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Generalidades del Derecho Tributario

El Derecho Tributario se encarga de aplicar a un caso en concreto las elementos de la obligación tributaria: hecho imponible, base imponible, alícuota y sujeto pasivo. El primer elemento hace referencia a la circunstancia cuya ocurrencia se hace depender el nacimiento de la obligación tributaria, el segundo contiene el elemento cuantificador, el tercero indica el porcentaje a aplicar a la base imponible y finalmente el tercero se manifiesta en el particular (contribuyente).

Entre los principios constitucionales del Derecho Tributario se consagran los siguientes: irretroactividad (24 CRBV), debido proceso y tutela judicial (49 CRBV), solidaridad social (133 CRBV), legalidad (317 CRBV), capacidad contributiva, progresividad y eficiencia (316 CRBV).

El Principio de la irretroactividad de las disposiciones legislativas indica que ninguna norma de carácter fiscal puede tener un efecto retroactivo a menos que beneficie al infractor.

El Principio del Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva postula que en aquellos casos en los cuales un acto administrativo viole algún derecho del contribuyente, este puede acudir a los órganos de administración de justicia y tiene derecho a que el Juez contencioso tributario decida sobre la legalidad o impugnación ejercida por el particular.

La norma que tipifica el Principio de Solidaridad Social incluye dos aspectos importantes: a) los particulares (contribuyentes) deben sostener los gastos públicos y b) establece la clasificación tripartita de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales).

El Principio de Legalidad establece que únicamente a través de un instrumento de rango legal puede crearse un tributo, es decir, no podrá cobrarse impuestos, tasas y contribuciones que no estén tipificados en una ley. Complementando lo mencionado, los artículos 2, 3 y 4 del Código Orgánico Tributario desarrollan con mayor profundidad tal principio en el sentido que ninguno de los elementos esenciales de la obligación tributaria (hecho imponible, base imponible, alícuota y sujeto pasivo) puede establecerse por medio de un acto sub-legal.

Los Principios relativos a la Capacidad Contributiva, Progresividad y Eficiencia se conectan con el artículo 133 de la norma en cuestión debido a que todos tenemos el deber de coadyuvar con las cargas públicas, pero a través de una justa distribución, en otras palabras, se debe gravar a aquel que tenga capacidad contributiva respetando una justa distribución.

Por otra parte, la potestad tributaria es el ejercicio que tiene el Estado (República, Estados Federales y Municipios) de ejercer el poder de imperio para exigir el cobro de impuestos, en breves palabras, es aquella facultad que tiene el Estado de acceder a mi patrimonio y agarrar cierta porción de impuestos. La potestad tributaria se basa en: crear, administrar, supervisar, controlar y recaudar tributos, dicha potestad se divide en dos:

1.- potestad originaria: proviene directamente de la Constitución.
La República, Estados Federales y Municipios tienen potestad originaria porque la Constitución lo habilita.

2.- potestad derivada: no proviene de la Constitución sino de un instrumento legal por debajo de la misma.

La República según la norma suprema se encuentra dotada de poder residual y le concede la potestad armonizadora, puede coordinar la potestad tributaria del Poder Municipal o Estadal a través de leyes. Por ejemplo, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se le otorga la posibilidad a los Municipios de establecer un impuesto sobre actividades económicas, pero en el caso de actividades no primarias de agricultura no tiene permitido establecer una alícuota por encima del 1% (facultad de armonización).

En concreto, a los Municipios le corresponden la recaudación y control de los impuestos territoriales o sobre predios rurales, lo mismo aplica con los impuestos sobre transacciones inmobiliarias pero de manera limitada, debido a que le corresponde por ley sólo la recaudación y el control porque la creación y organización le compete al Poder Público Nacional. Los municipios a través de una ordenanza municipal pueden modificar un impuesto sobre actividades económicas, modificar el hecho imponible y la base imponible siguiendo con las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Con respecto a la potestad estadal, les corresponde administrar los fondos provenientes de sus recursos. Como regla general no pueden crear tributos, pero les corresponde organizar, recaudar, controlar y administrar los ramos tributarios propios, la excepción a la no creación de tributos se aplica en materia de timbres fiscales.

