El Derecho Procesal Penal constituye en primer lugar una rama del derecho público, segundo representa un conjunto de normas de carácter adjetivo, la tercera característica es consecuencia de la anterior debido a que en la normativa penal en concreto en el Código Orgánico Procesal Penal se establece el proceso a seguir por parte del Poder Judicial para determinar la culpabilidad o inocencia del investigado.
Del concepto anterior se desprende que es una rama autónoma, es un instrumento del derecho sustantivo y se rige por el sistema acusatorio, dicho en otras palabras, es accesorio al Código Penal, busca esclarecer la situación delictiva para esclarecer si la conducta del investigado se adecua al hecho punible y es fundamental el cumplimiento de ciertas garantías constitucionales para que el proceso transcurra con normalidad.
A su vez, el Derecho Procesal Penal se rige por los principios generales de dicha rama, los cuales se encuentran contenidos desde el punto de vista constitucional en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y son desarrollados de manera amplia en el Código Orgánico Procesal Penal, algunos de estos son: presunción de inocencia, derecho a la defensa, legalidad, debido, mientras que, algunos de los principios tipificados en la norma adjetiva son: control de la constitucionalidad, cosa juzgada, protección a la víctima, contradicción, entre otros con igual grado de importancia.
El órgano más sobresaliente en materia penal es el Ministerio Público, este tiene como función promover la acción de justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a instancia de los interesados. Del Ministerio Público se resalta la actuación del Fiscal por ser quien ejercerá la acción pública penal formulando la acusación y solicitando la imposición de penas al respectivo acusado en el marco de la protección de los derechos del ofendido, pero también haciendo valer las garantías procesales del imputado.
Siguiendo el mismo hilo, hay varias modos de iniciar el proceso penal, pero antes de ello, es necesario identificar el delito (público o privado). Los delitos de acción pública son aquellos en los cuales el Estado por medio del Ministerio Público tienen la titularidad de la acción penal debido a que tienen interés en que este tipo de delitos sean perseguidos y se impongan las sanciones penales correspondiente. De esta manera, los intereses que se pretende proteger en este tipo de delitos son generales debido a que interesan a toda la colectividad, mientras que, cuando el delito es de acción privada, le corresponde a la víctima ejercer la acción para la resolución del hecho punible. En este último caso hay distintos modos de proceder (denuncia, acusación o querella).
La denuncia es un documento en el cual su contenido va a poner en conocimiento a la autoridad competente sobre la comisión de un delito, cualquier persona puede interponerla ante el Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía. A su vez, debe formularse verbalmente o por escrito, mencionar la identificación del denunciante, el señalamiento de quienes cometieron el hecho punible y de aquellos que hayan presenciado el hecho. Cuando la denuncia se realiza a través de un acto verbal, es necesario que se levante un acta firmada por el denunciante y el funcionario público que la reciba, a diferencia de cuando se presenta de manera escrita, la cual será firmada por el denunciante o apoderado.
Por otra parte, cuando el Ministerio Público dicta como acto conclusivo una acusación, es el primer momento en el cual la víctima de un delito de acción pública decide presentar la acusación propia ante el Tribunal de Control o adherirse a la acusación del Fiscal.
Cuando el delito es de acción privada debe presentarse la acusación a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio cumpliendo los requisitos de forma y contenido de la acusación, lo más probable es que se necesite solicitar la aplicación de la figura de auxilio judicial, la cual se le solicita a un Juez de Control con el fin de pedirle al Ministerio Público practicar las diligencias solicitadas por quien pretende constituirse en acusador particular privado para luego redactar la acusación y presentarla ante
el Juez de Juicio.
Con respecto a sus requisitos de forma y contenido son: los datos que permitan identificar y ubicar al imputado, junto con el nombre, domicilio o residencia de su defensor; así como los datos de identificación de la víctima, narración de las circunstancia del hecho punible que se le atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Mientras que la querella la puede presentar solo la persona que tenga calidad de víctima cuando haya surgido la comisión de un hecho punible de orden público, a su vez debe mostrar un documento por escrito parecido a la denuncia ante el Juez de Control por ser la autoridad encargada de dictar medidas que le convienen al denunciante.
Con respecto a su forma y contenido deberá contener: el nombre, apellido, edad, profesión, domicilio o residencia de el querellante y sus relaciones de parentesco, el nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado, el delito que se le imputa junto con el lugar y el día de se perpetración, por último una descripción detallada de todas las circunstancias del hecho.
Cada uno de los modos de proceder están destinados a alcanzar objetivos distintos, pero van dirigidos al mismo fin el cual es castigar con una pena privativa de libertad a quienes realizan actos punibles, para ello, el procedimiento debe realizarse apegado al marco jurídico y siguiendo las características del debido proceso.
Fuentes
– Sánchez, Alberto. Derecho Penal venezolano: parte general (1982).
– Sánchez, Alberto. Derecho Penal venezolano (1997).