonimato: una vez que haya cumplido con la obligación de aportar.

– cesión: es libre de ceder su participación.

Por otro lado, la sociedad en comandita por acciones esta regulada de forma fragmentaria en el Código de Comercio, su peculiaridad reside en la participación del socio comanditario, la cual puede estar dividida en acciones.

Los aspectos sobresalientes de este tipo de sociedad son:

– con respecto a su constitución: se equipara a la sociedad anónima debido al contenido del documento constitutivo y de los estatutos.

– razón social: no hay denominación social sino una razón social.

– capital social: esta compuesto por los aportes de los comanditantes y comanditarios.

– acciones: se regula igual a la sociedad anónima, salvo pacto en contrario.

– los socios comanditarios tienen permitido la transferencia de acciones.

En conclusión, la sociedad de comandita simple y la sociedad de comandita por acciones tienen un tratamiento distinto en nuestro ordenamiento jurídico al igual que en las funciones de los socios involucrados en cada una de los tipos de sociedades previamente mencionadas y explicadas.

Fuentes

– Código de Comercio.

– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).

– Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil (2012).

Estudio sobre las sociedades anónimas

El concepto legal de sociedad se encuentra en el artículo 1.649 del Código Civil: ¨el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común¨.

Lo mencionado da origen a diversos tipos de sociedades como las anónimas, comandita simple, por acciones, entre otras.

El origen de la sociedad anónima se remonta a la Compañía de Indias, los miembros de dicha compañía tenían una responsabilidad limitada y los títulos de valores incorporaban la condición de socio.

Podemos definirla como «una compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios están obligados sólo por el monto de su acción, tienen un fin económico común¨.

Puede constituirse de dos formas: sucesiva o simultánea, la primera implica un supuesto de oferta pública de acciones al público por cualquier medio de publicidad con la finalidad de suscribir o adquirir acciones y en la segunda forma de constitución no hay ninguna separación cronológica entre la manifestación de voluntad de ingresar a la sociedad y el otorgamiento del acto constitutivo porque todo se realiza al mismo tiempo.

Con respecto a las acciones, es la parte alícuota del capital social, el cual se encuentra dividido en acciones, a la vez representa una suma de dinero y la intensidad en la participación de los socios.

El capital sociedad es entendido como la cifra contable que debe coincidir con las aportaciones realizadas y prometidas al igual con el valor nominal de las acciones. Su importancia reside en que indica: las ganancias y pérdidas, el puesto que ocupa el socio en la sociedad, la suma de los aportes de los socios y sirve de referencia al momento de tomar decisiones e informa a los acreedores el monto mínimo del patrimonio social.

Las aportaciones posibles a realizar a una sociedad anónima puede ser en dinero, en especie, pero nunca en industria.

Para determinar el valor de la acción depende de su denominación (nominal, contable, de real o de mercado), el valor nominal resulta de la división del capital social y el número de acciones, mientras que, para el contable es necesario dividir el patrimonio neto entre el número de acciones sin los pasivos, normalmente se calcula por el último balance, a diferencia del valor real o de mercado el cual nace de las circunstancias ajenas de la sociedad.

La acción como expresión de la condición de socio, le confiere a la personas la condición de accionista debido a que la acción incorpora la condición de socio y la fungibilidad por la libre transmisión de la acción.

Por otra parte, pero siguiendo el mismo tema, algunos derechos económicos y patrimoniales que gozan los socios son: pueden participar en los beneficios sociales al igual que en la cuota de liquidación y tienen suscripción preferente cuando así ha sido establecido.

En relación al tratamiento al dividendo pasivo y las acciones no liberadas, corresponde explicar que el capital debe estar suscrito en su totalidad, pero pagado por lo menos en una quinta parte (20%), es decir, que los accionistas tienen una obligación con la sociedad y cuando no cumplen caen en mora, el monto suscrito al capital y no pagado se denominado dividendo pasivo. Lo mismo ocurre con las acciones suscritas y no pagadas (acciones no liberadas).

En conclusión, en la sociedad anónima lo importante es el aporte del socio (la contraprestación patrimonial), es calificada como de responsabilidad limitada debido a que los socios responden por el monto de su acción, por las obligaciones sociales responde la sociedad con todo su patrimonio, se rigen por un sistema democrático porque se guían por la decisión de la mayoría y la división del capital social es representada por medio de títulos que incorporan la condición de socio.

Fuentes

– Código de Comercio.

– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).

– Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil (2012).

La realidad actual y el Derecho internacional privado

Venezuela era un país de inmigrantes a mediados del siglo XIX y comienzos del siglo XX, pero la realidad actual evidencia otra cosa debido a que somos el principal país exportador de talento humano.

Por otra parte, la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela (“LDIP”) fue aprobada en 1998, pero entró en vigor en 1999. Uno de los cambios más significativos fue la modificación del factor de conexión nacionalidad por el domicilio con el objetivo de regular asuntos personales, familiares y sucesorios. Dicho cambio tiene su justificación por cuanto el domicilio se ajusta mejor a las realidades demógraficas, económicas y sociales de nuestro país, apartándose así de la tradición mantenida desde el Código Civil de 1867 debido a que el factor de conexión para ese entonces era la nacionalidad.

La idea principal de este trabajo es analizar cómo la Ley de Derecho Internacional Privado enfrenta los problemas de la vida de las personas en sentido amplio en el contexto de la realidad mundial actual.

Es importante recordar que la nacionalidad actualmente no atribuye la posibilidad de jurisdicción a los tribunales nacionales, en cambio el domicilio del demandado sirve como criterio para indicar si un tribunal venezolano tiene jurisdicción o no en un caso en concreto, lo mencionado se tipifica en el artículo 39 LDIP.

En consecuencia, la nacionalidad no es un factor atributivo de jurisdicción, pero en materia de niños (as) o adolescentes como media un interés superior (bienestar del menor) se ha calificado la nacionalidad como un factor atributivo de jurisdicción aún cuando no este escrito.

Como resultado, obtenemos que los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción en materias relativas a asuntos familiares cuando: i) el demandado esté domiciliado en el país, ii) cuando el Derecho venezolano sea aplicable para regular casos de familia, iii) cuando se encuentren en Venezuela algún bien perteneciente a una herencia y iv) cuando las partes se sometan voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales venezolanos, en el último supuesto debe existir una vinculación efectiva, pero como sabemos que la nacionalidad por sí sola no constituye un factor atributivo de jurisdicción, se debe recurrir a la sumisión (tácita o expresa) de las partes.

Con respecto al domicilio de las personas naturales, la normativa aplicable en el Derecho Internacional Privado es el artículo 15 con aplicación de los criterios de los artículos 11 y 14 de LDIP.

En los artículos recién mencionados se indica como factor atributivo para determinar la jurisdicción y el derecho aplicable el domicilio de la persona natural, para efecto del Derecho Internacional Privado el domicilio equivale a la residencia habitual, pero para ello, se deben cumplir con los elementos siguientes: permanencia, regularidad y habitualidad.

Cuando la residencia habitual se derive de funciones adquiridas por un organismo público nacional, extranjero o internacional, se tomará como domicilio del funcionario aquel que haya tenido con anterioridad a las funciones conferidas (Código Bustamante artículo 23).

Una vez resuelto el tema relativo a la jurisdicción de los tribunales venezolanos es necesario resolver el problema respectivo al Derecho aplicable de la situación en discusión. Para ello, se debe seguir el siguiente orden: jurisdicción (cuando la respuesta es afirmativa es que se puede examinar el asunto respectivo al Derecho aplicable) y luego para determinar el Derecho aplicable se debe identificar la técnica legislativa (normas de conflicto). Las normas de conflicto hacen referencia a aquellas normas que remiten o determinan cuál es el ordenamiento jurídico aplicable al caso en concreto y su estructura se divide en un supuesto de hecho, un factor de conexión y una consecuencia jurídica.

Como norma general, en la medida en que una persona natural -con nacionalidad o no venezolana- se encuentre domiciliada en territorio venezolano su situación jurídica quedará sometida al Derecho venezolano, pero cuando su domicilio no se encuentre en territorio nacional se aumentan las posibilidades de aplicar derecho extranjero a su situación.

En conclusión, para resolver los conflictos en el marco del Derecho Internacional Privado en el contexto mundial actual es necesario determinar el domicilio, jurisdicción y el Derecho aplicable con el fin de proporcionar una solución eficiente a un caso en concreto, en específico a aquellos relativos a asuntos familiares debido a que nuestra sociedad presenta una fractura familiar producto de la migración venezolana.

Fuentes

– Código Civil.

– Ley de Derecho Internacional Privado.

– Código Bustamante.

– Hernández-Bretón, Eugenio. La fractura de la familia venezolana ante el Derecho Internacional Privado (2019).

