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Introducción al arbitraje y apuntes sobre el arbitraje comercial

El arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos, el cual pertenece al sistema de justicia. Esta vía alterna para resolver controversias cuenta con significativas ventajas que colaboran con el deseo de sus interesados en decidirse por esa opción y no por la jurisdicción ordinaria debido a su carácter de especialidad que tiene tal institución, siendo de gran importancia porque permite a las partes escoger a los árbitros, seleccionando siempre a los más capacitados para abordar el conflicto y obtener una decisión justa por medio de un laudo. También se encuentra dotado de celeridad por encargarse de evitar dilaciones innecesarias típicas de la jurisdicción ordinaria, a su vez es un medio de gran flexibilidad por eliminarse el formalismo presente en el Código de Procedimiento Civil, enfocándose así a lo que verdaderamente importa (resolver el conflicto).

El arbitraje se encuentra contemplado en líneas generales en nuestra Constitución como parte del sistema de administración de justicia, por ende, es un derecho fundamental por ser considerado como parte de ese derecho de acceso al sistema de justicia, que busca tutelar efectivamente nuestros intereses y derechos. A su vez, el artículo 253 de nuestra Carta Magna establece en su tercera parte ¨el sistema de justicia esta constituido por el tribunal supremo de justicia, los demás tribunales que determine la ley, el ministerio público, la defensoría publica, los órganos de administración penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia(…)”; el artículo 258 en su segunda parte le da continuidad a lo explicado cuando menciona lo siguiente ¨la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos¨. Es así como podemos decir que el derecho de acceso al arbitraje esta garantizado en la Constitución en diversos artículos.

El arbitraje ha estado regulado desde 1836 por medio de nuestro Código de Procedimiento Civil, así como los posteriores pero de una manera poco eficiente debido a que se debía realizar la homologación del laudo arbitral, acto que creaba inseguridad jurídica respecto a quienes sometiesen sus disputas a arbitraje. No es sino hasta la reforma en el año 1986 del CPC que se alcanza un verdadero avance sobre esta materia, incorporándose de carácter obligatorio la cláusula compromisoria y el rasgo vinculante del laudo arbitral sin necesidad de su homologación.

Más allá de lo previamente abordado, el arbitraje en Venezuela se divide en comercial y de inversión. En el presente trabajo nos vamos a dedicar exclusivamente al primero (comercial).

El arbitraje comercial tiene dos vertientes: institucional, el cual se va a regir por las normas del Centro de Arbitraje correspondiente y el independiente por la Ley de Arbitraje Comercial y supletoriamente el CPC.

Para un mejor abordaje del arbitraje comercial vamos a revisar algunos artículos de su Ley.

Cuando se pretenda someter una controversia a arbitraje debe realizarse un acuerdo arbitral por escrito con el fin de dejar constancia del sometimiento de las partes al arbitraje, a su vez dicho acuerdo debe indicar el idioma elegido para llevar acabo las actuaciones arbitrales, el centro o institución, el derecho aplicable, el lugar (para evitar tácticas dilatorias) y el número de árbitros (artículo 6). Las partes deben nombrar conjuntamente a los árbitros o delegar a un tercero tal función. Cuando no haya acuerdo entre las partes, cada una elegirá uno y los árbitros designados un tercero, para mayores detalles sobre los supuestos que se pueden presentar al momento de designar a los árbitros revisar el artículo 17.

Con respecto al proceso arbitral se van a seguir los siguientes pasos:

1- cuando se constituye un tribunal arbitral y se va a someter una controversia, se le denomina acta de inicio, en dicha acta estará especificado los montos y honorarios. Cuando están de acuerdo continúa el procedimiento, por el contrario, se levantará ese tribunal y se va a establecer que no han aceptado el cargo de árbitro (artículo 19).

2- cuando una de las partes no pague la cuota correspondiente en el procedimiento, se le va a imputar en las costas (artículo 20).

