Se considera como fuente del derecho de donde brota el mismo, una forma más específica de explicarlo es entendiéndolo como un acto jurídico que resulta en la creación del derecho. Cada fuente puede tener clasificaciones distintas como lo son: el origen, las manifestaciones, la autoridad de la que proviene y su legitimidad.
En cuanto al origen se refiere a todas aquellas situaciones o acciones que han ocasionado o van a ocasionar la creación del derecho, las manifestaciones hacen referencia a los casos en los que se puede presenciar el derecho en acción de forma notoria, por ejemplo la resolución de conflictos por medio de la justicia, en cuanto a la autoridad de la que proviene se refiere al creador del derecho, es decir, el que lleva a cabo las acciones que originan el derecho. Generalmente se puede asumir que el legislador entra en esta categoría, pero también puede ser la sociedad por medio de la costumbre, en el mismo orden, para verificar la legitimidad del derecho hay que basarse en normas superiores a la norma que se esta cuestionando.
Los cuatro aspectos anteriores conforman un marco general para la creación, modificación o eliminación de leyes.
La separación anterior no es la única clasificación, también se puede encontrar la clasificación clásica de las fuentes del derecho, que se dividen en: jurisprudencia, doctrina, ley y costumbre.
La jurisprudencia se puede considerar como el conjunto de decisiones judiciales similares en materias semejantes, estas decisiones pueden servir de ejemplo para decisiones futuras o para la creación de leyes. Estas decisiones siguen la jerarquía de los tribunales. Otro factor importante, es la cantidad de decisiones similares, mientras mayor sea la cantidad más importante va a ser. En el caso venezolano, la jurisprudencia no es fuente directa, pero en los casos de interpretación constitucional, las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia son vinculantes para todos los demás tribunales, lo que lo convierte en fuente directa.
La doctrina es la ciencia del derecho, en este aspecto se toma como consideración todos los estudios del derecho, no desde la práctica sino desde la teoría. Generalmente la doctrina no es fuente directa del derecho, en Venezuela no lo es.
La ley es el conjunto de normas jurídicas dictadas por el legislador. Se establece de forma general ciertas acciones que traen con su incumplimiento consecuencias. En las acciones se incluye una hipótesis de forma abstracta para poder abarcar la mayor cantidad de situaciones similares posibles. La mencionada estructura es la de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Esto causa una relación de causa y efecto. En Venezuela, la ley es considerada como la única fuente directa de derecho, a parte de la excepción en la jurisprudencia.
La costumbre es la repetición de una conducta determinada por un grupo social a lo largo del tiempo por considerarla obligatoria. En Venezuela no es considerada como fuente directa del derecho, pero los sistemas consuetudinarios como el anglosajón la consagran como fuente directa del derecho. Hay tres tipos de costumbres: la secundum lege es la que se encuentra a favor de la ley, por lo tanto la conducta regulada es aceptada por la sociedad, la contra legem es la que va en contra de la ley, en tal sentido la conducta regulada no es aceptada por la sociedad y la praeter legem es la que excede a la ley, es decir, no hay conducta regulada y la sociedad se encuentra neutra ante la ley.
Los cuatro elementos anteriores, sirven como marco general para los aspectos del derecho, pero dependiendo del balance de importancia que se le de a cada una de las fuentes va a surgir un ordenamiento jurídico con características particulares y distintivas a otros. En Venezuela, la principal fuente de derecho es la ley, lo cual convierte a nuestro país en un sistema positivista y utilizamos las fuentes indirectas para mejorar la comprensión o interpretación del derecho.
Fuentes
– Gorrondona, Jose Luis. Derecho Civil: Personas (1982).
– Varela, Lucio. Introducción a las fuentes del derecho (2016):
Revista jurídica (ulpiano.org.ve)
– Olaso, Luis. Curso de introducción al derecho (2015)-