Colaboraciones de Académicos

Carlos Ayala (CIDH): ¨Una democracia no puede sustentarse sobre desigualdad extrema¨

El jurista, expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), habla sobre cómo «la pobreza es una violación global a los DD.HH.»

“Lo que más temían los padres de la Constitución estadounidense era la tiranía de las mayorías”. Así de contundente se muestra el profesor y jurista venezolano Carlos Ayala Corao cuando se le pregunta por la calidad democrática en el continente americano.

En esta época convulsa que vivimos, marcada por protestas en las calles de Latinoamérica, cambios de gobierno, ampliación de derechos en unos países y retrocesos en otros, como con el caso del aborto Estados Unidos, dice el experto que es importante echar la vista atrás, al pasado.

Y es que, insiste, “la elección es un paso fundamental cuando es democrática, pero luego hay una serie de valores y principios del Estado de derecho, la separación de poderes y la independencia judicial que se deben dar”. Y es precisamente ahí, asegura, donde entran los derechos humanos de los que él es garante y defensor desde hace décadas.

No por nada, Ayala ha impartido clases de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Católica Andrés Bello, la Universidad Central de Venezuela, la Universidad de Oxford, la Universidad de Georgetown, la Universidad Iberoamericana o la American University Washington of College of Law.

Los ciclos de la democracia

Los avances y retrocesos que se pueden observar en el mundo, tanto a nivel de calidad democrática como de derechos humanos, explica el jurista, son procesos y ciclos. Por eso, recalca los “importantes avances” que se han venido dando, “sobre todo en la concienciación y empoderamiento de la gente, de los pueblos, de las personas, sobre sus derechos”.

Porque, recuerda son muchas las luchas colectivas de un pasado no siempre muy lejano que han llevado a los pueblos a conquistar derechos para las mujeres, para los pueblos indígenas, para los afrodescendientes, para el colectivo LGTBI… En definitiva, recalca, para esas “minorías que no lo son tanto”. Sin embargo, recuerda, “hay materias pendientes, como la desigualdad”.

Pero Ayala hace hincapié en que “una democracia no se puede sustentar sobre desigualdades extremas, porque la pobreza es una violación global a los derechos humanos”. De ahí la importancia de que se mantenga, en todo el mundo, pero especialmente en Latinoamérica, esa “conciencia de no tomar por otorgados los derechos, sino luchar por su conquista, por su vigencia, por su defensa”.

Porque, insiste, incluso para los gobiernos electos hay materias pendientes que no se pueden dejar en segundo plano. Por eso, el también expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace hincapié en que “una democracia es mucho más que elegir; la elección es una condición necesaria, pero no suficiente para describir una democracia”.

Tareas pendientes

En su visita a España el pasado mes de junio, Ayala se reunió con ENCLAVE ODS tras participar en el I Congreso Internacional Iberoamericano, organizado conjuntamente por la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) y la Universidad Francisco de Vitoria (UFV). Durante esa conversación, el jurista venezolano quiso, por un lado, poner en valor el gran recorrido del continente americano en el empoderamiento ciudadano. “No de súbdito, no de pueblo amorfo, no de masa, sino de ciudadanía empoderada en su derecho”, recalcó.

Pero, a la vez, el también relator sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de las Américas entre 1996 y1999 quiso remarcar la vital necesidad de darle solución a la materia pendiente por excelencia de América Latina: la justicia y la independencia judicial.

“Todavía tenemos, en buena parte del continente, poderes judiciales integrados por jueces que no tienen estabilidad, o que son puestos por razones políticas, o que son presionados, u otros que cuando no obedecen al poder son removidos, destituidos y a veces hasta sufren otro tipo de consecuencias”, explica.

También, recuerda, hay casos en los que los jueces tienen “una concepción excesivamente positivista y formal, que no son capaces de ayudar a transformar las sociedades”. Ayala recuerda que el problema, en demasiadas ocasiones, está en la misma raíz, en la educación: “Nuestras escuelas de Derecho, e incluyo a España, tienden a formar de manera muy formal, muy sobre la base de memorización de códigos, de leyes, de instrumentos…”.

Sin embargo, explica el profesor de Derecho, que lleva 37 años ejerciendo como tal, lo que se necesita es enseñar “a razonar, a argumentar”. Porque, dice, “el derecho al final es eso: la capacidad de empoderarte a través de la argumentación”.

