La contabilidad mercantil es entendida como una forma de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de una empresa para conocer con certeza su situación financiera. La función de la contabilidad mercantil es el control del patrimonio y sus movimientos.
Por otra parte, la contabilidad mercantil le interesa al empresario por ser el mecanismo para conocer la situación financiera de la empresa, a terceros y acreedores para poder saber si pueden cumplir con las obligaciones que deben asumir, también al Estado por las estadísticas nacionales y los impuestos.
La contabilidad mercantil para los abogados se resume en la obligación de llevar libros de comercio junto con su valor probatorio.
En los artículos 32 y 33 del Código de Comercio venezolano establecen en breves palabras que todos comerciante debe llevar su contabilidad mercantil en idioma castellano y obligatoriamente deben tener un libro Diario, Mayor y el de inventario. A su vez, el libro Diario y de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrados Mercantil o al Juez ordinario, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de lo que estuviere, fechada, firmada por el Juez y su secretario o por el Registrador Mercantil, se estampará en las demás hojas el sello de la oficina.
En relación con el tema de las pruebas que guardan relación con los libros de comercio, nos encontramos con tres tipos: exhibición, comunicación y retardo perjudicial. La primera sólo pueden solicitarla quien sea parte en la controversia o puede ser de oficio, el examen (inspección judicial o prueba de experticia) lo va a realizar el Juez directamente o a través de expertos con el objetivo de revisar con aquello que guarde un vinculo con el juicio para posteriormente levantar un acta, la segunda (comunicación) no puede incluir la revisión general de los libros de comercio, salvo en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales, quiebra o atraso y la tercera (retardo perjudicial) se solicita con el fin de evacuar una prueba por temor fundado que desaparezca.
En Venezuela se consagra el principio que en materia de libros de comercio son prueba pro y contra escribiente, el grado de valor de prueba de un libro de comercio depende de la apreciación del Juez, este la puede considerar como prueba plena de obligación o como una presunción hommies.
En Sentencia del 3 marzo de 1993, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio seguido por Luis Beltrán Vásquez Guariguata contra Víctor Lozada, en el expediente N° 92- 533, se estableció: cuando en un juicio una de las partes espontáneamente hace una confesión, el Juez no se encuentra obligado a valorarla, pero cuando la contraparte se beneficia de dicha confesión y le solicita al Juez que la valore, no se puede negar a la petición.
En conclusión, la contabilidad mercantil junto con los libros de comercio representan un papel importante en las empresas por estar incluido las operaciones mercantiles, además sirven para justificar y dejar constancia de las actividades realizadas, es decir, están dotados de valor probatorio.
Fuentes
– Código de Comercio.
– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).
– Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil (2012).
– Sentencia del 3 marzo de 1993, Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio seguido por Luis Beltrán Vásquez Guariguata contra Víctor Lozada, en el expediente N° 92- 533. Tomada de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Año XX marzo de 1993. Dr. Oscar R. Pierre Tapia.