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Sistemas prestacionales en Venezuela

La Seguridad Social en Venezuela está compuesta por tres sistemas prestacionales, antes de explicarlos, hay que definir que se debe entender como sistema prestacional, este engloba el conjunto de normas e instituciones que se crean con el fin de generar un servicio en específico, el cual estará dirigido a la población.

Los tres sistemas prestacionales fundamentales son: el de salud (el cual tiene como objeto proteger el derecho a la vida por medio del funcionamiento del área de la sanidad), previsión social (conjunto de normativas e instituciones que tienen por objeto garantizar la prestación del servicio de la Seguridad Social que subsiste en el pago de cantidades de dinero) y por último, el de vivienda y hábitat, en este se aplica un sistema de capitalización individual, en el cual los aportes de los trabajadores y empleadores se depositan en una cuenta de ahorro individual que sólo puede ser utilizada por cada aportante.

El sistema prestacional de salud en Venezuela al ser un sistema público le corresponde directamente al Estado, para que funcione el Sistema Público Nacional de Salud depende del presupuesto nacional, es decir, el Estado financia los hospitales con dinero del Fisco y con los aportes realizados al Instituto Venezolano del Seguro Social, a su vez, debe contribuir con dinero debido a que no es suficiente los aportes realizados por los patronos y trabajadores para sostener, mantener y mejorar el servicio.

El Sistema Público Nacional de Salud, tiene seis instituciones públicas que manejan esa prestación de servicio: Ministerio del Poder Popular para la Salud, Instituto Venezolano de Seguro Social, Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, Instituto de Previsión Social para los Maestros, PDVSA y por último las Universidades, además deben guiarse por estadísticas y estudios para el manejo y justa distribución de la salud.

El Sistema Prestacional de Previsión Social es uno de los más costosos y tradicionales a nivel mundial, este sistema prestacional engloba un conjunto de normativas e instituciones que tienen por objeto garantizar la prestación del servicio de la Seguridad Social que subsiste en el pago de cantidades de dinero, a su vez, incluye la regulación referente a la seguridad y salud en el trabajo con el fin de implementar las medidas preventivas necesarias para disminuir la posibilidad de accidentes y enfermedades en el trabajo, además hay otros conceptos que se pagan en especie como es el caso del adulto mayor.

Este sistema prestacional tiene cuatro regímenes prestacionales: seguridad y salud en el trabajo, cantidad de dinero con ocasión de la jubilación y otras categorías de personas, de empleo y el de atención a los adultos mayores.

El régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo esta correlacionado con el sistema de salud aunque con un régimen distinto, se observa la integralidad entre los distintos sistemas complementándose unos con otros. Este régimen regula lo correspondiente a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales para que al momento de presentarse una contingencia se preserve la salud del trabajador de manera que el trabajo sea seguro.

Entre los órganos rectores en la regulación del régimen prestacional de previsión social se encuentran: el Ministerio del trabajo que tiene una serie de organismos como el Ipsasel, el cual se encarga de inspeccionar las condiciones de seguridad y salud de las entidades de trabajo, puede aplicar sanciones a los patronos al momento del incumplimiento de alguna de las condiciones para asegurarle al trabajador un ambiente seguro, otra función es la posibilidad de investigar cuando ocurre un accidente laboral o cuando se produce una enfermedad ocupacional para determinar la culpabilidad. Otros organismos son el Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.

El Régimen de Seguridad y Salud Laboral en el Sistema Prestacional de Previsión Social, se encuentra conformado por un comité de seguridad y salud laboral integrado por el patrono y trabajadores de manera paritaria, el cual debe seguir con la normativa de la LOPCYMAT. Dicho comité de seguridad se reúne periódicamente y tiene entre sus funciones principales hacerle seguimiento a la actividad operativa y las realizadas por los trabajadores, crear un programa de seguridad y salud en el trabajo de manera anual para determinar la actividades que debe realizar la empresa con el objetivo de evitar accidentes laborales.

El régimen mediante el cual se pagan cantidades de dinero a las personas calificadas para la jubilación y otras categorías de personas, tiene como requisito principal para que una persona pueda ser beneficiada, inscribirse ante el Instituto Venezolano de Seguro Social, este sistema de designaciones económicas supone la entrega de cantidades de dinero por parte de la Seguridad Social a los trabajadores por motivos de fallas en el trabajador en razón de jubilación, invalidez o motivos de salud.

