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La crisis del Poder Judicial y el caso El Nacional

El control político del Poder Judicial representa la expresión más significativa del incumplimiento de los principios constitucionales, en específico el de igualdad en un juicio donde se enfrenta un ciudadano común contra un miembro del poder político. El perfecto ejemplo es el caso de El Nacional.

En el caso en concreto, otro principio al cual el Poder Judicial decidió hacer caso omiso es el de ser juzgado por un juez natural, lo cual representa uno de los tantos vicios constitucionales del proceso propuesto por Diosdado Cabello contra El Nacional. Vale la pena ahondar sobre el mencionado principio debido a que materializa una de las violaciones más evidentes.

La Constitución en su artículo 49, ordinal 4 establece: «toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias y especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley». la Sala Constitucional agregó una serie de requisitos concurrentes que debe seguir el juez. Por otra parte, los jueces calificados como provisorios que sean nombrados por su vinculación con el gobierno y que no hayan sido ingresado por concursos de oposición afecta notablemente el derecho a ser juzgado por el juez natural.

Es decir, hay un hecho que representa una grave infracción a la garantía del juez natural. Se trata del avocamiento de la Sala de Casación Civil, tal figura fue utilizada para que la Sala mencionada asumiera el papel que le correspondía al juez de instancia con el objetivo de pronunciarse sobre los daños morales demandados, en consecuencia, se elevó la condena inicial sin tomar en cuenta que la misma era firme con carácter de cosa juzgada. Las violaciones siguieron cuando la Sala ordenó la indexación de los daños morales aún cuando en sentencias pasadas se aplicó la doctrina según la cual el daño moral no es indexable, por no ser de naturaleza patrimonial.

Se evidencia de manera notoria la gran cantidad de violaciones en el caso El Nacional, pero la Sala Constitucional decidió hacer caso omiso a las irregularidades suscitadas en el juicio, dejando claro el mensaje a transmitir al mundo: «en Venezuela no se respeta el principio de la cosa juzgada y la seguridad jurídica es inexistente».

Por Ramón Escovar León.

La crisis del Poder Judicial y el caso El Nacional

 

La evolución legal del Contencioso Administrativo en Venezuela

La tradición Iberoamericana se caracteriza por no haber tenido un Consejo de Estado ni unos órganos judiciales separados del Poder Judicial destinados al control de constitucionalidad y de legalidad de la Administración Pública con respecto a la actividad administrativa. Nuestro esquema comprende el contencioso administrativo como una competencia de los tribunales, específicamente competencias especializadas de los tribunales.

La evolución doctrinal establece que lo que hoy llamamos pretensiones de nulidad se entendía antiguamente como el recurso contencioso administrativo de nulidad y por otro lado había un recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción.

En el caso venezolano se menciona que el recurso de plena jurisdicción inicia con la Constitución de 1830 en la cual se le atribuye a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de las controversias que resultaran de los contratos y negociaciones que celebrará el ejecutivo, igualmente la Constitución de 1864 atribuye a la Corte Federal el conocimiento de los juicios en los cuales fuere demandada la Nación por responsabilidad contractual o extracontractual, es decir, cualquier pretensión que tuviere como finalidad una condena al ejecutivo se entendía que era un recurso de plena jurisdicción.

En la Constitución de 1947 es la primera vez que se utiliza el término procedimiento contencioso administrativo, mientras que, en la Constitución de 1953 se le asigna al máximo tribunal la competencia para conocer en juicios contenciosos de las acciones que se propongan contra la Nación por daños y perjuicios; demás acciones que por suma de dinero se intenten.

El recurso de anulación inicia con la Constitución de 1864, en la cual se establecía un recurso contra los actos del ejecutivo que violara los derechos de los Estados. Más adelante, con la Constitución de 1893 se agrega un control sobre los actos emanados por las autoridades nacionales o del Distrito Federal por usurpación de la autoridad.

