La importancia de la incorporación de los documentos fundamentales

La exigencia de producir los documentos fundamentales con el libelo se justifica tanto por razones técnicas como por razones de lealtad y probidad en el proceso. Como la pretensión es el objeto del proceso y sobre ella versará la defensa del demando, es lógico que además de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, se acompañen con la demanda para el debido conocimiento del demandado, los instrumentos en que se fundamente, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido en juicio. De este modo, podrá el demandado preparar su adecuada defensa y referirse en su contestación a esos instrumentos que son esenciales para el examen de la pretensión, tal posición la comparte el jurista Rengel Romberg.

No se justifica entonces, que el demandante al plantear su pretensión se reserve aquellos instrumentos decisivos para la controversia, como son aquellos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido. La consecuencia de la omisión de presentar con el libelo los instrumentos en que se funda la pretensión, es que después el demandante no le admitirán tales instrumentos a menos que haya indicado la oficina o lugar en donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca que no tuvo conocimiento de ellos sólo cuando son documentos anteriores, según lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Por otro lado, en temas anteriores se había señalado que hay jurisprudencia (que siguiendo con el criterio del jurista Cabrero Romero) que afirma por ejemplo que cuando el demandado alega el pago en la contestación de la demanda y éste no consta en un documento privado (no reconocido), dicho documento  no debe ser producido junto con la contestación so pena de que sea considerado extemporáneo dado que la oportunidad propicia para traerlos al proceso es junto con el escrito de promoción de pruebas.

La solución que se le ha dado al caso planteado es que cuando se produce dicho documento con la contestación, luego en la fase de promoción de pruebas se debe ratificar para que sea íntegramente reproducido en autos a los fines de que luego no sea inadmitido. Es una posición extrema que pareciera obviar el derecho que tienen las partes de producir documentos junto con la contestación, tal y como lo disponen los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil con apoyo de la sentencia del 27/04/2004 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremos de Justicia.

Fuentes

– Código de Procedimiento Civil.

– Sentencia del 27/04/2004 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

– Rengel-Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo III (2016)

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