El régimen prestacional de empleo era conocido como seguro de paro por ser un sistema que atiende el desempleo, en este caso cuando una persona es desempleada se le hará entrega de una suma de dinero (pago de 5 meses de un 60% del salario mensual que percibía) para sobrevivir mientras consigue un nuevo trabajo.

El sistema prestacional de atención a los adultos mayores, incluye la prestación de los servicios necesarios e indispensables para mejorar su situación de vejez.

El sistema prestacional de vivienda y hábitat en Venezuela, originalmente preveía la administración de fondos destinados al ahorro vitacional, servicios de remodelación y ayuda monetaria para adquirir una vivienda de mayor calidad. Es distinto al del resto del mundo por dos razones: primero, la Seguridad Social en otros países no regula la materia de vivienda y hábitat y segundo, los fondos en otros países son regulados por un banco privado y no un banco del Estado como es nuestro caso.

Fuentes:

– Instituto Venezolano de Seguridad Social, Historia IVSS (2015).

– Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en Venezuela (2002).

– PROVEA, Programa venezolano de educación-acción en derechos humanos (2004).

 

El Estado unitario y sus variantes

El Estado unitario es aquél que posee un único centro de impulsión política y un conjunto de instituciones donde el poder central tiene el monopolio para la creación del derecho, el cual es válido para todo el territorio, igualmente, la Administración y la jurisdicción se ejerce por órganos de ese poder central y todos los ciudadanos obedecen a un sólo poder, en otras palabras, viven bajo un mismo régimen constitucional y están sujetos a un orden jurídico común.

La denominación de Estado unitario se debe a que representa el poder en una sola estructura, en su elemento humano y en sus límites territoriales: a) la organización política se caracteriza por ser única porque consta de un aparato gubernamental que se va a encargar de llevar a cabo todas las funciones estatales, b) la organización pública abarca una colectividad unificada sin tomar en consideración las diferencias individuales o corporativas, c) la organización pública cubre todo el territorio estatal de un modo idéntico.

La estructura jurídico-político del Estado unitario emergió inicialmente respondiendo a necesidades históricas de superar las estructuras sociales y políticas del feudalismo, los mercados locales, entre otras manifestaciones, por lo tanto, las monarquías absolutas protagonizaron el proceso de concentración del poder político que alumbró los primeros Estados que realmente responden al esquema de Estado unitario.

Desde una perspectiva teórica, el Estado unitario puede revestir dos modalidades: Estado unitario centralizado o descentralizado.

El Estado unitario centralizado es aquel en el cual toda actividad pública procede de un poder central, dicho poder es el único que puede dictar normas, gestionar los servicios y administrar el país. La mencionada estructura centralizada responde a la figura de una pirámide debido a que las órdenes descienden desde el vértice hasta la base, lo cual se justifica por la necesidad de mantener la unidad y cohesión de la colectividad nacional para evitar la dispersión del poder, supuesto que causaría debilidad.

Para dar continuidad a la idea anterior, la desconcentración es una variante de la centralización, significa que es una estructura basada en la delegación de facultades o competencias de un órgano central a otro inferior dentro de la misma institución administrativa, los agentes sobre los que recae la delegación dependen del orden jerárquico de la Administración central.

El estado unitario descentralizado es la facultad que tienen determinadas entidades para administrarse por sus propios órganos con el propósito de ayudar con las cargas del Estado, a su vez colabora en fomentar la participación directa de los ciudadanos en las funciones públicas.

La descentralización puede revestir dos formas:

– la descentralización administrativa, que opera a través de los entes locales a los cuales el poder central le transfiere competencias con el fin de gestionar sus propios intereses.

– la descentralización política, se caracteriza por su ámbito territorial, pero sobre todo por su alta posibilidad de ocasionar el reconocimiento del derecho a la autonomía de determinados entes territoriales, ocasionando así que posean su propio estatuto, algunas competencias legislativas y administrativas.

En la actualidad parece razonable llegar a la conclusión de que los Estados completamente centralistas han desaparecido, típico de las complejidades socio-políticas que hoy en día ha forzado al menos en Occidente a buscar nuevas formas de manifestación y gestión del poder político y de la Administración, por ende, suelen adoptar la desconcentración, por ser la figura que genera equilibrio entre los modelos de descentralización y centralización absolutos.

Fuentes

– Badía, Juan. El Estado unitario (1978).

– Estupiñán, Liliana. El Estado autonómico. Del Estado unitario al Estado federal. Un ejemplo de la mutación de las formas de estado (2011).