Integración y orientación en la obra filosófica de Dworkin, Putnam y Hart

El tema central de la obra mencionada en el título es la discrecionalidad en el sistema legal desde el punto de vista judicial junto con los conflictos que puedan presentarse por la falta de claridad de algunas normas jurídicas. De los principales exponentes en explicar dichas ideas fue Hart, pero antes de comentar su trabajo es fundamental mencionar algunos aspectos personales del mismo, nació el 18 de julio de 1907 en Reino Unido, pertenecía al movimiento de la filosofía analítica y falleció el 19 de diciembre de 1992, dejando varios aportes al derecho tales como: su propia teoría del derecho, en la cual expone que la característica principal no son las sanciones sino la fusión de los distintos tipos de reglas, también postula que el sistema jurídico existe cuando se unen las reglas primarias y las secundarias, para Hart dentro de una norma se establece un aspecto externo y otro interno, a su vez agrega el criterio de identidad de una norma, es decir, cuando una norma es incluida en el sistema jurídico, otro criterio adicional que inventó es el de estructura y contenido. Es así como en su teoría engloba distintos puntos de vistas e ideas para tratar de garantizar una mayor certeza y eficacia en el mundo jurídico.

En el trabajo de Hart sobre la discrecionalidad argumentaba y conceptualizaba dicha palabra como ¨un especial modo de razonar, una forma limitada de decisión que ocupa un puesto intermedio entre las elecciones arbitrarias y determinadas reglas de aplicación¨. Hart se da cuenta a lo largo de su investigación sobre la discrecionalidad judicial que en el Derecho hay una zona de penumbra la cual es indeterminada, pero antes de resolver tal asunto se detiene para explicar una cuestión relativa al lenguaje y su relación con el Derecho, en otras palabras, él reconoce que hay unas normas desarrolladas de manera clara y se da cuenta que hay situaciones en donde una norma jurídica no regula un determinado caso, por ende, pretende explicar que habrá casos donde el lenguaje nos presentará dificultades de indeterminación, lo cual tiene como consecuencia que los jueces al momento de tomar decisiones se basen en su experiencia y convicción de justicia.

Otro fenómeno relacionado con la discrecionalidad es la relativa indeterminación de propósitos, esto indica que en un primer contacto podemos pensar que una regla cumple un propósito definido, pero al momento de su aplicación se presentan otros propósitos que no se encuentran contempladas en la normativa, de todas maneras la autoridad competente debe tomar una decisión y es en este preciso momento cuando aplican la discrecionalidad, originando así la siguiente incógnita ¿Cuál es el costo y el problema si no se reconoce la discrecionalidad? Tal duda se resuelve aplicando de manera flexible el Derecho. En este punto, hace una crítica al formalismo jurídico estableciendo que todas las sociedades tienen dos necesidades sociales: la primera es la certeza y la segunda es dejar ciertas cuestiones abiertas para que se decidan en el futuro, se plantean dos extremos; uno rígido y otro en el cual no hay orden. Por lo mencionado, Hart propone un equilibrio entre ambos extremos.

En conclusión, la discrecionalidad es un tema complejo del cual se discute desde hace varios años, pero no podemos negar que es un hecho en la actualidad y debe ser limitado y ejercido de forma responsable por la autoridad competentes para evitar resolver situaciones injustas con otra del mismo calificativo.

Fuentes

– Berrizbeitia, Julio. Integración y orientación en la obra filosófica de Dworkin, Putnam y Hart (2015).

Breves consideraciones sobre los títulos de valores: parte general

Los títulos de valores son instrumentos para la empresa y del comercio, esa es su verdadera justificación más allá de las razones jurídicas y económicas. En palabras más técnicas es aquel documento que incorpora un derecho, el cual es autónomo, esencialmente transferible y cuya legitimación exige posesión. Por ende, los títulos de valores no hacen nacer el derecho, pero resultan imprescindibles para poder ejercer ese derecho.

Lo que se ha hecho en la actualidad con los títulos de valores comprende los siguientes elementos: en primer lugar, el derecho ha sido incorporado a un bien mueble, estos circulan por la tradición en consecuencia se facilita la transmisión del derecho debido a que con la entrega del título se transmite el derecho incorporado.

Las características de estos son:

– el título incorpora un derecho como lo hemos explicado anteriormente.

– al adquirir el título de valor a su vez se adquiere el derecho derivado del mismo.