En relación a las restricciones de los Estados y Municipios, no pueden crear aduanas, lo correspondiente al tráfico internacional de mercancía (ingreso o salida) en el territorio aduanero venezolano y los derechos de importación corresponde de manera exclusiva y excluyente al Poder Público Nacional. Por otra parte, los Municipios pueden ejercer su potestad tributaria respecto a actividades cuya potestades regulatorias sean exclusivas del Poder Nacional, por ende, la restricción aplicada a la potestad tributaria de los Municipios sólo abarca a las potestades tributarias establecidas en el artículo 156 específicamente en el numeral 12.

La propia Constitución le informa a los Municipios y Estados que no deben crear aduanas, impuestos a la importación, a la exportación, tampoco pueden gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación en su propio territorio y estos no pueden prohibir el consumo de bienes producidos fuera del Municipio (trato discriminatorio) ni tampoco gravarlos de forma distinta a los bienes que se gravan dentro de su propio Municipio.

Atendiendo a lo previamente explicado, es necesario conocer de los principios, potestades y restricciones constitucionales para entender el funcionamiento del Derecho Tributario en Venezuela con énfasis en el buen cumplimiento de las obligaciones tributarias en el territorio nacional.

Fuentes

– Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Manual Venezolano de Derecho Tributario. Tomo I (2013).

Interpretación de la ley en Venezuela

El derecho cobra vida cuando se interpreta por el Juez para aplicarlo a un hecho de la vida real, es decir, el derecho deja de ser una abstracción y se concreta en una sentencia judicial, para poder realizar  lo mencionado es necesario la interpretación del juez de la ley para hacerla aplicable. La ley pasa de ser una ley general que se aplica a una gran cantidad de hechos posibles para convertirse a una ley particular que sólo se aplica a la situación sobre la cual se toma la decisión.

Históricamente han habido dos corrientes para la interpretación del derecho: la Escuela Exegeta y la Escuela Libre. la exegética se encarga de interpretar de forma literal las palabras, a diferencia, de la otra escuela que considera la visión exegética muy limitada por lo que toma en cuenta para la interpretación de la ley a las otras fuentes del derecho, lo cual le da mayor flexibilidad y aplicabilidad.

La clave para la interpretación de las leyes en el ordenamiento jurídico venezolano se encuentra plasmado en el artículo 4 del Código Civil. El artículo se puede dividir en dos partes: la primera trata sobre la interpretación de la ley y la segunda sobre las lagunas en la ley.

A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Esta primera parte hace referencia a la interpretación de las leyes, de forma más gráfica, para la interpretación debe considerarse el sentido literal de las palabras y su relación entre sí, esto quiere decir que inicialmente no hay interpretación de ningún tipo por simplemente limitarse a las palabras. Para ello, se utiliza el sentido semántico de las palabras y no el uso vulgar y corriente de las mismas.

Por otra parte, por ser imposible prever todas las situaciones futuras es importante considerar la razón del legislador en dictar la ley, la cual se encuentra vinculada con la intención. En este aspecto sobresale la figura de la ocasio legis y la ratio legis. La primera, es la razón histórica por la que el legislador dicto la ley y la segunda es la razón por la que el legislador actual mantiene vigente una ley.

Se puede interpretar de manera extensiva la ley para aplicarla a un hecho jurídico. La interpretación extensiva se basa en dos fundamentos: el maiori ad minus y el maiori ad maius. El primero establece que a quien le esta permitido lo más también se le permite lo menos y el segundo establece que a quien le esta permitido lo menos, no le esta permitido lo mas.

(…) Cuando no hubiese disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiese todavía duda, se aplicaran los principios generales del derecho”. Esta segunda parte se refiere a las lagunas, por lagunas se debe entender toda materia jurídica ante la cual hay silencio por parte de la ley, en otras palabras, hechos jurídicos que carecen de regulación. Siguiendo la misma idea, existen dos tipos de lagunas: las críticas y las diacríticas. Las primeras son las que no se puede evaluar de acuerdo a la ley una conducta determinada y las segundas son en las que no hay posibilidad de tomar una decisión ante un comportamiento determinado, pero son consideradas falsas debido a que se puede aplicar el argumento en contrario, lo que no esta prohibido esta permitido.

En conclusión, el artículo 4 del Código Civil venezolano plantea una serie de procesos a seguir en orden. Tomando en cuenta primero la hermenéutica de las palabras, luego con las materias análogas, se busca entre la ley normas que tengan un supuesto de hecho lo suficientemente parecido al hecho en cuestión para que se aplique al caso en concreto. En el supuesto que no sea suficiente la interpretación por medio de materias análogas, se va a acudir a los principios generales del derecho para poder tomar una decisión. Estos principios generales son verdades jurídicas generales, los cuales dotan al ordenamiento jurídico de objetividad.

