El tema central de la obra mencionada en el título es la discrecionalidad en el sistema legal desde el punto de vista judicial junto con los conflictos que puedan presentarse por la falta de claridad de algunas normas jurídicas. De los principales exponentes en explicar dichas ideas fue Hart, pero antes de comentar su trabajo es fundamental mencionar algunos aspectos personales del mismo, nació el 18 de julio de 1907 en Reino Unido, pertenecía al movimiento de la filosofía analítica y falleció el 19 de diciembre de 1992, dejando varios aportes al derecho tales como: su propia teoría del derecho, en la cual expone que la característica principal no son las sanciones sino la fusión de los distintos tipos de reglas, también postula que el sistema jurídico existe cuando se unen las reglas primarias y las secundarias, para Hart dentro de una norma se establece un aspecto externo y otro interno, a su vez agrega el criterio de identidad de una norma, es decir, cuando una norma es incluida en el sistema jurídico, otro criterio adicional que inventó es el de estructura y contenido. Es así como en su teoría engloba distintos puntos de vistas e ideas para tratar de garantizar una mayor certeza y eficacia en el mundo jurídico.
En el trabajo de Hart sobre la discrecionalidad argumentaba y conceptualizaba dicha palabra como ¨un especial modo de razonar, una forma limitada de decisión que ocupa un puesto intermedio entre las elecciones arbitrarias y determinadas reglas de aplicación¨. Hart se da cuenta a lo largo de su investigación sobre la discrecionalidad judicial que en el Derecho hay una zona de penumbra la cual es indeterminada, pero antes de resolver tal asunto se detiene para explicar una cuestión relativa al lenguaje y su relación con el Derecho, en otras palabras, él reconoce que hay unas normas desarrolladas de manera clara y se da cuenta que hay situaciones en donde una norma jurídica no regula un determinado caso, por ende, pretende explicar que habrá casos donde el lenguaje nos presentará dificultades de indeterminación, lo cual tiene como consecuencia que los jueces al momento de tomar decisiones se basen en su experiencia y convicción de justicia.
Otro fenómeno relacionado con la discrecionalidad es la relativa indeterminación de propósitos, esto indica que en un primer contacto podemos pensar que una regla cumple un propósito definido, pero al momento de su aplicación se presentan otros propósitos que no se encuentran contempladas en la normativa, de todas maneras la autoridad competente debe tomar una decisión y es en este preciso momento cuando aplican la discrecionalidad, originando así la siguiente incógnita ¿Cuál es el costo y el problema si no se reconoce la discrecionalidad? Tal duda se resuelve aplicando de manera flexible el Derecho. En este punto, hace una crítica al formalismo jurídico estableciendo que todas las sociedades tienen dos necesidades sociales: la primera es la certeza y la segunda es dejar ciertas cuestiones abiertas para que se decidan en el futuro, se plantean dos extremos; uno rígido y otro en el cual no hay orden. Por lo mencionado, Hart propone un equilibrio entre ambos extremos.
En conclusión, la discrecionalidad es un tema complejo del cual se discute desde hace varios años, pero no podemos negar que es un hecho en la actualidad y debe ser limitado y ejercido de forma responsable por la autoridad competentes para evitar resolver situaciones injustas con otra del mismo calificativo.
Fuentes
– Berrizbeitia, Julio. Integración y orientación en la obra filosófica de Dworkin, Putnam y Hart (2015).