La sentencia es un mandato jurídico que crea una norma de conducta individual y concreta, la cual tiene implícita la resolución de una controversia, no solamente establece quien tiene la razón ni quien infringió la ley, sino que al momento en que el juez resuelve la controversia, inmediatamente tiene que establecer las formas que deben cumplirse para reestablecer ese quebramiento de la ley que él está reconociendo al momento de dictar la sentencia.
No es suficiente con que la sentencia le de la razón a una de las partes, es indispensable que después de emitir el acto jurídico, el juez le comunique a la parte que quebrantó la ley los pasos a seguir para restablecer el derecho vulnerado con el objetivo de definir una serie de obligaciones que deben ser cumplidas por las partes para que de esa forma la sentencia se cumpla de manera eficiente, de lo contrario, una sentencia que se limite a decidir únicamente quien tiene la razón y no obliga a las partes a cumplir una serie de conductas para garantizar el derecho que el juez considera infringido, es una sentencia que no hace justicia, en consecuencia, el tribunal no cumple con su obligación en ese caso.
Tanto la ley como la sentencia son mandatos jurídicos y ambos crean una norma de conducta, la diferencia entre ambos es que la norma de conducta que crea la ley es general y abstracta, es decir, el mandato jurídico va dirigido a absolutamente todos los individuos que conforman la comunidad en donde esa ley aplica, en cambio el mandato jurídico de la sentencia es individual y concreto, va dirigido solamente a las partes y aplica solamente respecto al objeto de la controversia que se discutió en el juicio, el cual concluye al momento en que se dicta la
sentencia.
A pesar de que la ley crea un mandato jurídico, la realidad es que cuando el juez está dictando una sentencia no crea una ley sino que está aplicando la ley ya creada, dicho de otra manera, lo que hace es comparar la conducta que tuvieron las partes en la relación jurídica con la ley, cuando se hace esa comparación, el juez simplemente decide si las partes actuaron en la forma tipificada en la ley, por lo tanto, el juez no crea el derecho sino es quien lo aplica.
Cuando el juez actúa en jurisdicción de equidad, el panorama antes explicado cambia debido a que en estos casos, el juez no aplica el derecho para dictar una sentencia, en otras palabras, la jurisdicción de equidad implica que las partes confíen en el juez como para indicarle que base su decisión solamente en sus criterios individuales guiado por la justicia y equidad, lo cual implica la exclusión de la aplicación de las normas jurídicas. En efecto, en este supuesto se evidencia la inclinación a pensar que el juez crea derecho porque la sentencia forma parte del marco normativo, pero sin duda en la jurisdicción ordinaria, el juez cuando dicta una sentencia con base a la ley existente, no se puede considerar que está actuando como creador del derecho, por ende, no clasifica como marco normativo.
En conclusión, en Venezuela el único funcionario que puede dictar una sentencia es el juez y tal acción tiene fuerza de cosa juzgada. Además, sólo puede ser dictada como consecuencia de un proceso, por lo tanto, para que exista una sentencia primero tiene que haberse sustanciado un procedimiento judicial en todas y cada una de sus etapas.
Fuentes
– Rengel-Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo III (2016).
– Herrera, Manuel. La sentencia (2008).