Uno de los signos más característico de la Constitución de 1999, es el haber establecido un régimen de democracia representativa y participativa del pueblo establecido en su artículo 5, el cual le garantiza como derecho su participación para que pueda efectuarse una reforma a la Constitución.
La representatividad y la participación política, conforme a la Constitución, son derechos ciudadanos que no pueden ser eliminados ni arrebatados por los gobernantes, y menos cuando se trata de una reforma constitucional.
Por lo tanto, no puede pretenderse pasar a la elección de una asamblea nacional constituyente sin que el pueblo haya previamente aprobado mediante referendo la convocatoria de la asamblea nacional constituyente.
155.-doc.-Brewer.-REFERENDO-OBLIGATORIO-PREVIO-PARA-CONVOCAR-ANC-3-5-2017