– al transmitir el título de valor, se transmite el derecho derivado del mismo.

– sin la presentación del título de valor no se puede hacer valer el derecho derivado.

– la destrucción del título podría acarrear la pérdida del derecho.

La doctrina ha disminuido las características porque el artículo 119 del Código de Comercio establece lo siguiente «el poseedor de un título roto o deteriorado, pero identificable, tiene el derecho a exigir al emitente un título duplicado o equivalente». De lo mencionado es importante recordar que la incorporación no es absoluta porque al perderse el título se pierde el derecho.

Siguiendo con el listado de características nos encontramos con:

– la literalidad: los derechos y obligaciones de las partes se limitan de acuerdo a lo expresado en el propio documento, por consiguiente, el título traduce un derecho literal, lo que se encuentra inscrito en el mismo se reputa cierto sin posibilidad de prueba en contrario, salvo en el caso de tener una relación con otro documento.

– autonomía: el derecho incorporado esta dotado de autonomía para fortalecer su circulación.

– legitimación: el portador legítimo para poder ejercer su derecho debe exhibir el título, esto tiene como efecto: de parte del acreedor poseer el título le exime de demostrar la existencia de un derecho y por parte del deudor no tiene que preocuparse por determinar quien es el titular legítimo de ese derecho.

– abstracción: los títulos tienen en sí su propia causa, por eso pueden servir de molde a cualquier negocio jurídico.

– falta de novación: es indudable que los títulos se emiten en una relación pre-existente, es por eso, que hay una obligación principal y otra que nace con el mismo, subexisten ambas.

De esta manera, es importante conocer sobre los elementos y características de los títulos de valores porque representan una herramienta utilizada por las empresas para dar lugar a un negocio jurídico.

Fuentes

– Código de Comercio.

– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).

– Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil (2012).

Diferencias entre la Cámara de Comercio, la Bolsa de Comercio y la Bolsa de Valores.

La Cámara de Comercio es un ente no gubernamental y sin fines de lucro cuya función es promover el mejoramiento en escala nacional de la productividad, especialmente en las actividades mercantiles. Estas pueden constituirse en la capital de la República, en la de cada Estado y en los puertos habilitados para la importación y exportación. En relación a quienes los conforman son los comerciantes al por mayor y no al detal, los jefes de establecimientos industriales, los capitanes de buques, corredores y venduteros.

En el artículo 46 del Código de Comercio se encuentra regulado el objeto de la Cámara de Comercio, en breves palabras es conservar la costumbre que tiene habitualmente tal institución en el comercio en general, especialmente en las necesidades del lugar, es decir, se encarga de dar su opinión sobre los mercados, ferias y donde deben establecerse.

El artículo 62 del Código mencionado fue derogado por la Ley de Mercado de Valores, tal disposición regula el tema referente a los representantes, actualmente son cuatro representantes de la Bolsa de Valores y uno de la Superintendencia Nacional de Valores.

Con respecto a su reglamento, cada Cámara de Comercio puede tener su propio reglamento según lo tipificado en el artículo 47 del Código de Comercio. A su vez, el ejemplar del reglamento tiene que ser remitido al Ministerio de Fomento y a las demás Cámaras.

La Bolsa de Comercio por su parte son establecimientos públicos autorizados por la Cámara de Comercio para la reunión de los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio con el fin de concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su Reglamento. Se encargan principalmente de negociar títulos de valores y no mercancías en físico.

La Bolsa de Valores es una institución privada en cuyo centro tienen lugar operaciones de compra de acciones, bonos, obligaciones, entre otros, conforme a la Ley de Mercado de Valores.

El artículo 19 de la Ley de Mercado de Valores indica el tratamiento al tema relativo a la investidura y el capital inicial, indica que debe constituirse bajo la forma de sociedad anónima previa autorización de la Superintendencia Nacional de Valores y su capital inicial no puede ser inferior a cincuenta mil unidades tributarias en efectivo y podrá ser ajustado por la Superintendencia Nacional de Valores.

A su vez, el artículo 26 de la Ley de Mercado de Valores establece los valores negociables en la Bolsa de Valores, estos son:

– los valores inscritos en ella que previamente hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Valores.

– negociar los bienes distintos a los referidos valores previa autorización de la Superintendencia Nacional de Valores.

Y con respecto a la suspensión o cancelación de la suscripción de determinados valores, opera única y exclusivamente en los siguientes supuestos:

– cuando la empresa no presente en los plazos correspondientes la información financiera y económica.

