Titulares

La vacunación contra el covid-19: un derecho de la población y un deber del Estado venezolano

A más de un año de haberse decretado la pandemia y el estado de alarma en Venezuela, estamos en un escenario de aumento de contagios por covid-19 y muertes en todo el territorio con especial atención en el caso de los trabajadores del sector sanitario, así como el colapso del sistema de salud.

En los últimos días, ha surgido un debate en torno a la obligación por parte del Gobierno de garantizar un plan de vacunación para la sociedad venezolana sin discriminación alguna.

La Academia Nacional de Medicina como la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, el Colegio de Médicos, expertos médicos, la Conferencia Episcopal Venezolana y organizaciones de derechos humanos han realizado un conjunto observaciones, denuncias y propuestas para resolver la contingencia actual.

Debido a los motivos previamente señalados y acatando los principios constitucionales e internacionales, el 13 de abril del año en curso, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales formuló una serie de exhortaciones al Estado Venezolano: la creación de un Plan de Vacunación junto con la aplicación de los mecanismos COVAX para asegurar la adquisición, transparencia y distribución de las vacunas, garantizar el acceso gratuito a las mismas, priorizar la inoculación de las personas con mayor riesgo de contagio, difundir información suficiente para prevenir el covid-19, salvaguardar los datos contenidos en los expedientes de salud, divulgar masivamente los datos relativos a registros, estudios y planes de vacunación, prevenir y erradicar los actos de corrupción con respecto a la justa distribución de vacunas e informar a las organizaciones internacionales en el ámbito sanitario de este pronunciamiento con el objetivo de supervisar el panorama sanitario actual.

Por Carlos Ayala Corao, miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La vacunación contra el covid-19: un derecho de la población y un deber del Estado venezolano – Prodavinci

 

El derecho del pueblo de participar en las Reformas de la constitución es el signo más Característico de la democracia participativa que No puede ser arrebatado por los gobernantes

Uno de los signos más característico de la Constitución de 1999, es el haber establecido un régimen de democracia representativa y participativa del pueblo establecido en su artículo 5, el cual le garantiza como derecho su participación para que pueda efectuarse una reforma a la Constitución.

La representatividad y la participación política, conforme a la Constitución, son derechos ciudadanos que no pueden ser eliminados ni arrebatados por los gobernantes, y menos cuando se trata de una reforma constitucional.

Por lo tanto, no puede pretenderse pasar a la elección de una asamblea nacional constituyente sin que el pueblo haya previamente aprobado mediante referendo la convocatoria de la asamblea nacional constituyente.

155.-doc.-Brewer.-REFERENDO-OBLIGATORIO-PREVIO-PARA-CONVOCAR-ANC-3-5-2017

Un nuevo golpe contra la Voluntad Popular y la Constitución. La Sala Constitucional privó a la Asamblea Nacional de sus Poderes Constitucionales para controlar sus propios actos, y redujo inconstitucionalmente sus potestades de Control Político sobre el Gobierno y la Administración Pública (sentencia no. 9 de 1-3-2016).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia le cercenó a la Asamblea Nacional sus poderes de control sobre sus propios actos, y de control político sobre el Gobierno y la Administración Nacional.

NUEVO GOLPE CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR SC sent. 9, 1-3-2016

 

El irresponsable intento de “Golpe Judicial” electoral, y la necesaria revocación inmediata de la inconstitucional “designación” de los Magistrados de la Sala Electoral efectuada por la Asamblea moribunda

Lo que ocurrió con el intento fallido de “golpe judicial” electoral que pretendió afectar la instalación de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2016, con el “anuncio” publicado el miércoles 30 de diciembre de 2015 en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, sobre una supuesta sentencia emisión por la Sala Electoral de una sentencia, No 260 (Caso: Nicia Marina Maldonado vs. el acto de votación de las elecciones parlamentarias del estado Amazonas), no es más que un signo más, evidente, de que la primera tarea que tiene por delante la Asamblea Nacional, es el restablecimiento de la institucionalidad democrática del país 1 mediante la necesaria “elección” popular de los titulares de los Poderes Públicos, por la propia Asamblea actuando como Cuerpo Elector de segundo grado con el voto de la mayoría calificada que exige la Constitución.