3- para llevar a cabo la audiencia de inicio donde empezará el procedimiento arbitral, se deben identificar las partes al igual que la controversia. (artículo 23).

4- en la primera audiencia se leerá el documento que contenga el acuerdo de arbitraje (contrato o tratado en el cual hayan convenido las partes para someter su controversia a arbitraje) y en el memorial de arbitraje se va a presentar cual es la controversia, el monto en reclamo, el cual debe estar justificado con pruebas y en muchos casos con expertos en valoración (artículo 24).

5- el tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje (artículo 25).

6- el tribunal podrá dictar medidas cautelares y la parte que desee solicitar una medida cautelar debe realizarla ante la jurisdicción ordinario por estar dotada de Poder de Estado (artículo 26).

7- cuando existe una controversia en la cual haya una incidencia no va a afectar el procedimiento principal. En caso de inhibiciones y recusaciones se paraliza de cierta forma el procedimiento porque se entra a conocer si el árbitro puede o no conocer de la causa (artículo 27).

8- el tribunal arbitral puede acudir ante un tribunal de primera instancia para solicitar apoyo con respecto a la evacuación de pruebas y la ejecución de medidas cautelares (artículo 28).

9- el procedimiento arbitral culminará con un laudo y aquellos árbitros que decidieron no apoyar la decisión emitida por la mayoría deben emitir su propia decisión (voto salvado) (artículo 29).

10- el laudo debe estar motivado en cuanto a derecho, se le notificará a cada una de las partes con relación a la decisión, podrá ser aclarado, corregido o complementado (15 días siguientes).

11- el tribunal arbitral cesará sus funciones en caso de incurrir en alguno de estos casos: no se haga oportuna la consignación de los árbitros, dictado el laudo, por voluntad de las partes o por la expiración del término fijado para el proceso (artículos 30, 31, 32, 33 y 34).

En conclusión, el arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos perteneciente al sistema de justicia. En la actualidad representa uno de los medios más eficientes y rápidos para resolver disputas en materia comercial y de inversión por la celeridad implícita en el procedimiento.

Fuentes

– Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

– Código de Procedimiento Civil.

– Ley de Arbitraje Comercial.

El Laudo Arbitral de París

El 3 de octubre de 1899 se emitió el conocido Laudo Arbitral de París, en el cual se ve reflejado la decisión sobre cual de las dos potencias (Gran Bretaña y Estados Unidos) iba a despojar a Venezuela del territorio denominado Esequibo.

Como antecedente directo a este hecho histórico y jurídico se destaca el Tratado Arbitral firmado entre Gran Bretaña y Venezuela con el fin de utilizar como medio de resolución de conflicto el arbitraje para dirimir la disputa entre ambos países.

Aunque la controversia en un principio había sido negociada de manera bilateral entre los países mencionados, en 1886 Estados Unidos valiéndose de la Doctrina Monroe decidió interferir en el asunto controversial cuando manejó el tema como un conflicto que podía desencadenar en uno bélico entre Gran Bretaña y Estados Unidos, en consecuencia, la negociación bilateral entre Gran Bretaña y Venezuela se extinguió para convertirse en una negociación bilateral entre Gran Bretaña y Estados Unidos en la cual se exigió que la reclamación del territorio fuese sometida a un arbitraje. Los hechos mencionados dieron origen a la elaboración del Tratado de Washington.

El tratado de Washington excluyó a Venezuela de su representación en el Tribunal Arbitral aún cuando se estableció en su artículo segundo que lo iba a integrar juristas de Gran Bretaña, de Venezuela y otro nombrado por la Corte Suprema de Estados Unidos.

En virtud de lo señalado, el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 refleja los antecedentes procesales del arbitraje y se dictaminó que el territorio denominado como Esequibo pertenecía a Gran Bretaña.

Referencias

– Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información: “el Laudo Arbitral de París.

– Prodavinci: “a 120 años del fatídico Laudo de París de 1899”.

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