– cuando la situación financiera así lo requiera.

– cuando se realicen operaciones y estén presentes circunstancias que a juicio de la Superintendencia Nacional de Valores sean contrarias al mantenimiento de un mercado ordenado y transparente.

En lo mencionado queda expuesto las diferencias entre cada una de las instituciones junto con sus funciones para entender el tratamiento legal de las mismas, como operan y su objeto.

Fuentes

– Código de Comercio.

– Ley de Mercado de Valores.

– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).

Introducción al Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil corresponde al derecho de los comerciantes y de los actos de comercio para dar origen a dos vertientes del mismo: subjetiva (comerciante) y objetiva (los actos del comerciante).

Antiguamente se centraba en la vertiente subjetiva porque buscaba regular la figura del comerciante (categoría especial de persona), pero con la Revolución Francesa se introdujo los derechos del hombre y del ciudadano, entre ellos la igualdad lo cual colaboró para quitarle esa denominación de categoría especial a los comerciantes.

Entre los distintos conceptos en la esfera jurídica, uno de los más completos en relación a la definición del Derecho Mercantil es el del jurista venezolano Hugo Mármol: ¨es el conjunto de normas de Derecho Privado que regula la realización de actos calificados en la ley como de comercio y establece obligaciones para quienes los ejecutan de manera profesional¨.

Por otra parte, debemos entender a la empresa como la actividad que realiza una persona jurídica (objeto) y por empresario la sociedad mercantil en sí (sujeto), otro concepto vinculado es el de fondo de comercio, el cual corresponde a el conjunto de bienes conceptuados como unidad organizados por el empresario para la realización de los fines de la empresa.

Los elementos de la empresa se dividen en materiales e inmateriales, la primera clasificación corresponde a los siguientes:

– utillaje: los bienes necesarios para la actividad productiva de la empresa.

– activos fijos: bienes necesarios para la actividad empresarial, pero que no tiene relación con la venta ni la transformación de los bienes que produce.

– dinero: bien sustitutivo por excelencia.

– créditos: cuentas por cobrar.

– pasivos: cuentas por pagar.

Los elementos inmateriales de la empresa son:

– propiedad comercial: el punto, valor que adquiere la empresa en virtud del lugar donde se encuentre ubicada.

– propiedad industrial, literaria y artística: conjunto de derechos exclusivos que protege la actividad innovadora de un sujeto.

– nombre mercantil: identifica a la empresa.

– marcas: nombres que identifican a los productos o servicios que la empresa ofrece.

– patentes: el derecho que se establece sobre una invención.

Las fuentes del Derecho Mercantil se encuentra regulado en el artículo 8 del Código de Comercio, el cual establece que debe aplicarse una interpretación exégetica, acudir al Código de Comercio en primer lugar, en caso de ausencia de regulación revisar el Código Civil y por en último caso la costumbre, pero no podemos dejar de lado el contenido del artículo 9 del Código de Comercio, el cual apuesta por una interpretación exegética más restringida al establecer que ante el silencio de la ley se debe aplicar la costumbre de manera directa, a su vez también hay quienes aplican la interpretación histórica, es decir, deciden agotar primero lo mercantil (ley y costumbre) y por último acuden supletoriamente al Código Civil.

Según lo señalado el mundo del Derecho Mercantil es complejo por estar involucrado una actividad económica junto con la actividad implícita en la misma de la persona natural para poder llevar a cabo un fin de lucro, por ende, es necesario conocer sus definiciones, partes, elementos y fuentes explicadas en la presente investigación.

Fuentes

– Código de Comercio.

– Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil (2012).

– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).

Aspecto material del impuesto al valor agregado

Para comprender el tema referente al impuesto al valor agregado («IVA»), debemos empezar por explicar su hecho imponible entendido como la circunstancia de hecho cuya ocurrencia se hace depender el nacimiento de la obligación tributaria. A continuación se procederá a analizar esas circunstancias de hecho cuyo acaecimiento depende del nacimiento de la obligación tributaria desde su aspecto material, el cual responde a la pregunta del ¿qué?.

El mencionado impuesto grava la enajenación de los bienes muebles, por lo tanto la enajenación de un bien inmueble no representa un hecho imponible del IVA, otras actividades gravables son la importación de bienes con carácter definitivo de una mercancía al territorio aduanero venezolano y las prestaciones de servicio, estas constituyen los principales hechos imponibles.