LA IRRESPONSABILIDAD EN EL GOLPE JUDICIAL ELECTORAL Y LA REVOCACIÓN DE LOS JUECES 04-01-2016

La inconstitucional y delictiva sentencia de la Sala Electoral pretendiendo “suspender” las elecciones de diputados el Estado Amazonas es inejecutable

Sentencia dictada con ocasión de la demanda intentada por Nicia Marina Maldonado Maldonado el día 29 de diciembre de 2014 contra el acto de votación de las elecciones de diputados efectuadas en el Estado Amazonas el día 6 de diciembre de 2015; confirma la tremenda irresponsabilidad e ignorancia de quienes la redactaron, lo que abona aún más la tesis de que la nueva Asamblea Nacional no puede dejar de revocar las inconstitucionales designaciones de los magistrados que integran dicha Sala.

Brewer. LA INCONSTITUCIONAL, DELICTIVA E INEJECUTABLE SENTENCIA DE LA SALA ELECTORAL 4-1-2016

La inconstitucional “restricción” impuesta por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, respecto de su potestad de aprobar votos de censura contra los Ministros

El Presidente de la República, una vez más, ha irrumpido contra la Constitución, y ha dado otro golpe de Estado contra la Asamblea Nacional, al dictar el Decreto No. 2309 de 2 de mayo de 2016, mediante el cual pretendió “restriñir y suspender” el ejercicio por parte de aquella, de su potestad constitucional de aprobar votos de censura contra los Ministros, cuando lo juzgue políticamente oportuno y conveniente, a su exclusivo juicio. Dicho acto presidencial es absolutamente nulo e ineficaz, en los términos del artículo 138 de la Constitución, por estar viciado de usurpación de autoridad.

BREWER. INCONSTITUCIONAL RESTRICCIÓN CENSURA ASAMBLEA A MINISTROS 8.5.2016

Nuevo Golpe contra la Representación Popular: la usurpación definitiva de la función de legislar por el Ejecutivo Nacional y la suspensión de los remanentes poderes de control de la asamblea con motivo de la declaratoria del estado de excepción y emergencia económica

El Presidente de la República, al decretar un estado de excepción y de emergencia económica, le ha terminado de dar un golpe definitivo a la Constitución, al usurpar totalmente la potestad de legislar, despojando a la Asamblea Nacional de su función esencial, y al suspenderle a la misma los poderes de control que aún no le había cercenado la Sala Constitucional en materia de autorizaciones legislativas de créditos adicionales al presupuesto y para la celebración de contratos de interés nacional.

Brewer. Golpe final a la democracia. Edo excepción 19 mayo 2016

El fin del Poder Legislativo: La regulación por el Juez Constitucional del régimen interior y de debates de la Asamblea Nacional, y la sujeción de la función legislativa de la Asamblea a la aprobación previa por parte del Poder Ejecutivo

Señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, mediante sentencia No. 269 de 21 de abril de 2016, lo  contentivo de medidas cautelares dictadas de oficio con ocasión de un juicio de nulidad intentado contra el reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, ha dado el golpe final contra ésta, eliminando su autonomía, y sujetando el ejercicio de su función legislativa a la obtención del visto bueno de parte del Ejecutivo nacional.

Brewer. EL FIN DEL PODER LEGISLATIVO. SC. mayo 2016

El ataque de la Sala Constitucional contra la Asamblea Nacional y su necesaria e inelidible reacción

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo pretendió privar a la Asamblea Nacional de sus poderes constitucionales para controlar sus propios actos, y reducir inconstitucionalmente sus potestades de control político sobre el gobierno y la administración pública; y la reacción de la Asamblea Nacional contra a la sentencia No. 9 de 1-3-2016.

Brewer. El ataque Sala Constitucional v. Asamblea Nacional. SentNo. 9 1-3-2016)

La Anulación de la Ley de Amnistía por la Sala Constitucional. O la ejecución de la sentencia de muerte dictada contra la Asamblea Nacional

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la inconstitucionalidad de la totalidad del articulado de Ley de
Amnistía y Reconciliación Nacional que había sancionado la Asamblea Nacional mediante sentencia No. 264 de 11 de abril de 2016. Así mismo con esta sentencia, el Juez Constitucional puso fin a la posibilidad del ejercicio de uno de los privilegios más exclusivos y tradicionales de cualquier órgano legislativo, que en Venezuela ejerció legítima y constitucionalmente la Asamblea Nacional.

BREWER. Anulación Ley de Amnistía 2016

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