TSJ, Sala de Casación Civil, Exp.2012-0712, 17/04/2013.
El ámbito subjetivo de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas incluye a los ocupante de bienes inmuebles destinados a vivienda familiar, incluidos los adquirientes de viviendas nuevas o del mercado secundario sobre las cuales exista una garantía real.
Así lo advirtió la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del pasado 17 de abril, en la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 1, 3 y 5 al 12 del citado decreto-ley.
El máximo tribunal recordó que la norma tiene por objeto la protección de los ciudadanos frente a cualquier medida preventiva o ejecutiva, administrativa o judicial, que pueda causar la pérdida de la posesión o tenencia de inmueble destinados a vivienda familiar.
Por otro lado, reconoció que los dispositivos 5 al 11 configuran un requisito de admisibilidad para acudir a la vía jurisdiccional, para las demandas que puedan derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de posesión de los sujetos amparados por la ley.
Según la Sala, para la comprensión del supuesto previsto en la norma es fundamental distinguir entre la pretensión civil y administrativa.
La primera debe ser examinada por los jueces naturales, es decir, la jurisdicción ordinaria, mientra que la segunda compete, en primer orden, al ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
En todo casa, se analizarán y ponderarán objetivamente las razones que invoquen los interesados para ocupar el inmueble en cuestión y solicitar la restitución de la posesión o el desalojo.
Para ello, deben tenerse presentes las políticas públicas y las medidas que ha adoptado el Estado para reguardar el derecho humano a una vivienda digna, cuando se enfrenta a intereses individuales o privados, agrega el fallo.
Pero, al resguardar tal derecho fundamental, ¿no se están inobservando otros contenidos en nuestra propia Constitución? ¿Acaso, de alguna forma, se ha jerarquizado el orden de importancia de los derechos humanos?. La respuesta pareciera ser afirmativa en ambas interrogantes.
Esta interpretacion de los articulos de desalojo y ocupacion arbitraria deben ser verdaderamente aplicados en el caso de demanda por via de hecho en el desalojo practicado por la destituida superintendente de arrendamiento y vivienda carmen cecilia morantes contra la familia del señor JAIRO SUAREZ HERNANDEZ delos apartamentos 21 y 22 del edificio zuzet en la avenida principal del bosque municipio CHACAO ,el dia 27 de enero del 2012 dichos apartamentos son ocupados actualmente por SUNDECOOP que es un ente del estado en dicho prosedimiento se llevaron todas las pertenencias de la familia dejandolos con la ropa puesta los adultos y las hijas dos menores de edad con el uniforme del colegio , familia la cual sigue esperando se haga JUSTICIA caso en el contencioso administrativo enviado por la corte POR CONFLICTO DE COMPETENCIA a la sala politico administrativa del TSJ expediente AP42-G2013-00249 .Que la palabra del TSJ sea justicia como DIOS manda.
A Todos los Funcionarios involucrados en vias de hecho deberian de aplicarle la Maxima pena sin beneficios por abusadores y que sea de ejemplo para otros. Quienes incurran en violaciones a los derechos humanos sufran lo mismo pues tales humillaciones de altruismo de poder son materia del pasado Neofascista y por su puesto que no son de desearle a nadie que pase por eso.
Hay personas que están haciendo negocios con la ocupación de viviendas en el mercado secundario firman contratos y luego no pagan se sienten amparados con la Ley contra desalojo se hace imposible desalojarlos algunos ya tenían viviendas. hay que proteger al que verdaderamente lo requiere y castigar al vivaracho
Vergonsosa la reciente desicion del tribunal tercero contencioso administrativo de la region capital con el expediente 7178 en la demanda por via de hecho atribuida a la superintendencia de arrendamiento y vivienda al sentenciar la prescripcion de la demanda violando todos los derechos constitucionales del señor Jairo suarez Hernandez y su grupo familiar, donde queda la justicia segun la desicion del maximo tribunal en la sala de casacion civil expediente 2012-0712 del 17-04-2013, caso en el cual nunca se presentaron la procuraduria la fiscalia la defensoria del pueblo y menos la parte demandada y de la parte acusadora si con testigos en audiencia.Solo quedaria la justicia divina pues la terrenal se lava las manos como pilatos . Esperando que esta desicion sea revertida por la corte segunda contencioso administrativa y se haga justicia escribo hoy 4 de mayo del 2015