Fuentes

– Bernard, Rafael. Manual de Historia del Derecho Romano (2016).

– Gorrondona, Jose Luis. Derecho Civil: Personas (1982).

– Petit, Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano (2007).

– Código Civil venezolano (1982)

Recomendación 202 de la OIT

La recomendación emitida el 30 de mayo de 2012 por la OIT, representa la última en materia de seguridad social.

En la recomendación mencionada se hacen varias consideraciones en relación a la promoción del empleo debido a que en el sistema de seguridad social es crucial el trabajo para el desarrollo social y el progreso económico, en caso contrario, se estaría en una situación de desequilibrio e injusticias. A su vez, hace un llamado al Estado estableciendo que deben darle prioridad a las políticas para promover la seguridad social, para ello, es necesario aquellas que promuevan el desarrollo económico para contribuir a superar la pobreza, desigualdad y las diferencias sociales. En el mismo orden de ideas, la OIT reconoce la obligación que deben tener los Estados Miembros de garantizar a las personas ingresos básicos y las mejoras de los mismo a lo largo del tiempo con el fin de brindarles calidad de vida.

El Convenio 202 menciona que los Estados Miembros de la OIT deben establecer y mantener pisos de protección social, es decir, un mínimo de asistencia, la cual tiene que ir progresando en todos sus niveles: salud, ingresos, jubilación, entre otros. El mejoramiento progresivo de los niveles tiene que ir en armonía con la evolución de los sistemas nacionales de seguridad social y a la vez debe estar dirigido a la mayor cantidad de personas posibles.

Para ilustrar lo explicado, el convenio se divide en varias secciones: objetivos, ámbito de aplicación, principios, los pisos nacionales de protección social, las estrategias nacionales para extender la seguridad social y culmina con una sección de seguimiento.

El objeto de estudio de la presente investigación serán las primeras dos secciones.

Entre los aspectos más sobresaliente de la recomendación nos encontramos con una serie de principios, los cuales son:

a) universalidad de la protección, basada en la solidaridad social: la protección que debe otorgar la seguridad social debe ser dirigida a todos sin exclusión alguna aplicando la solidaridad social según la obligación intergeneracional.

b) derecho a las prestaciones establecidas en la legislación nacional: los sistemas prestacionales como los de salud, previsión social, vivienda, entre otros, deben ser derechos reales, es decir, deben cumplirse tal y como están prescritos en el ordenamiento jurídico, en caso contario, el Estado debe hacerse responsable por su ineficiencia debido a que actúa como garante.

c) adecuación y previsibilidad de las prestaciones: el Estado debe planificar, prever, adecuar y ejecutar acciones para resolver un problema en relación a las condiciones de vida de los habitantes con el fin de suministrar bienestar.

d) no discriminación, igualdad de género y capacidad de responder a las necesidades especiales: el Estado debe impartir condiciones de vida equitativas e igualitarias entre los integrantes de la sociedad.

e) inclusión social, en particular de las personas que trabajan en la economía informal: el Estado no solo debe garantizar condiciones de vida equitativas e igualitarias, a su vez, debe ser inclusivo para colaborar con el progreso de la seguridad social y el desarrollo de la sociedad.

f) respeto de los derechos y la dignidad de las personas cubiertas por las garantías de seguridad social: implica que existan tribunales o una jurisdicción especial en materia de seguridad social en donde los ciudadanos puedan ir a ejercer su derecho en caso que sea violado, en consecuencia, el Poder Judicial debe tener capacidad para restituir un derecho infringido.

g) realización progresiva, inclusive a través del establecimiento de objetivos y plazos: los derechos deben adecuarse con miras a su mejoramiento en función al desarrollo o evolución de la sociedad, en pocas palabras, los derechos deben ir creciendo de manera progresiva, para eso, el Estado debe planificarlo.

h) solidaridad en la financiación, asociada a la búsqueda de un equilibrio óptimo entre las responsabilidades y los intereses de aquellos que financian y se benefician de los regímenes de seguridad social: el Estado debe tener la capacidad de contribución y financiación con ayuda de una planificación y ahorro.

