Afirma el jurista Rengel Romberg que ¨el sistema de legalidad es aquél según el cual el juez no podrá fundar su convencimiento en medio de prueba no contemplados como tales por la ley¨. Tradicionalmente, nuestro Código de Procedimiento Civil disponía únicamente que podían emplearse en juicios los medios probatorios previstos en el Código Civil (instrumentos públicos y privados, copias de documentos auténticos, testigos, presunciones, confesión, juramento, experticia e inspección ocular. Ver artículos 1.355 y siguientes del Código Civil). Igualmente, aplica lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Comercio respecto de la prueba de las obligaciones mercantiles. Fuera de ello, no se admitían otros medios probatorios.
No obstante, a raíz de 1987, el CPC se asocia con la corriente moderna del numerus apertus o libertad de los medios probatorios y en tal sentido, tenemos que el artículo 395 del CPC dispone: ¨son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medios de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideran conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez¨.
A su vez, el artículo 7 del CPC estable: ¨los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo¨.
El jurista Márquez Añez señala al comentar la exposición de motivos del CPC que consideró conveniente introducir una ampliación de los medios de prueba con el propósito de que el debate probatorio fuera lo más amplio posible, pudiendo aportarse cualquier otro medio probatorio no expresamente previsto o regulado en las diversas leyes, a los fines de hacer posible una mejor apreciación de los hechos por parte del juez y la posibilidad de una decisión basada en la verdad real y no solamente formal, procurándose así una justicia más eficaz.
Observamos que al promoverse un medio de prueba libre, deben aplicarse las disposiciones previstas en los artículos 7 y 395 del CPC.
¨La Sala reitera el precedente jurisprudencial, y deja sentado que el promovente de un medio de prueba libre tiene la carga de proporcional al juez, durante el lapso de promoción de pruebas, los medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio probatorio. Asimismo, el juez en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha prueba debe de conformidad con los previsto en los artículos 7 y 395 del CPC, establecer la manera en que ésta sustanciarse; en caso de que el medio de prueba libre sea impugnado, debe implementar en la tramitación la oportunidad y forma en que deba revisarse la credibilidad e idoneidad de la prueba, pues sólo cumpliendo con esa formalidad por delegación expresa del legislador cumple el proceso con su finalidad, que es un instrumento para alcanzar la justicia según lo dispone el artículo 257 de nuestra Carta Magna…
El citado artículo 7 faculta al juez para la creación de formas cuando la realización del acto nada haya establecido el legislador al respecto, por otra parte, el artículo 395 consagra el principio de libertad de los medios de prueba conforme al cual es insostenible restringir la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones; con lo cual le otorgó a las partes la posibilidad de promover pruebas distintas a aquellas reguladas en el ordenamiento jurídico.
Sin embargo, dispone en el único aparte del referido artículo: ¨que el juez debe crear la forma para la tramitación de la prueba libre en aquellos casos en los que el medio de prueba libre no pueda ser promovido ni evacuado conforme a los medios de prueba tradicionales¨.
Fuentes
– Código Civil.
– Código de Procedimiento Civil.
– Rengel-Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil (2016).
– Sentencia de la SCC del TSJ del 24/10/2007. Exp. AA20-C-2006-000119. Sentencia N° 00769.
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