La Ley del IVA en su articulado específica y enumera con mayor precisión las actividades mencionadas.

La enajenación de los bienes muebles representa uno de los hechos imponibles y la Ley le agrega un elemento adicional, el cual restringe el hecho imponible en materia de enajenación de bienes muebles corporales, en consecuencia, se establece en este artículo que el hecho
imponible es una venta de un bien mueble corporal, por argumento en contrario, la venta de un bien inmueble incorporal (un derecho de propiedad intelectual o una acción en una sociedad, entre otros) es una operación no sujeta porque no se encuadra dentro del supuesto de hecho del nacimiento de la obligación tributaria. Otro punto importantes es que el legislador no solo incluyó la enajenación de bienes muebles a través de venta, sino que lo amplia agregando lo siguiente: «así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto».

El segundo hecho imponible es la importación definitiva de bienes muebles siempre y cuando sea de carácter definitivo, en caso contrario no aplica.

El tercer hecho imponible son las prestaciones a título oneroso e incorpora un elemento nuevo, el cual es cuando son «ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior». Con respecto a esa última parte en donde se establece lo siguiente «incluyendo aquellos que provengan del exterior» hace referencia a aquel servicio que se presta en el extranjero, pero que
es aprovechado por el receptor del servicio, en este caso se va a considerar que la operación es territorial, por ende, genera el IVA.

Los últimos dos hechos imponibles son la venta de exportación de bienes muebles corporales y la exportación de servicios, ambos casos son de exportación, pero el cuarto hace referencia a bienes muebles corporales y el quinto a los servicios. La particularidad es que si bien se tratan de hechos imponibles del IVA, están sujetos a una alícuota del 0%, es decir, se tienen que declara pero no general obligación de pago en el sentido que todo lo multiplicado por cero da como resultado cero.

El aspecto material se centra en los distintos hechos o actividades que pueden ser gravables según la Ley del IVA, en los próximos artículos analizaremos el aspecto temporal, territorial y subjetivo en materia de IVA.

Fuentes

– Código Orgánico Tributario

– Ley del Impuesto al Valor Agregado

Generalidades del Derecho Tributario

El Derecho Tributario se encarga de aplicar a un caso en concreto las elementos de la obligación tributaria: hecho imponible, base imponible, alícuota y sujeto pasivo. El primer elemento hace referencia a la circunstancia cuya ocurrencia se hace depender el nacimiento de la obligación tributaria, el segundo contiene el elemento cuantificador, el tercero indica el porcentaje a aplicar a la base imponible y finalmente el tercero se manifiesta en el particular (contribuyente).

Entre los principios constitucionales del Derecho Tributario se consagran los siguientes: irretroactividad (24 CRBV), debido proceso y tutela judicial (49 CRBV), solidaridad social (133 CRBV), legalidad (317 CRBV), capacidad contributiva, progresividad y eficiencia (316 CRBV).

El Principio de la irretroactividad de las disposiciones legislativas indica que ninguna norma de carácter fiscal puede tener un efecto retroactivo a menos que beneficie al infractor.

El Principio del Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva postula que en aquellos casos en los cuales un acto administrativo viole algún derecho del contribuyente, este puede acudir a los órganos de administración de justicia y tiene derecho a que el Juez contencioso tributario decida sobre la legalidad o impugnación ejercida por el particular.

La norma que tipifica el Principio de Solidaridad Social incluye dos aspectos importantes: a) los particulares (contribuyentes) deben sostener los gastos públicos y b) establece la clasificación tripartita de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales).

El Principio de Legalidad establece que únicamente a través de un instrumento de rango legal puede crearse un tributo, es decir, no podrá cobrarse impuestos, tasas y contribuciones que no estén tipificados en una ley. Complementando lo mencionado, los artículos 2, 3 y 4 del Código Orgánico Tributario desarrollan con mayor profundidad tal principio en el sentido que ninguno de los elementos esenciales de la obligación tributaria (hecho imponible, base imponible, alícuota y sujeto pasivo) puede establecerse por medio de un acto sub-legal.

Los Principios relativos a la Capacidad Contributiva, Progresividad y Eficiencia se conectan con el artículo 133 de la norma en cuestión debido a que todos tenemos el deber de coadyuvar con las cargas públicas, pero a través de una justa distribución, en otras palabras, se debe gravar a aquel que tenga capacidad contributiva respetando una justa distribución.

