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JUEZ INDEPENDIENTE Y DIGNIDAD HUMANA

La figura del juez independiente es esencial en un régimen de libertades y es uno de los rasgos de las democracias. En las sociedades totalitarias no existe el juez independiente y cuando aflora es inmediatamente reprimido, como sucedió en la Alemania Nazi de Hitler y en la Unión Soviética de Stalin.

La independencia del Poder Judicial es uno de los fundamentos del  de separación de poderes. Se trata de que los jueces que integran el sistema de justicia puedan juzgar libres de influencias de cualquier tipo: políticas, económicas, policiales o de otra índole.

Tanto la independencia como la imparcialidad forman parte del concepto del juez natural. En este sentido, la Sala Constitucional, en una sentencia dictada a inicios de la era chavista (23 de marzo de 2000), definió la figura del juez natural y señaló que este debe ser independiente, imparcial, identificable, preexistir como juez y ser idóneo, es decir, especialista en el área jurisdiccional en el que actúa. Entre estas características, la independencia e imparcialidad son determinantes. La primera se refiere a que el magistrado no reciba “órdenes o instrucciones” de nadie. La imparcialidad se refiere a que debe ser libre “de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes”.

08_JUEZ INDEPENDIENTE Y DIGNIDAD HUMANA

La idea del derecho en la jurisprudencia de la Sala Constitucional

La evolución de las sentencias de la Sala Constitucional a favor del proyecto revolucionario ha ido en franco deterioro. Los más recientes veredictos, preparados con una rapidez vertiginosa, además de ramplones, padecen de fallas lingüísticas y metodológicas: están salpicados de transcripciones y citas textuales que no guardan conexión con lo que se pretende razonar.

Lo que pone de relieve que ahora lo que les interesa es apoyar al gobierno sin miramientos metodológicos o lingüísticos, es decir, que el derecho está al servicio de la “revolución” a través de la jurisprudencia autoritaria. Para ello han extendido la idea del derecho y no se limita a la norma jurídica y a los principios jurídicos sino a cualquier argumento político o ideológico que permita sostener un plan socialista recogido en el “plan de la patria”.

 

Ramón Escovar León-LA IDEA DEL DERECHO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL

LA METÁFORA DEL GUARDIÁN DEL DERECHO

La metáfora del cuento de Kafka ilustra lo que está ocurriendo en Venezuela con la Sala Constitucional contra la Asamblea Nacional (AN), pues para esta última la puerta está cerrada. En nuestra realidad, la AN es el campesino y el guardián, la Sala Constitucional. El gran reto que tenemos por delante es que venga un nuevo guardián  que les abra la puerta a la AN y a los venezolanos y que, en consecuencia, aplique esa Ley abstracta con imparcialidad y equilibrio.

Ramón Escovar León- LA METÁFORA DEL GUARDIÁN DEL DERECHO

Sentencia política

En efecto, la jurisdicción constitucional en nuestro sistema, puede ejercerse en forma difusa, entendiéndose por tal la que corresponde a todos los jueces de la República que deban decidir una causa en la cual la norma legal se contradiga con una norma constitucional o bien, cuando se solicite amparo contra la situación creada por una norma.

Igualmente puede manifestarse en forma concentrada, es el que se realiza sólo a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El carácter de las decisiones de los tribunales constitucionales, evidencia que ellos son tribunales políticos y sus sentencias son políticas. Es política por la materia que ha de conocer y los efectos de su decisión, no porque haya de sustituir la razón del Derecho por ninguna otra.

Las recogías en el presente artículo son las reglas más sencillas pero al mismo tiempo más eficientes de la jurisdicción constitucional que, no solo figuran en el propio Texto Fundamental, sino que son siempre reiteradas por los grandes tratadistas del Derecho Constitucional.

Hidelgard Rondón De Sansó-SENTENCIA POLÍTICA

Un nuevo golpe contra la Voluntad Popular y la Constitución. La Sala Constitucional privó a la Asamblea Nacional de sus Poderes Constitucionales para controlar sus propios actos, y redujo inconstitucionalmente sus potestades de Control Político sobre el Gobierno y la Administración Pública (sentencia no. 9 de 1-3-2016).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia le cercenó a la Asamblea Nacional sus poderes de control sobre sus propios actos, y de control político sobre el Gobierno y la Administración Nacional.