El currículo de Ayala es extenso, y además de lo ya mencionado, destacan también sus labores como miembro de la Comisión Internacional designado por el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos para el proceso de selección y nombramiento de la Corte Suprema de Justicia de Ecuador (2005) o como consultor de la ONU para el proceso de elección de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala (2009).

Por Carlos Ayala

Carlos Ayala (CIDH): “Una democracia no puede sustentarse sobre desigualdad extrema» (elespanol.com)

La crisis del Poder Judicial y el caso El Nacional

El control político del Poder Judicial representa la expresión más significativa del incumplimiento de los principios constitucionales, en específico el de igualdad en un juicio donde se enfrenta un ciudadano común contra un miembro del poder político. El perfecto ejemplo es el caso de El Nacional.

En el caso en concreto, otro principio al cual el Poder Judicial decidió hacer caso omiso es el de ser juzgado por un juez natural, lo cual representa uno de los tantos vicios constitucionales del proceso propuesto por Diosdado Cabello contra El Nacional. Vale la pena ahondar sobre el mencionado principio debido a que materializa una de las violaciones más evidentes.

La Constitución en su artículo 49, ordinal 4 establece: «toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias y especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley». la Sala Constitucional agregó una serie de requisitos concurrentes que debe seguir el juez. Por otra parte, los jueces calificados como provisorios que sean nombrados por su vinculación con el gobierno y que no hayan sido ingresado por concursos de oposición afecta notablemente el derecho a ser juzgado por el juez natural.

Es decir, hay un hecho que representa una grave infracción a la garantía del juez natural. Se trata del avocamiento de la Sala de Casación Civil, tal figura fue utilizada para que la Sala mencionada asumiera el papel que le correspondía al juez de instancia con el objetivo de pronunciarse sobre los daños morales demandados, en consecuencia, se elevó la condena inicial sin tomar en cuenta que la misma era firme con carácter de cosa juzgada. Las violaciones siguieron cuando la Sala ordenó la indexación de los daños morales aún cuando en sentencias pasadas se aplicó la doctrina según la cual el daño moral no es indexable, por no ser de naturaleza patrimonial.

Se evidencia de manera notoria la gran cantidad de violaciones en el caso El Nacional, pero la Sala Constitucional decidió hacer caso omiso a las irregularidades suscitadas en el juicio, dejando claro el mensaje a transmitir al mundo: «en Venezuela no se respeta el principio de la cosa juzgada y la seguridad jurídica es inexistente».

Por Ramón Escovar León.

La crisis del Poder Judicial y el caso El Nacional

 

Gregorio Marañón y la Revolución cubana

El escritor español, Gregorio Marañón en su libro Tiberio: Historia de un resentimiento se encargó de estudiar el resentimiento como rasgo de la personalidad, tal estudió podría haberlo hecho con Fidel Castro pero las diferencias históricas no lo permitieron.

Fidel Castro, fue un líder con gran carisma y con habilidades retóricas, lo cual se ve plasmado en sus discursos políticos a lo largo de su mandato como presidente de Cuba, estos tenían como común denominador el resentimiento y el odio.

La Enmienda Platt, impuesta en la Constitución cubana de 1901 por Estados Unidos fue uno de los motivos que desembocaron en el resentimiento de Castro contra la gran potencia.

El discurso castrista estuvo plagado de elementos propios del resentimiento: venganza, odio, crueldad, envidia y violencia por ocultar con palabras el ataque sistemático contra la burquesía, tildando a la misma como opresora para incentivar y mover las pasiones de quienes se sientan excluidos con el propósito de destruir la sociedad arrebatando su libertad.

El modelo discursivo se repite en la historia de Cuba en su actual presidente, Miguel Díaz-Canel, quien calificó a los cubanos que protestaron masivamente el pasado 11 de julio como seres despreciables que deben ser combatidos por la violencia hasta ser sometidos.

Cuba ha estado sometida a lo largo de su historia al control militar y la ayuda económica externa sin dejar de lado la mano dadivosa de la revolución bolivariana, factores que han colaborado para mantener al régimen dictatorial. A pesar de los consignas marxistas, los gritos de soberanía y la propaganda para justificar la represión y el control de la sociedad, la revolución no ha podido sostenerse a sí misma, ha fracasado.