Por otra parte, la potestad tributaria es el ejercicio que tiene el Estado (República, Estados Federales y Municipios) de ejercer el poder de imperio para exigir el cobro de impuestos, en breves palabras, es aquella facultad que tiene el Estado de acceder a mi patrimonio y agarrar cierta porción de impuestos. La potestad tributaria se basa en: crear, administrar, supervisar, controlar y recaudar tributos, dicha potestad se divide en dos:

1.- potestad originaria: proviene directamente de la Constitución.
La República, Estados Federales y Municipios tienen potestad originaria porque la Constitución lo habilita.

2.- potestad derivada: no proviene de la Constitución sino de un instrumento legal por debajo de la misma.

La República según la norma suprema se encuentra dotada de poder residual y le concede la potestad armonizadora, puede coordinar la potestad tributaria del Poder Municipal o Estadal a través de leyes. Por ejemplo, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se le otorga la posibilidad a los Municipios de establecer un impuesto sobre actividades económicas, pero en el caso de actividades no primarias de agricultura no tiene permitido establecer una alícuota por encima del 1% (facultad de armonización).

En concreto, a los Municipios le corresponden la recaudación y control de los impuestos territoriales o sobre predios rurales, lo mismo aplica con los impuestos sobre transacciones inmobiliarias pero de manera limitada, debido a que le corresponde por ley sólo la recaudación y el control porque la creación y organización le compete al Poder Público Nacional. Los municipios a través de una ordenanza municipal pueden modificar un impuesto sobre actividades económicas, modificar el hecho imponible y la base imponible siguiendo con las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Con respecto a la potestad estadal, les corresponde administrar los fondos provenientes de sus recursos. Como regla general no pueden crear tributos, pero les corresponde organizar, recaudar, controlar y administrar los ramos tributarios propios, la excepción a la no creación de tributos se aplica en materia de timbres fiscales.

En relación a las restricciones de los Estados y Municipios, no pueden crear aduanas, lo correspondiente al tráfico internacional de mercancía (ingreso o salida) en el territorio aduanero venezolano y los derechos de importación corresponde de manera exclusiva y excluyente al Poder Público Nacional. Por otra parte, los Municipios pueden ejercer su potestad tributaria respecto a actividades cuya potestades regulatorias sean exclusivas del Poder Nacional, por ende, la restricción aplicada a la potestad tributaria de los Municipios sólo abarca a las potestades tributarias establecidas en el artículo 156 específicamente en el numeral 12.

La propia Constitución le informa a los Municipios y Estados que no deben crear aduanas, impuestos a la importación, a la exportación, tampoco pueden gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación en su propio territorio y estos no pueden prohibir el consumo de bienes producidos fuera del Municipio (trato discriminatorio) ni tampoco gravarlos de forma distinta a los bienes que se gravan dentro de su propio Municipio.

Atendiendo a lo previamente explicado, es necesario conocer de los principios, potestades y restricciones constitucionales para entender el funcionamiento del Derecho Tributario en Venezuela con énfasis en el buen cumplimiento de las obligaciones tributarias en el territorio nacional.

Fuentes

– Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Manual Venezolano de Derecho Tributario. Tomo I (2013).

Los actos siguientes a la interposición del modo de proceder

Una vez interpuesto el modo de proceder, el Ministerio Público va a dictar una orden de inicio de la investigación en conocimiento del hecho punible de carácter público.

Una vez que el Ministerio Público este en conocimiento de un hecho punible a través de un modo de proceder, se le notifica al Fiscal la recepción del mismo para que la revise y decida sobre los hechos en específico debe calificarlos o no como punibles, cuando se califican como hechos punibles y por existir una presunción de comisión de un hecho punible se ordenará el inicio de la investigación y se practicaran las diligencias necesarias.

Por otra parte, es necesario realizar los actos de investigación para solicitar las diligencias correspondientes.

Los actos de investigación se refieren a los actos primarios que debe ordenar el Ministerio Público y que pueden solicitar las partes para dar por probado los hechos contenidos en el modo de proceder interpuesto.

Es importante destacar que en cualquier proceso de tipo acusatorio deben de haber elementos de investigación suficientes que den lugar al enjuiciamiento o no de una persona, es decir, en esta fase de investigación el Ministerio Público tiene que llegar a una convicción primaria de la existencia de una probabilidad cierta de que la persona investigada puede ser juzgada razonablemente junto con el acompañiento de un acervo de diligencias de investigación.

