El concepto legal de sociedad se encuentra en el artículo 1.649 del Código Civil: ¨el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común¨.
Lo mencionado da origen a diversos tipos de sociedades como las anónimas, comandita simple, por acciones, entre otras.
El origen de la sociedad anónima se remonta a la Compañía de Indias, los miembros de dicha compañía tenían una responsabilidad limitada y los títulos de valores incorporaban la condición de socio.
Podemos definirla como «una compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios están obligados sólo por el monto de su acción, tienen un fin económico común¨.
Puede constituirse de dos formas: sucesiva o simultánea, la primera implica un supuesto de oferta pública de acciones al público por cualquier medio de publicidad con la finalidad de suscribir o adquirir acciones y en la segunda forma de constitución no hay ninguna separación cronológica entre la manifestación de voluntad de ingresar a la sociedad y el otorgamiento del acto constitutivo porque todo se realiza al mismo tiempo.
Con respecto a las acciones, es la parte alícuota del capital social, el cual se encuentra dividido en acciones, a la vez representa una suma de dinero y la intensidad en la participación de los socios.
El capital sociedad es entendido como la cifra contable que debe coincidir con las aportaciones realizadas y prometidas al igual con el valor nominal de las acciones. Su importancia reside en que indica: las ganancias y pérdidas, el puesto que ocupa el socio en la sociedad, la suma de los aportes de los socios y sirve de referencia al momento de tomar decisiones e informa a los acreedores el monto mínimo del patrimonio social.
Las aportaciones posibles a realizar a una sociedad anónima puede ser en dinero, en especie, pero nunca en industria.
Para determinar el valor de la acción depende de su denominación (nominal, contable, de real o de mercado), el valor nominal resulta de la división del capital social y el número de acciones, mientras que, para el contable es necesario dividir el patrimonio neto entre el número de acciones sin los pasivos, normalmente se calcula por el último balance, a diferencia del valor real o de mercado el cual nace de las circunstancias ajenas de la sociedad.
La acción como expresión de la condición de socio, le confiere a la personas la condición de accionista debido a que la acción incorpora la condición de socio y la fungibilidad por la libre transmisión de la acción.
Por otra parte, pero siguiendo el mismo tema, algunos derechos económicos y patrimoniales que gozan los socios son: pueden participar en los beneficios sociales al igual que en la cuota de liquidación y tienen suscripción preferente cuando así ha sido establecido.
En relación al tratamiento al dividendo pasivo y las acciones no liberadas, corresponde explicar que el capital debe estar suscrito en su totalidad, pero pagado por lo menos en una quinta parte (20%), es decir, que los accionistas tienen una obligación con la sociedad y cuando no cumplen caen en mora, el monto suscrito al capital y no pagado se denominado dividendo pasivo. Lo mismo ocurre con las acciones suscritas y no pagadas (acciones no liberadas).
En conclusión, en la sociedad anónima lo importante es el aporte del socio (la contraprestación patrimonial), es calificada como de responsabilidad limitada debido a que los socios responden por el monto de su acción, por las obligaciones sociales responde la sociedad con todo su patrimonio, se rigen por un sistema democrático porque se guían por la decisión de la mayoría y la división del capital social es representada por medio de títulos que incorporan la condición de socio.
Fuentes
– Código de Comercio.
– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).
– Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil (2012).
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