La noticia de los “enfrentamientos” se ha vuelto rutinaria, pero resulta un hecho gravísimo, expresivo de la acción de la “autoridad” contra supuestas bandas criminales o jefes señalados como autores de hechos punibles, en particular con víctimas pertenecientes a los cuerpos policiales que, en la tarea emprendida con todo el despliegue del aparato represivo, para hacer seguimiento o ubicar a determinados sujetos, identificados con un alias, sencillamente, ante una supuesta fuga o un “enfrentamiento”, disparan sobre los sospechosos o les “dan de baja”, sin averiguación sobre esas muertes que, en definitiva, resultan justificadas porque “se ha contribuido al exterminio de peligrosos delincuentes”. Así lo ha señalado con toda claridad el Observatorio Venezolano de la Violencia.
Venezuela fue el primer país del mundo en abolir la pena de muerte en 1863, la Constitución vigente declara inviolable la vida y ninguna persona podrá establecerla, ni autoridad alguna aplicarla (art. 43), pero todo esto parece retórica vacía ante acciones que resultan impunes, sepultadas en expedientes archivados.