i) consideración de la diversidad de métodos y enfoques, con inclusión de los mecanismos de financiación y los sistemas de prestaciones: el Estado debe aplicar distintos métodos para contribuir con la financiación y los sistemas prestacionales para combatir las contingencias.

j) gestión financiera y administración sana, responsable y transparente: como la seguridad social maneja y recauda una gran cantidad de recursos importantes es fundamental que lo acumulado cumpla con su destino, para ello, es necesario que sean administrados los recursos de manera sana, transparente y exclusivamente al sistema.

k) sostenibilidad financiera, fiscal y económica: la gestión financiera no solo debe ser sana, transparente y exclusiva, también debe ser permanente en el tiempo para que haya suficientes ingresos y recursos.

l) coherencia con las políticas sociales, económicas, de empleo y entre las instituciones encargadas de la prestación de servicios de protección social: el Estado debe actuar de manera lógica entre lo que dice (las políticas) y lo que hace al igual que las instituciones encargadas de la seguridad social para poder guiar su comportamiento de manera coherente y coordina con el fin de atender las contingencias sociales y económicas.

m) servicios públicos de alta calidad que mejoren el desempeño de los sistemas de seguridad social: el funcionamiento de los servicios públicos de un país debe ser un aspecto visto por la seguridad social para que el desempeño de su actividad sea de mayor calidad.

n) eficacia y accesibilidad de los procedimientos de reclamación y de recurso: no solo debe existir un sistema jurisdiccional en materia de seguridad social, también es necesario que las personas tengan acceso a la justicia y a los recursos para que sea eficiente.

o) seguimiento regular de la aplicación y evaluación periódica: es necesario revisar de forma permanente las actividades ejecutadas por parte de la institución y de los sistemas prestacionales junto a una evaluación para informarse sobre las mejoras y deficiencias.

p) pleno respeto de la negociación colectiva y de la libertad sindical para todos los trabajadores; participación tripartita con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como la celebración de consultas con otras organizaciones pertinentes y representativas de personas interesadas: para que funcione de manera adecuada el sistema de seguridad social es necesario la negociación colectiva para facilitar la aplicación de distintos mecanismos para mejorar los pisos mínimos mencionados en la presente recomendación, por otra parte, la libertad sindical es necesaria porque a través de los sindicatos se pueden realizar reclamos y promover la mejoría del sistema para garantizar soluciones a las contingencias actuales y futuras.

Otro aspecto a destacar, son los pisos nacionales de protección social, este tiene varios elementos a analizar desde una perspectiva asistencialista y jurídica.

Los Miembros, en función de sus circunstancias nacionales, deberán establecer rápidamente pisos de protección social propios que incluyan garantías básicas en materia de seguridad social. Estas garantías deberán asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional.

Todos los pisos y obligaciones mínimas deben estar establecidas en una ley, es así como se consolidan como derechos y como una obligación por parte del Estado para evitar caer en el supuesto de un acto discrecional. Además, se debe especificar los procedimientos administrativos y judiciales de quejas y recursos de forma imparcial, transparente y simple, por lo tanto, los derechos postulados por la seguridad social son justiciables. Entonces, es necesario la existencia de una ley que incluya el procedimiento a seguir, al mismo tiempo, los procedimientos deben ser poco onerosos y rápidos para asegurar un mayor acceso a la justicia por parte de las personas que están en estado de necesidad.

Los pisos de protección social mencionados deberán comprender el acceso a un conjunto de bienes y servicios definidos a nivel nacional, que van a constituir la atención de salud esencial, estos tienen  que cumplir con los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

En el punto anterior se menciona el acceso a la salud esencial, en este apartado se realiza un análisis más profundo debido a que se incluye a los niños, los cuales tienen derechos humanos y a su vez son el futuro de la seguridad social, en consecuencia,  sus padres en uso de la solidaridad intergeneracional le suministran alimentos, educación y cualquier otro cuidado básico para que más adelante sean trabajadores y aporten al sistema.

Es importante destacar, que la protección se extiende no solo a los jubilados sino también a todo aquel que trabaje, dicho de otro modo, a las personas activas que por motivos de enfermedad, desempleo u otra contingencia no perciben ingresos suficientes.