Luego, la Constitución de 1925 incluye el recurso contra los reglamentos ejecutivos cuando alteren el espíritu, propósito y razón de las leyes, naciendo así, el contencioso administrativo de anulación y se consagra la posibilidad de interposición del recurso ya no por la autoridad si no por los particulares contra los actos del Ejecutivo Nacional por extra limitación de atribuciones. La misma Constitución atribuye a la Corte Federal el conocimiento de las controversias que se susciten contra el Ejecutivo Federal con motivo de las decisiones de la autoridad administrativa en materia contenciosa. Por otra parte, la Constitución de 1931, regula el recurso por ilegalidad o abuso de poder contra los actos administrativos.

Las constituciones a partir de 1830 en algunos casos consagran vías procesales que actualmente conocemos como contencioso administrativo y se les asigna la competencia al máximo tribunal de la República. Concretamente, en la Constitución de 1961 se realiza el primer ensayo de la sistematización del contencioso administrativo, es decir, se establecen las competencias de la Corte Suprema y hay una norma fundamental (artículo 206) para entender la configuración constitucional del contencioso administrativo, el cual apunta al establecimiento de un Juez contencioso administrativo judicial que tiene un elenco de competencias especializadas.

Actualmente, el artículo 259 de la Constitución vigente consagra los elementos fundamentales de la jurisdicción contenciosa administrativa, se reitera la tradición constitucional y legal venezolana, consagra la jurisdicción contenciosa administrativa como parte del Poder Judicial, es decir, es un diseño judicial donde se demuestra que la jurisdicción contencioso administrativa es una competencia especial no separada del Poder Judicial. Además, establece las potestades que tiene el Juez contencioso administrativo, potestades de diversas naturalezas como: anular actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho incluso por desviación de poder y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Fuentes

– Torrealba, Miguel Ángel. Estudios de derecho procesal administrativo (2021).

– Brewer-Carías, Allan. Los procesos contencioso-administrativos en Venezuela (2004).

– Brewer-Carías, Allan. Leyes de lo contencioso administrativo en América Latina (2019).

 

JUEZ INDEPENDIENTE Y DIGNIDAD HUMANA

La figura del juez independiente es esencial en un régimen de libertades y es uno de los rasgos de las democracias. En las sociedades totalitarias no existe el juez independiente y cuando aflora es inmediatamente reprimido, como sucedió en la Alemania Nazi de Hitler y en la Unión Soviética de Stalin.

La independencia del Poder Judicial es uno de los fundamentos del  de separación de poderes. Se trata de que los jueces que integran el sistema de justicia puedan juzgar libres de influencias de cualquier tipo: políticas, económicas, policiales o de otra índole.

Tanto la independencia como la imparcialidad forman parte del concepto del juez natural. En este sentido, la Sala Constitucional, en una sentencia dictada a inicios de la era chavista (23 de marzo de 2000), definió la figura del juez natural y señaló que este debe ser independiente, imparcial, identificable, preexistir como juez y ser idóneo, es decir, especialista en el área jurisdiccional en el que actúa. Entre estas características, la independencia e imparcialidad son determinantes. La primera se refiere a que el magistrado no reciba “órdenes o instrucciones” de nadie. La imparcialidad se refiere a que debe ser libre “de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes”.

08_JUEZ INDEPENDIENTE Y DIGNIDAD HUMANA

Los “caminos verdes” de la justicia

Cualquier ciudadano, hoy más que nunca, siente en lo más profundo la urgencia de una sociedad que reclama justicia.

A mí me preguntan, en la creencia de que lo debería saber por mi profesión, si algún día podremos dar una respuesta afirmativa sobre esa legítima inquietud y, con gran dolor, debo responder que ello aparece como un sueño lejano, porque los venezolanos no hemos aprendido ni internalizado esa lección, ni nos hemos preocupado por sentar las bases que la puedan hacer posible, ya que las guerras, las confrontaciones internas, la debilidad institucional y los regímenes autoritarios caudillistas no han permitido la formación y consolidación de un verdadero Poder Judicial autónomo e independiente, que no pueda ser utilizado como instrumento de la política.

 

06_LOS CAMINOS VERDES DE LA JUSTICIA

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