Según el jurista Azula Camacho, citado por Bello Tabares, el proponente de la prueba es aquél que está facultado para solicitar pruebas, indistintamente que el sistema que rija sea el dispositivo o inquisitivo. Generalmente (cuando nos referimos al sistema dispositivo) se piensa que dicha actividad está reservada únicamente a las partes, sin embargo, observamos que en algunos ordenamientos donde rige dicho sistema, hay algunas manifestaciones que atenúan un poco este principio, teniendo el juez cierta iniciativa probatoria (artículos 401 y 514 del CPC), ellos con base al principio de que el juez debe tener como norte de sus actos la verdad (artículo 12 CPC) y de que éste es el director del proceso (artículo 14 CPC). Pero adicionalmente a las partes y eventualmente al juez, los terceros que intervengan en el proceso (de forma voluntaria o forzosa) también pueden proponer pruebas.
Por otra parte, pero siguiendo el mismo tema, los sujetos de contradicción de la prueba judicial le corresponde a las partes. Contradictor es que aquél que le corresponde controvertir la prueba. Según el jurista Azula Camacho, si la prueba es propuesta de oficio por el juez, la contradicción recae sobre las partes, ahora bien, algunos autores patrios como Bello Tabares no comparten esta posición por cuanto en nuestro derecho las iniciativas probatorias del juez (artículos 401 y 514 CPC) no están sujetas a recurso alguno de las partes, sin embargo, éstas podrían objetar dicha iniciativa probatoria del juez, si ella tratara de suplir la actividad probatoria de las partes o la negligencia de éstas en lo alegado y aportado de las partes en el proceso. Lo interesante es cómo podrían objetarse esas iniciativas del juez, si no hay recursos contemplados en la ley para contradecir esas actividades del juez. Una sentencia de la Sala Constitucional del 11/06/2003 (Nro. 1571), no obstante que no se refería a este punto, señaló: ¨en este sentido la Sala advierte, como regla general, que las razones para admitir o rechazar una prueba, la valoración que dé el juez de la misma, constituyen cuestiones de legalidad ordinaria, esto es, que son materias exclusivamente encomendadas a los órganos jurisdiccionales de instancia y que no pueden ser objeto de la acción de amparo, pues se la convertiría en una tercera instancia. Sin embargo, esta regla general tiene como excepción los supuestos en los cuales el tratamiento que se le da a la prueba promovida implica un abuso de derecho, la valoración de la prueba resulta claramente errónea o arbitraria cuando se ha dejado de valorar, sin justificación alguna, una prueba determinante para la resolución de la causa.
Los sujetos de providenciación y ordenación de la prueba judicial le corresponde exclusivamente al juez, quien en la oportunidad legal pertinente debe providenciar las pruebas, admitiendo las que no parezcan manifiestamente legales o impertinentes.
Los sujetos de la práctica de la prueba judicial al igual que el anterior, le corresponde al juez aunque con colaboración y participación de las partes en muchos casos.
Los sujetos destinatarios de la prueba judicial, es el sujeto a quien va dirigida la prueba, como el operador de justicia, que será quien analice, valore y aprecie el material probatorio cursante en autos para inclinar la abalanza a favor de la pretensión o de la excepción, según acoja una u otra.
Los sujetos de valoración de la prueba judicial, dicha actividad reside en el juez quien deberá determinar si los hechos alegados fueron realmente probados a través de los medios probatorios.
En conclusión, ¿cabría entonces la posibilidad de intentar un recurso de amparo cuando la parte considera que la iniciativa del juez suple la inactividad de la parte o constituye un menoscabo de su derecho a la defensa? Podría ser. No obstante lo anteriormente expuesto, a todo evento, la parte que se sienta afectada podría hacer sus consideraciones al respecto en el acto de informes previo a la sentencia y posteriormente en la fundamentación del recurso de apelación en Alzada contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa.
Fuentes
– Código de Procedimiento Civil.
– Rengel-Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil (2016).
– Sentencia de la Sala Constitucional del 11/06/2003 (Nro. 1571).