Al momento de definir las garantías básicas de seguridad social, los Estados Miembros deben colaborar a mejorar la situación actual, garantizar el buen funcionamiento y acceso a los servicios públicos, revisar periódicamente los pisos básicos con miras a su mejoramiento, evolución y actualización junto con la participación y revisión tripartita por ser el mecanismo ideal para mejorar la realidad.

Como resultado de lo explicado, es indispensable la combinación por parte del Estado de varios mecanismos con el fin de cumplir con la obligación de protección social y con la implementación de políticas públicas para promover el desarrollo económico de la sociedad, pero el Estado no debe limitarse a lo mencionado, también debe actuar en pro de la sociedad para alcanzar su desarrollo colectivo e individual.

Fuentes:

– Recomendación número 202, emitida el 30 de mayo de 2012 por la OIT.

 

Principios de la Doctrina Social de la Iglesia en materia de Seguridad Social

La Doctrina Social de la Iglesia postula una serie de principios, los cuales se basa en que los habitantes de este mundo, es decir, los ciudadanos independientemente del lugar en donde se encuentren son personas dignas, es importante resaltar la dignidad porque antiguamente se irrespetaba con mayor frecuencia a las personas, ejemplo de ello era la esclavitud.

Los principios a explicar a continuación no tienen carácter legal, pero en caso que se derogue una norma, no justifica ni hace que ciertas actuaciones sean permitidas.

Está visión de la persona humana digna por ser hecha a imagen y semejanza de Dios se va concretando al como está compuesto el hombre, por un lado tiene una parte física visible (cuerpo) y por el otro, algo invisible lo cual trasciende (alma) donde residen dos facultades: inteligencia y voluntad.

Esto nos lleva a la explicación de los siguientes principios postulados por la Doctrina Social de la Iglesia:

– dignidad: al ser la persona humana una creación de Dios, tiene como consecuencia que esa concepción filosófica involucra la solidaridad en momento críticos con el fin de cubrir con alguna necesidad del necesitado por el mero hecho de considerarse un individuo.

– bien común: es un fin del derecho dado que se encarga de regular la conducta del hombre en sociedad por medio de normas para crear un orden en la misma teniendo como fin el bien común, es decir, el desarrollo expedito y pleno a través de un conjunto de condiciones que hacen posible su propia perfección, por ende, para alcanzar el bien común es necesario la armonización de ciertas condiciones sociales para cumplir con los objetivos personales y sociales.

– destino universal de los bienes: todos debemos tener las mismas oportunidades, por tal motivo, los bienes son destinados a todos, en otras palabras, los seres humanos por estar dotados de dignidad, racionalidad, sociabilidad entre otras características, tienen derecho al uso y goce de los bienes que están en la tierra, para su repartición se debe seguir con lo establecido en el ordenamiento jurídico para una distribución justa y equitativa.

– subsidiariedad: las sociedades menores deben actuar libremente y las sociedades mayores ayudarlas cuando estas no puedan. En principio el individuo es libre y tiene que desarrollarse a sí mismo, en efecto, necesita la ayuda de los demás para alcanzar su objetivo. Este principio tiene dos vertientes: una positiva y la otra negativa, la primera hace referencia a que es necesario la ayuda de las sociedades mayores a las menores y lo negativo es la restricción que podría ejercer el Estado, lo que ocasionaría un obstáculo en el ejercicio de la libertad.

– participación: la Seguridad Social es un problema que debe resolver el Estado con la sociedad, para ello, es necesario la participación, opinión y la presencia de las personas que la conforman con el fin de crear un ambiente idóneo para que cada uno pueda alcanzar su propia perfección.

– solidaridad: indica la obligación que tienen las personas de adherirse a las causas de otros con el fin de generarle apoyo y colaboración en esa causa o problema para ayudar a solventarlo.

En definitiva, la dignidad es un fundamento profundo espiritual y filosófico que da origen a una serie de principios basados en la naturaleza del hombre, incluyendo el amor al prójimo y la benevolencia para constituir y mejorar la sociedad actual con el fin de generar igualdad de oportunidades, resaltar los valores humanos y alcanzar la perfección en todos sus niveles (espiritual, profesional y personal).

Fuentes:

– Arzobispo Ramón Benito de La Rosa y Carpio, los principios de la Doctrina Social de la Iglesia.

– Fundación Carlos Abascal, los principios de la Doctrina Social de la Iglesia.

– Martínez, Javier. Doctrina Social de la Iglesia y sus principios.

 

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