Las consecuencias de la Revolución cubana han sido lacerantes, pero los cubanos a través de la protesta han demostrado que el pueblo perdió el miedo y que el regreso de la invocada libertad es cuestión de tiempo.

Por Ramón Escovar León.

Gregorio Marañón y la Revolución cubana (elnacional.com)

El Control de Cambios y el Sector Seguros

Para nadie es un secreto que en Venezuela hay hiperinflación, tal situación afecta al control de cambios y el sector de seguros debido a que la única manera de tener una cobertura suficiente para el tomador, asegurador o beneficiario es a través de que se permita el seguro en moneda dura.

Ahora bien, el artículo 36 numeral 3 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece la facultad por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para indicar cuales riesgos son susceptibles de ser asegurados en divisas y cuales no, la mencionada disposición es totalmente arbitraria puesto que las aseguradoras junto con sus clientes deberían tener la posibilidad de tomar esa decisión.

Con base al artículo previamente señalado, las Normas que Establecen las Obligaciones en Moneda Extranjera que puedan asumir las Empresas de Seguros y de Reaseguros en la Contratación de Seguros, Reaseguros, Finanzas o Reafianzamientos, emitidos por la Superintendencia, disponen en su artículo 2 las obligaciones en moneda extranjera que pueden asumir las empresas de seguros en la contratación de seguros o fianzas, la serie de obligaciones tipificadas en las normas mencionadas se aplican a cinco tipos de operaciones: seguros de vida, seguros de daños, seguros de responsabilidad civil, seguros de salud y fianzas.

Con respecto a los tipos de cambio y contabilidad, en las normas legales y sublegales se mencionan varias tasas cambiarias, en cuanto concierne al sector privado: DIPRO, DICOM y «el tipo de cambio corriente en el lugar» y la «fecha de pago», previsto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

Las compañías del sector bancario, asegurador y de mercado de capitales deben en teoría aplicar la tasa DIPRO a su contabilidad, pero algunas empresas del sector seguros deciden llevar su contabilidad aplicando la tasa DICOM por sus múltiples ventajas.

Lo mencionado da lugar al surgimiento de una pregunta: ¿Pueden las compañías del sector seguros hacer operaciones de cambio? En respuesta a la incógnita, las compañías del sector seguros no pueden realizar operaciones de cambio según la normativa nacional pues se deben dedicar exclusivamente a la actividad aseguradora, pero no prohíbe en materia cambiaria las siguientes actuaciones: mantener divisas fuera del país, celebrar contratos que establezcan obligaciones en divisas y acordar que las obligaciones contraídas en una moneda en específico sean pagadas en otro moneda, siempre respetando las limitaciones planteadas en el marco legal.

Se pueden presentar casos en los cuales las partes acordaron una obligación en divisas como moneda de cuenta y no como moneda de pago, en este tipo de situaciones el asegurador puede liberarse de la obligación entregando las divisas correspondientes o podría hacer el pago entregando el equivalente en moneda nacional, la tasa de cambio a utilizar es la acordada por las partes contratantes, pero cuando no hay escogencia de ninguna tasa se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central.

En conclusión, las normas sobre control de cambios con énfasis en el sector seguros son confusas, contradictorias y absurdas, por tal motivo es recomendable especificar en el contrato la forma en que se va a cumplir las obligaciones contraídas en divisas y la tasa de cambio.

Por: Dr. Carlos Eduardo Acedo Sucre.

El control de cambios y el sector seguros (2017) (1)

El Petro como herramienta de indexación judicial

El 16 de abril de 2021, la Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó la sentencia N° 81 en la que se condenó a la sociedad mercantil C.A., EDITORIAL EL NACIONAL a indemnizar al ciudadano Diosdado Cabello Rondón (DCR), por concepto de daño moral, la cantidad equivalente en bolívares de 237.000 Petros (PTR), calculada según el valor del “criptoactivo” para el momento del pago.

En la sentencia mencionada, se reitera el criterio utilizado en el caso María Elena Matos contra el I.N.I.A, al establecer el PTR como unidad indexatoria de obligaciones pecuniarias, conservado el bolívar la condición de moneda de pago.

