Homologación de la convención colectiva ¿Es un paso realmente necesario?

Conforme a lo previsto en la LOTTT las Convenciones Colectivas deben ser homologadas por la Inspectoría donde se negociaron los acuerdos. Sin embargo, en este artículo presentaremos nuestra opinión y la opinión de la OIT sobre este tema.

La homologación de las Convenciones Colectivas es una obligación que había sido impuesta en Venezuela a través de los reglamentos a las leyes del trabajo. Hasta la publicación de la LOTTT, la única obligación que preveía la LOT era el “depósito” de la Convención Colectiva. La obligación de homologar las Convenciones Colectivas estaba previsto en el Reglamento.

La diferencia entre “depósito” y “homologación” de la Convención Colectiva, es que en el depósito las partes simplemente deben presentar su acuerdo para darle publicidad; mientras que en la homologación, la autoridad del trabajo tiene potestad de admitir o rechazar lo que se ha negociado.

Uno de los principales argumentos a favor de la homologación de las Convenciones Colectivas, es que las partes pueden pactar algún tipo de acuerdo que sea ilegal y que menoscabe los derechos de los trabajadores. Por lo tanto, la intervención de la autoridad del trabajo es necesaria para velar que los acuerdos alcanzados no vayan en detrimentos de los empleados.

No obstante, en la práctica, esta obligación de homologar las convenciones colectivas ha resultado ser un trámite burocrático que es tan lento que termina yendo en detrimento de los trabajadores y sobre todo de la clase sindical.

Falta de confianza hacia los administrados y hacia las organizaciones sindicales

El proceso de homologación implica en sí desconfianza hacia los administrados. Con la homologación, el Estado deja en entredicho todo lo que haya acordado la organización sindical porque puede violar “el orden público”. Si este es el argumento, entonces sería lógico también que se presentaran para su homologación todos los contratos individuales de trabajo. Especialmente, si tenemos en cuenta que el poder del patrono se puede imponer con mayor facilidad en una negociación con un solo trabajador que con una organización sindical.

Claro, homologar cada contrato individual de trabajo del país no es un asunto que esté sobre la mesa. Primero porque la logística sería imposible; y segundo porque aun y cuando se acuerde alguna norma que vaya en contra del orden público en el contrato individual, eso no significa que el trabajador ha renunciado a sus derechos. Al contrario, no importa el tipo de acuerdos que se hayan firmado, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y siempre podrán ser reclamados en los tribunales.

Supeditar la homologación de los acuerdos puede restringir la libertad sindical. Así lo ha establecido la OIT quien a través de su Comité de Libertad Sindical manifestó que cuando “…los términos de ciertos convenios colectivos pareciesen contrarios a consideraciones de interés general se podría prever un procedimiento a los efectos de señalar tales consideraciones a la atención de las partes, a fin de que procedan a un nuevo examen, quedando entendido que conservarán su libertad en cuanto a la decisión final. El establecimiento de un sistema de este tipo estaría de acuerdo con el principio de que los sindicatos deben tener derecho, mediante negociaciones colectivas, de tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representan, mientras que las autoridades públicas deben abstenerse de intervenir en forma que limite ese derecho.”

Consideración final

Este tipo de regulaciones preventivas no siempre son efectivas. La confianza hacia los administrados tiene que dejar de ser un principio que se enuncia en las leyes y que no se aplica en la práctica. Es mucho más fácil atender las reclamaciones concretas que puedan tener los administrados sobre una posible violación al orden público en una Convención Colectiva en concreto, que revisar todas las Convenciones Colectivas del país. Queremos abarcar mucho y perdemos eficiencia en el camino.

Me pregunto si cambiando este tipo de regulaciones podremos darle un poco de la fuerza que ha perdido el movimiento sindical venezolano en los últimos tiempos.

Artículo 450 LOTTT. Depósito de la convención colectiva acordada A los efectos de su validez, la convención colectiva de trabajo acordada deberá ser depositada en la Inspectoría del Trabajo donde fue tramitada.

 

Cuando la convención colectiva de trabajo fuere presentada para su depósito, el Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes, verificará su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia, a efecto de impartir la homologación. A partir de la fecha y hora de homologación surtirá todos los efectos legales.

Artículo 451 LOTTT. Abstención de homologación. Si el Inspector o la Inspectora del Trabajo lo estimare procedente, en lugar de la homologación, podrá indicar a las partes las observaciones y recomendaciones que procedan, las cuales deberán ser subsanadas dentro de los quince días hábiles siguientes.

En caso que los interesados e interesadas insistieren en el depósito de la convención, el Inspector o Inspectora del Trabajo procederá en tal sentido y asentará sus observaciones en la respectiva providencia administrativa, homologando las cláusulas de la convención que no contraríen el orden público.

Artículo 521 LOT. La convención colectiva será depositada en la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. La convención colectiva celebrada por una federación o confederación será depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo. A partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.

– Fuente: http://www.jurisprudencialaboral.com/blog/homologacion-de-la-convencion-colectiva-es-un-paso-realmente-necesario/#sthash.KqDXDus6.dpuf

1 comentario

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