La tacha de falsedad según el pensar del jurista Rengel-Romberg «es la acción principal o incidental mediante la cual se le solicita al tribunal que declare la falsedad de un documento público o privado, por algunos de los motivos expresados en el Código Civil venezolano».
La falsedad es la distorsión, mutación o alteración de la verdad en el contenido del documento, la cual puede inducir a error sobre el acto jurídico, las convenciones u obligaciones contraídas en el instrumento.
Dependiendo de la parte que mienta en la formación del instrumento público o auténtico su vía de impugnación será la tacha de falsedad, la acción de simulación o el desconocimiento de la firma. Cuando dicha falsedad o mentira provenga del funcionario público, la forma de impugnación contra la prueba instrumental pública será la tacha de falsedad o la acción de simulación, mientras que, la vía para impugnar el documento privado es a través del desconocimiento de la firma o la tacha de falsedad dependiendo del caso en concreto.
En la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil en fecha 24 de marzo de 2008, expediente N° 07-652 se dictaminó: «la tacha de falsedad instrumental es un proceso especial, con términos, actividades probatorias y sistemas de valoración propios, que lo distinguen de cualquier otro proceso en donde se persigue la declaración del instrumento como falso. La tacha de falsedad procede contra los documentos públicos y privados, con respecto al documento público existe una particularidad relativa a la fe pública otorgada por el funcionario público, razón por la cual el único medio de impugnación es la tacha y subsiste mientras no sea declarado falso el instrumento».
La tacha se puede proponer en el juicio civil en cualquier estado o grado de la causa por vía incidental o por vía principal (demanda), cuando la tacha es por vía principal, el demandante debe exponer en el libelo los motivos que funde la tacha y por otra parte, el demandado en su contestación, decidirá si hacer o no valer el instrumento; en caso afirmativo, debe exponer los fundamentos y los hechos con que se proponga combatir la impugnación.
En el caso de la tacha incidental, el tachante a los 5 días siguientes presentará un escrito formalizando la tacha y la otra parte contestará en el quinto día siguiente declarando su insistencia o por el contrario su desistimiento en hacer valer el documento. En el caso de la tacha incidental, cuando se insiste en hacer valer el instrumento, está se sustanciará en cuadernos separados.
Luego de la contestación de la tacha, el tribunal podrá desechar por auto razonado las pruebas de los hechos, pero cuando el tribunal considere pertinente la prueba, determinará los hechos sobre los que haya de recaer la misma.
En otras palabras, el documento público fundamental debe promoverse con el libelo o se debe indicar la oficina en la cual se encuentra, en cuyo caso se promoverá en el lapso de promoción, mientras que, cuando no es un documento fundamental, puede promoverse hasta informes.
De acuerdo con lo señalado previamente, el documento público puede ser impugnado aplicando la tacha de falsedad o la acción de simulación, de manera semejante, el documento privado coincide con el primer medio de impugnación, pero difiere en el segundo debido a que la otra opción para realizar la acción de impugnación es a través del desconocimiento de la firma. Como resultado, al momento de tachar un documento como falso es indispensable que las partes y el sistema de justicia cumplan con el procedimiento explicado para resolver de manera eficiente la controversia.
Fuentes
– Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 24 de marzo de 2008, expediente N° 07-652.
– Sentencia de la Sala de Casaciín Civil de fecha 23 de noviembre de 1992, expediente N° 2018-000627.
– Rengel-Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo IV (1997).