Al analizar el tratamiento conferido a la indexación judicial de obligaciones pecuniarias y a la pertinencia de la adopción del PTR a esos fines es necesario precisar ciertos detalles técnicos: para que el pago de una obligación pecuniaria cumpla su cometido, debe efectuarse en los términos acordados contractualmente o establecidos por la ley o una sentencia en concordancia con el Principio Nominalístico, debe efectuarse en la oportunidad y lugar correspondiente siguiendo con lo establecido en la fuente de la obligación. En virtud de lo señalado, cualquier obligación pecuniaria pagada a destiempo es necesario que sea complementada con mecanismos correctivos o indexatorios con el objetivo de garantizar la apropiada reexpresión de un importe dinerario.

Para lograr el objetivo es necesario aplicar fórmulas contentivas de índices que guarden relación lógica con el fin que persigue, por el contrario estaría destinada la indexación al enriquecimiento sin causa.

En conclusión, la sentencia N° 81 al implementar un mecanismo indexatorio de la condena impuesta a El Nacional a favor de Diosdado Cabello Rondón decidió no solo sustituir al INPC, sino también al bolívar por PTR como herramienta de indexación judicial, en consecuencia, se liquida la cuota condenatoria en PTR y se adopta una especie de  “desmonetarización relativa”.

Por: Abg. Juan Cristóbal Carmona.

El Petro como herramienta de indexación judicial | Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas (camaradecaracas.com)

Estado Federal vs. Estado Comunal

A lo largo de la historia constitucional de Venezuela se han promulgado constituciones de papel y efectivas. La primera impone una realidad determinada; la segunda contiene atractivas declaraciones abstractas.

El ejemplo más emblemático de una constitución de papel es la Constitución de 1999 debido a que el ex presidente Hugo Chávez se encargó de dictar leyes para aplicar las políticas rechazadas por el pueblo mediante referéndum, en consecuencia, desvirtúa el artículo 4 de la Constitución de 1999 cuando implanta el Estado Comunal.

Con respecto a la constitución efectiva, la Constitución de 1961 califica en este grupo por haber sido elaborada por civiles y gracias a la alianza conocida como Pacto de Puntofijo se le dio sustento político. Sin olvidar, las constituciones de 1811 y 1830. La de 1811, contiene el núcleo del contrato social además del predominio del poder civil sobre el militar. En la de 1830, se desarrolló una vigorosa vida civil y republicana. Por otra parte, la Constitución de 1947 merece especial atención porque se consagró el voto universal y el voto de la mujer.

Como resultado, tenemos un conflicto entre la normativa constitucional y la efectiva con respecto a la evolución de la historia constitucional en Venezuela. Ambas engloban dos maneras de asumir el asunto: respetar la norma o respetar la voluntad de quien detenta el poder. Mientas se imponga lo segundo seguiremos teniendo una norma suprema con tradiciones militarista basada en legitimar las acciones de un dictador o caudillo con el propósito de implantar un modelo político destinado al fracaso, como lo es el modelo comunal.

Por Ramón Escovar León.

Estado federal vs. Estado comunal (elnacional.com)

Lenguaje y Poder

De España tenemos el idioma y a Miguel de Cervantes. Ambos aportes se vinculan con la necesidad de cuidar el habla y la gramática, por el contrario, el descuido de los elementos señalados mostraría pobreza intelectual.

Para lograr el orden en el laberinto idiomático, tema central del artículo presente, la Real Academia Española, el Consejo General del Poder Judicial Español y la Cumbre Judicial Iberoamericana publicaron el diccionario Panhispánico del Español Jurídico (dirigido por Santiago Muñoz Machado, 2017), el cual será presentado el próximo 16 de julio en sesión conjunta de la Academia Nacional de la Lengua y la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. En el texto previamente mencionado se compilan los términos jurídicos más usados en los países de habla hispana.

A su vez, al texto mencionado hay que agregarle dos obras más: Libro de Estilo de la Justicia (coordinado por Santiago Muñoz Machado, 2017) y el Libro de Estilo del español según la norma panhispánica (coordinado por Víctor García de la Concha, 2018). El primero, tiene como objetivo un manejo correcto de la interpretación y redacción por parte de los abogados. El segundo, incluye los cambios del idioma y las nuevas modalidades de comunicación. Ambos, buscan que se hable bien el español en consonancia con las reglas y principios de nuestra lengua.

