La tradición Iberoamericana se caracteriza por no haber tenido un Consejo de Estado ni unos órganos judiciales separados del Poder Judicial destinados al control de constitucionalidad y de legalidad de la Administración Pública con respecto a la actividad administrativa. Nuestro esquema comprende el contencioso administrativo como una competencia de los tribunales, específicamente competencias especializadas de los tribunales.
La evolución doctrinal establece que lo que hoy llamamos pretensiones de nulidad se entendía antiguamente como el recurso contencioso administrativo de nulidad y por otro lado había un recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción.
En el caso venezolano se menciona que el recurso de plena jurisdicción inicia con la Constitución de 1830 en la cual se le atribuye a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de las controversias que resultaran de los contratos y negociaciones que celebrará el ejecutivo, igualmente la Constitución de 1864 atribuye a la Corte Federal el conocimiento de los juicios en los cuales fuere demandada la Nación por responsabilidad contractual o extracontractual, es decir, cualquier pretensión que tuviere como finalidad una condena al ejecutivo se entendía que era un recurso de plena jurisdicción.
En la Constitución de 1947 es la primera vez que se utiliza el término procedimiento contencioso administrativo, mientras que, en la Constitución de 1953 se le asigna al máximo tribunal la competencia para conocer en juicios contenciosos de las acciones que se propongan contra la Nación por daños y perjuicios; demás acciones que por suma de dinero se intenten.
El recurso de anulación inicia con la Constitución de 1864, en la cual se establecía un recurso contra los actos del ejecutivo que violara los derechos de los Estados. Más adelante, con la Constitución de 1893 se agrega un control sobre los actos emanados por las autoridades nacionales o del Distrito Federal por usurpación de la autoridad.
Luego, la Constitución de 1925 incluye el recurso contra los reglamentos ejecutivos cuando alteren el espíritu, propósito y razón de las leyes, naciendo así, el contencioso administrativo de anulación y se consagra la posibilidad de interposición del recurso ya no por la autoridad si no por los particulares contra los actos del Ejecutivo Nacional por extra limitación de atribuciones. La misma Constitución atribuye a la Corte Federal el conocimiento de las controversias que se susciten contra el Ejecutivo Federal con motivo de las decisiones de la autoridad administrativa en materia contenciosa. Por otra parte, la Constitución de 1931, regula el recurso por ilegalidad o abuso de poder contra los actos administrativos.
Las constituciones a partir de 1830 en algunos casos consagran vías procesales que actualmente conocemos como contencioso administrativo y se les asigna la competencia al máximo tribunal de la República. Concretamente, en la Constitución de 1961 se realiza el primer ensayo de la sistematización del contencioso administrativo, es decir, se establecen las competencias de la Corte Suprema y hay una norma fundamental (artículo 206) para entender la configuración constitucional del contencioso administrativo, el cual apunta al establecimiento de un Juez contencioso administrativo judicial que tiene un elenco de competencias especializadas.
Actualmente, el artículo 259 de la Constitución vigente consagra los elementos fundamentales de la jurisdicción contenciosa administrativa, se reitera la tradición constitucional y legal venezolana, consagra la jurisdicción contenciosa administrativa como parte del Poder Judicial, es decir, es un diseño judicial donde se demuestra que la jurisdicción contencioso administrativa es una competencia especial no separada del Poder Judicial. Además, establece las potestades que tiene el Juez contencioso administrativo, potestades de diversas naturalezas como: anular actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho incluso por desviación de poder y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
Fuentes
– Torrealba, Miguel Ángel. Estudios de derecho procesal administrativo (2021).
– Brewer-Carías, Allan. Los procesos contencioso-administrativos en Venezuela (2004).
– Brewer-Carías, Allan. Leyes de lo contencioso administrativo en América Latina (2019).