 

Solidaridad venezolana

En estos días aciagos de una Venezuela deprimida y atribulada, asediado el pueblo por las carencias de alimentos y medicinas, acosada la ciudadanía por la inseguridad, comprometida la esperanza de la comunidad ante la perspectiva de un futuro incierto de mayores penurias, separadas las familias por la partida de los hijos en busca de mejores condiciones de vida y, sobre todo, afectados en nuestra dignidad ante el descaro de la compra de conciencias y el chantaje constituido en arma para doblegar a la población, se han hecho manifiestas las señales más positivas del verdadero sentir venezolano.

Es cierto que en estos años hemos sido testigos de las muestras de un odio que nos es ajeno y no son infrecuentes las manifestaciones de retaliación y venganza que se apoderan de nuestro espíritu, pero no es menos cierto que nos quedamos sorprendidos ante la respuesta que se va generalizando de la generosidad y solidaridad de nuestro pueblo para contribuir al alivio de las necesidades de nuestros hermanos.

 

05_SOLIDARIDAD VENEZOLANA

La condena del proceso

La historia de las penas es la historia de la crueldad de la humanidad, como dice Ferrajoli, siendo más despiadada la violencia producida por las sanciones penales que la violencia de los hechos delictivos.

Sin duda, los delitos constituyen las infracciones más graves que se pueden llevar a cabo en una sociedad y, por ello, la imposición de las más duras sanciones, una vez acreditado en un proceso que se ha cometido un hecho punible y determinada con certeza la culpabilidad de sus autores y partícipes.

El proceso es un medio y no un fin que persigue esclarecer la verdad de los hechos y precisar las responsabilidades, a través de la justa aplicación del derecho y con absoluto respeto por las garantías del imputado, cuya inocencia se presume, mientras no se pruebe lo contrario a través de una sentencia firme, por lo cual, como regla general, salvo situaciones excepcionales, de evidente riesgo para la actuación de la justicia o de evasión del proceso, ninguna persona imputada o acusada debería quedar restringida en sus derechos o sufrir la pérdida de su libertad.

 

05_LA CONDENA DEL PROCESO

El estado de nuestras prisiones

Si un país se juzga por el trato dispensado a los presos, como decía Mandela, la condena a Venezuela ya ha quedado firme, sin recurso alguno y su ejecución implica la más severa exigencia de responsabilidades a quienes, en el Estado, le han dado la espalda al reclamo de justicia de la población encarcelada.

Es necesario reconocer que las prisiones nunca han sido prioridad del Estado venezolano, pero también se debe recalcar que nunca habíamos llegado al extremo de la tragedia penitenciaria del socialismo del siglo XXI.

El año 1974 fue reseñado como “uno de los más sangrientos de nuestra historia penitenciaria”, como lo afirma Mirla Linares Alemán,  apuntando que “el número de reclusos muertos superó los 30”, cifra que nada tiene que ver con los datos espeluznantes de los homicidios en prisión en el presente, con el añadido del hacinamiento, las condiciones de insalubridad y la violencia interna de nuestros penales.

 

05_EL ESTADO DE NUESTRAS PRISIONES

Resquicios de justicia

Ante la realidad que nos ha tocado vivir a los venezolanos, prácticamente sin ley, sin Constitución y sin justicia, aunque tenemos muchas leyes, decretos, reglamentos y providencias, apelamos permanentemente a una carta magna de bolsillo y el Poder Judicial hace intervenciones estelares para apuntalar y sentar pretendidas bases jurídicas del socialismo del siglo XXI, el ciudadano común se encuentra desconcertado, perplejo e indefenso.

Sin duda, resulta imposible hacer efectivo el imperio de la ley y no de los hombres en el marco de un Estado de Derecho que, en su esencia, se propone la preservación de los derechos humanos, siendo así que el objetivo de quienes gobiernan no es otro que la salvaguarda del poder, amparados en la fuerza.

Un Estado de Derecho exige no solo la sujeción formal a las normas, sino la plena vigencia de un sistema de contrapesos que impidan los abusos de quienes han asumido la responsabilidad y la carga de servir a los ciudadanos en ejercicio de las funciones públicas.

04_RESQUICIOS DE JUSTICIA

Crisis institucional y elecciones

Para el pensador alemán Carl Schmitt las acciones y motivaciones políticas deben estar orientadas por el dilema amigo-enemigo, según el cual al adversario hay que someterlo porque es un obstáculo para imponer el Estado totalitario. Pero esto no implica apropiarse de los medios de producción, como sí lo propone el marxismo.