En el caso venezolano, con la llegada del chavismo el país ha experimentado una degradación del idioma y la gramática en su máxima expresión con la denominada neolengua revolucionaria, en consecuencia, se produce un desdoblamiento del lenguaje. Lo cual se ve reflejado en la manipulación de las nociones de «pueblo», «desacato» y el lenguaje jurídico en el campo de las decisiones judiciales.

En definitiva, en la revolución bolivariana se le atribuye a las palabras un sentido contrario a lo estipulado en los diccionarios con el propósito de desnaturalizar el significado inherente de cada una para utilizarlas con fines discriminatorios por razones políticas.

Por Ramón Escovar León.

La vacunación contra el covid-19: un derecho de la población y un deber del Estado venezolano

A más de un año de haberse decretado la pandemia y el estado de alarma en Venezuela, estamos en un escenario de aumento de contagios por covid-19 y muertes en todo el territorio con especial atención en el caso de los trabajadores del sector sanitario, así como el colapso del sistema de salud.

En los últimos días, ha surgido un debate en torno a la obligación por parte del Gobierno de garantizar un plan de vacunación para la sociedad venezolana sin discriminación alguna.

La Academia Nacional de Medicina como la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, el Colegio de Médicos, expertos médicos, la Conferencia Episcopal Venezolana y organizaciones de derechos humanos han realizado un conjunto observaciones, denuncias y propuestas para resolver la contingencia actual.

Debido a los motivos previamente señalados y acatando los principios constitucionales e internacionales, el 13 de abril del año en curso, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales formuló una serie de exhortaciones al Estado Venezolano: la creación de un Plan de Vacunación junto con la aplicación de los mecanismos COVAX para asegurar la adquisición, transparencia y distribución de las vacunas, garantizar el acceso gratuito a las mismas, priorizar la inoculación de las personas con mayor riesgo de contagio, difundir información suficiente para prevenir el covid-19, salvaguardar los datos contenidos en los expedientes de salud, divulgar masivamente los datos relativos a registros, estudios y planes de vacunación, prevenir y erradicar los actos de corrupción con respecto a la justa distribución de vacunas e informar a las organizaciones internacionales en el ámbito sanitario de este pronunciamiento con el objetivo de supervisar el panorama sanitario actual.

Por Carlos Ayala Corao, miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La vacunación contra el covid-19: un derecho de la población y un deber del Estado venezolano – Prodavinci

 

Arístides Rengel-Romberg

El pasado 22 de julio falleció el jurista y maestro Arístides Rengel-Romberg, quien deja una obra fundamental de Derecho Procesal Civil al foro venezolano. Quienes fuimos sus alumnos y amigos lo tenemos como una referencia moral e intelectual sellada de manera indeleble. Rengel-Romberg deja vacante el sillón número tres de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en el cual sucedió a otro jurista relevante: Luis Felipe Urbaneja Blanco. Ambos sabios de pensamiento y expresión clara y precisa, como se requiere en el habla de los juristas inmortales.

Por Ramón Escovar León

https://prodavinci.com/aristides-rengel-romberg/

LIBERTAD PARA JUAN REQUESENS

Los hechos ocurridos el 4 de agosto en el desfile de la Guardia Nacional en la avenida Bolívar han generado dos posturas: quienes piensan que fue un atentado y quienes ponen en duda su veracidad. Más allá de eso, lo cierto es que el gobierno ha aumentado la represión sin reparar en las limitaciones que la Constitución y las leyes establecen. El régimen tiene el derecho y la obligación de investigar lo ocurrido y mostrar los elementos de prueba, siempre respetando el orden jurídico y la dignidad humana.

Las investigaciones desarrolladas están plagadas de irregularidades que vulneran los derechos humanos y ponen en entredicho la credibilidad e imparcialidad de las autoridades. Es lo que ha ocurrido con el joven dirigente político Juan Requesens, formado en la Universidad Central de Venezuela, quien fue mostrado en un video que ha generado reacciones mundiales y ha elevado a la discusión pública el asunto de los tratos crueles e inhumanos perpetrados por los organismos de seguridad del Estado. Al video presentado por el ministro de Comunicación e Información se añade uno difundido en las redes y que fue publicado por los medios, en el cual aparece Requesens con la ropa interior manchada de excrementos, al tiempo que una voz le imparte órdenes. Estos videos muestran a una persona vulnerada y humillada sin misericordia, y cartografían un escenario de deslumbrante horror.

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