Entre los principales actos de investigación se encuentran los siguientes:

1- la protección del lugar: cuando recién se da inicio a la investigación, lo primero que se debe realizar es la protección y fijación de los límites de la escena del crimen con el fin de no alterar el lugar y poder obtener pruebas verídicas.

2- observación del lugar: una vez que sea preservado el lugar de investigación se va a realizar una inspección ocular con el objetivo de seleccionar aquellos elementos que estén ligados al hecho y puedan proporcionar información relevante para el caso.

3- fijación del lugar: primero se hará una descripción detallada del lugar partiendo de lo general a lo particular de todo lo relevante del hecho que se investiga, segundo se debe realizar una fotografía forense del lugar de la investigación y de todos los elementos e indicios que lo conforman, por ultimo es necesario poner en práctica la planimetria forense para reproducir el escenario exacto de los hechos delictivos.

Una vez realizado los dos primeros pasos, se va a dar inicio a la recolección de indicios (biológicos y sintéticos).

4- cadena de custodia: se configura lo mencionado cuando los indicios recolectados, embalados y etiquetados son llevados a los laboratorios correspondientes.

5- suministros de indicios al laboratorio: se hace de acuerdo a las evidencias materiales encontrados en el lugar del hecho, una vez recolectado todo el material se selecciona y clasifica mediante un etiquetado con las medidas necesarias para no alterarlas. A su vez, se debe acompañar con un oficio petitorio en el cual se describa a detalle los aspectos que se quieran tratar con ese indicio y especificar lo que se desea conocer en la relación con los hechos que se investigan.

Acto seguido, el investigado de manera individual o en convenio con la contraparte según sea el caso podrá decidir elegir una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Estas son un conjunto de actos que permiten de manera anticipada producir un resultado de la investigación sin necesidad de un juzgamiento (es decir, evita la realización del juicio o que se llegue a desarrollar el proceso penal en todas sus instancias).

Las alternativas de prosecución del proceso en el sistema penal venezolano son básicamente cinco:

1- principio de oportunidad: le permite al titular de la acción penal prescindir de la mencionada acción cuando el resultado de la investigación o la condena que pueda producirse sea pequeña.

2- el acuerdo reparatorio: es un acuerdo entre el investigado con la víctima, el cual se reviste de carácter patrimonial debido a que se le da la oportunidad al investigado de reparar el daño a la víctima y cuando está acepta se declara con lugar el acuerdo reparatorio, se homologa en un Tribunal de Control y este va a declarar el sobreseimiento de la causa sin que le quede antecedentes penales a la persona que fue objeto de la investigación.

3- la delación: es la oportunidad que tiene una persona que está siendo
investigada de poder señalar a otros responsables o corresponsables del delito que se investigue, logrando a través de ese señalamiento  evitar la consumación de otros delitos mayores o la captura de personas más importantes dentro del esquema criminal.

4- suspensión condicional del proceso: cuando el investigado solicita una condición para suspender el proceso penal, lo cual es permitido siempre y cuando la pena por el delito cometido no exceda de cinco años en su límite máximo. Cumplida sus condiciones en el tiempo que establezca el tribunal se va a producir un sobreseimiento por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

5- admisión de los hechos: cuando el investigado reafirma que
los hechos mencionados por el Fiscal son ciertos, por ende, los reconoce.

Cuando las medidas de prosecución del proceso penal no proceden o no son solicitadas por el investigado, el acto siguiente será la imputación. Este es un acto formal, en el cual el Ministerio Público va a expresarle al investigado «ciudadano designe defensor (levantando un acta de juramentación), luego se va a realizar el acto de imputación (señalamiento de los hechos por los cuales se le esta investigando y se  indicará la precalificación a la cual ha llegado el Ministerio con la práctica de las diligencias primarias y los elementos de convicción). Cuando no se realiza el acto de imputación, hay nulidad absoluta de los actos posteriores.

Para el correcto desenvolvimiento de lo anteriormente explicado, es necesario como primer paso la interposición del modo de proceder según sea el caso, acto seguido realizar los actos de investigación correspondientes, en el supuesto donde se hayan promovido una de las alternativas de prosecución se va a suspender el proceso, por el contrario, se va a iniciar la fase de imputación.

Fuentes:

– Rivera, Rodrigo. Manual de derecho procesal penal (2012).

– Vásquez, Magaly. Nuevo derecho procesal penal penal venezolano (2001).

– Arteaga, Alberto. Derecho penal venezolano (1997).

 

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