El dilema amigo-enemigo se traduce también en razón práctica por la que el gobierno por medio de su ilegítima asamblea nacional constituyente ha convocado un proceso electoral con el propósito de extender esta agonía por seis años más, siempre sometiendo al “enemigo”.

Pese a todo el ventajismo, el gobierno se ha debilitado debido a su fracaso económico, a la corrupción, a la hiperinflación y la escasez que ha generado una crisis que la comunidad internacional no vacila en calificar de humanitaria, porque ya no es posible ignorar al régimen venezolano. En este sentido, el vicepresidente de Estados Unidos, Mike Pence ha calificado a Venezuela como Estado fallido.

04_CRISIS INSTITUCIONAL Y ELECCIONES

El Führer crea derecho

“El Führer protege el derecho de su peor abuso cuando, en el instante de peligro y por obra de su liderazgo, como supremo señor de los tribunales crea derecho de modo inmediato”. Son palabras del jurista alemán Carl Schmitt en un artículo publicado en el año 1934.

Schmitt entiende el juego político a través de la teoría “amigo-enemigo”. En el esquema nazi el enemigo principal era el judaísmo. Esto explica que la relación que mantuvo este jurista con el gran maestro de la época, el vienés Hans Kelsen, se fue deteriorando en la medida en que Schmitt se inclinaba hacia el nazismo;

Una de las visiones más opuestas de estos juristas es la relativa al tema sobre el garante de la Constitución que tenían Kelsen y Schmitt. Para el primero, esta labor correspondía al Tribunal Constitucional (en Venezuela tenemos una Sala Constitucional); para el segundo, era competencia del jefe del Estado.

Cuando se habla del defensor de la Constitución, en cualquiera de sus modalidades, se piensa en una instancia democrática independiente desligada de elementos ideológicos o políticos.

Ramón Escovar León-EL FÜHRER CREA DERECHO

La gran sorpresa.

El Jefe de Estado le anunció al país que el 1 de mayo, “Día Internacional del Trabajo”, le tendría una “gran sorpresa”.

Desde la vigencia de la Constitución actual, hemos venido señalando en diferentes artículos, conferencias y estudios, que el haber consagrado la figura de la Asamblea Nacional Constituyente, significó para el creador del sistema un auténtico “autogol”, es decir, una puñalada en contra de los principios que erigiera en la Constitución Bolivariana promulgada en 1999.

Para hacer una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, además del sometimiento a una supuesta normativa, tiene que existir una razón real, objetiva, histórica que la justifique. No es posible que un gobierno que ha proclamado su atención y obediencia a la Constitución actual, fruto de las ideas del líder máximo que lo propiciara, de pronto declare que ese régimen debe ser transformado totalmente (transformar al Estado) y que esa normativa debe ser modificada por un nuevo régimen que tenga lineamientos totalmente diferentes,

Uno se pregunta ¿cuál es la razón de una medida que en forma alguna puede dar beneficio al Estado?

Es indudable que el artículo 349 está pensado para una Asamblea Constituyente que ha elaborado ya una nueva Constitución contra la cual, no pueden operar las fuerzas anteriormente existentes, pero esta interpretación que es la más lógica, no será́ justamente la que se aplicará para una Asamblea que, al constituirse, apagará el derecho del ejercicio de poderes pre-constituidos que están destinados a desaparecer.

Hildegard Rondón de Sansó-LA GRAN SORPRESA

“AUTO-SUICIDIO”

A pesar de que el título de este artículo contiene una expresión burlesca hace alusión al hecho de que la Constitución vigente la de 1999, reguló en el capítulo relativo a la Reforma Constitucional a la Asamblea Nacional Constituyente.

Al establecerse una Asamblea Nacional Constituyente, su objetivo es extinguir la Constitución vigente; iniciando un nuevo régimen que, justamente, por originarse en tal forma, tiende a cambiarlo todo, a conformar un nuevo Estado.

Nos sirve de título: “auto-suicidio” la novedosa regulación constituyó un permiso librado por la Asamblea creadora de la norma, para que nuevas ideas y concepciones políticas y sociales pudieran transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, esto es, la posibilidad de la muerte de la Carta Fundamental.

Hildegard Rondón De Sansó -AUTO SUICIDIO

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