NUEVO GOLPE CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR SC sent. 9, 1-3-2016

 

El irresponsable intento de “Golpe Judicial” electoral, y la necesaria revocación inmediata de la inconstitucional “designación” de los Magistrados de la Sala Electoral efectuada por la Asamblea moribunda

Lo que ocurrió con el intento fallido de “golpe judicial” electoral que pretendió afectar la instalación de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2016, con el “anuncio” publicado el miércoles 30 de diciembre de 2015 en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, sobre una supuesta sentencia emisión por la Sala Electoral de una sentencia, No 260 (Caso: Nicia Marina Maldonado vs. el acto de votación de las elecciones parlamentarias del estado Amazonas), no es más que un signo más, evidente, de que la primera tarea que tiene por delante la Asamblea Nacional, es el restablecimiento de la institucionalidad democrática del país 1 mediante la necesaria “elección” popular de los titulares de los Poderes Públicos, por la propia Asamblea actuando como Cuerpo Elector de segundo grado con el voto de la mayoría calificada que exige la Constitución.

LA IRRESPONSABILIDAD EN EL GOLPE JUDICIAL ELECTORAL Y LA REVOCACIÓN DE LOS JUECES 04-01-2016

La inconstitucional y delictiva sentencia de la Sala Electoral pretendiendo “suspender” las elecciones de diputados el Estado Amazonas es inejecutable

Sentencia dictada con ocasión de la demanda intentada por Nicia Marina Maldonado Maldonado el día 29 de diciembre de 2014 contra el acto de votación de las elecciones de diputados efectuadas en el Estado Amazonas el día 6 de diciembre de 2015; confirma la tremenda irresponsabilidad e ignorancia de quienes la redactaron, lo que abona aún más la tesis de que la nueva Asamblea Nacional no puede dejar de revocar las inconstitucionales designaciones de los magistrados que integran dicha Sala.

Brewer. LA INCONSTITUCIONAL, DELICTIVA E INEJECUTABLE SENTENCIA DE LA SALA ELECTORAL 4-1-2016

La inconstitucional “restricción” impuesta por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, respecto de su potestad de aprobar votos de censura contra los Ministros

El Presidente de la República, una vez más, ha irrumpido contra la Constitución, y ha dado otro golpe de Estado contra la Asamblea Nacional, al dictar el Decreto No. 2309 de 2 de mayo de 2016, mediante el cual pretendió “restriñir y suspender” el ejercicio por parte de aquella, de su potestad constitucional de aprobar votos de censura contra los Ministros, cuando lo juzgue políticamente oportuno y conveniente, a su exclusivo juicio. Dicho acto presidencial es absolutamente nulo e ineficaz, en los términos del artículo 138 de la Constitución, por estar viciado de usurpación de autoridad.

BREWER. INCONSTITUCIONAL RESTRICCIÓN CENSURA ASAMBLEA A MINISTROS 8.5.2016

Nuevo Golpe contra la Representación Popular: la usurpación definitiva de la función de legislar por el Ejecutivo Nacional y la suspensión de los remanentes poderes de control de la asamblea con motivo de la declaratoria del estado de excepción y emergencia económica

El Presidente de la República, al decretar un estado de excepción y de emergencia económica, le ha terminado de dar un golpe definitivo a la Constitución, al usurpar totalmente la potestad de legislar, despojando a la Asamblea Nacional de su función esencial, y al suspenderle a la misma los poderes de control que aún no le había cercenado la Sala Constitucional en materia de autorizaciones legislativas de créditos adicionales al presupuesto y para la celebración de contratos de interés nacional.

Brewer. Golpe final a la democracia. Edo excepción 19 mayo 2016

El fin del Poder Legislativo: La regulación por el Juez Constitucional del régimen interior y de debates de la Asamblea Nacional, y la sujeción de la función legislativa de la Asamblea a la aprobación previa por parte del Poder Ejecutivo

Señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, mediante sentencia No. 269 de 21 de abril de 2016, lo  contentivo de medidas cautelares dictadas de oficio con ocasión de un juicio de nulidad intentado contra el reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, ha dado el golpe final contra ésta, eliminando su autonomía, y sujetando el ejercicio de su función legislativa a la obtención del visto bueno de parte del Ejecutivo nacional.

Brewer. EL FIN DEL PODER LEGISLATIVO. SC. mayo 2016

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