La transformación ocurre cuando una sociedad abandona su tipo originario para asumir ¨una modificación del documento constitutivo estatutario¨.
La transformación puede estar motivada en distintas sociedades: urgencia de limitar la responsabilidad de los socios o de aprovechar las ventajas fiscales o alguna forma de financiamiento.
Para acordar la transferencia de la sociedad debe cumplirse con lo que haya sido establecido en el documento constitutivo estatutario, en caso de no regularse nada al respecto la doctrina determina la unanimidad, sin embargo la doctrina mayoritario establece que resulta suficiente la aprobación de la mayoría en aplicación del artículo 280 del Código de Comercio, ambas posiciones coinciden que cuando se trate de acuerdos que agravaban la responsabilidad de los socios se debe aplicar la unanimidad.
La formalidad a seguir para lograr la materialización de la transformación de forma exitosa es inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil para poder ser oponible a terceros.
La fusión por su parte, está contemplada legislativamente como un supuesto de disolución de la sociedad en el ordinal 7, artículo 340 del Código de Comercio.
La doctrina actual no considera a la fusión como una causa de disolución, sino como una modificación del acto constitutivo estatutario que no esta sometido a mayorías especiales ni otorga al socio el derecho de receso.
La fusión exige el acuerdo de los socios que vayan a intervenir en el acto. La decisión es competente al órgano de expresión de la voluntad sociedad. En el caso de las sociedades anónimas, la presencia de un numero de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representan la mitad de ese capital, por el contrario, en las sociedades de personas se requiere la unanimidad y en las sociedades de responsabilidad limitada, las tres cuartas partes del capital, por lo menos, o la unanimidad cuando la fusión implique un aumento de responsabilidad para los socios.
El acuerdo de fusión aprobado por cada uno de las sociedades esta sometido a inscripción y publicación junto con el balance de la misma, debe incluir los motivos, fines y condiciones de la fusión, las fechas de cierra de las cuentas de las sociedades interesadas, la identificación y evaluación del activo y pasivo, la relación de intercambio de los derechos sociales, por último el montante de la primera fusión.
Una vez publicado el acuerdo de fusión, deberá esperarse un lapso de tres meses para dar oportunidades a los acreedores de oponerse a la fusión. La oposición a la fusión debe presentarse ante el Registro Mercantil, luego de la inscripción y publicación es adecuado dirigirse al Juez de comercio con el escrito.
En conclusión, la transformación podemos resumirla como aquel proceso caracterizado por modificar algún aspecto en el documento constitutivo de la sociedad, mientras que, la fusión consiste principalmente en que la sociedad extinguida transfiere su patrimonio en bloque a la nueva sociedad o a la sociedad absorbente, la mencionada transmisión de patrimonio debe considerarse realizada una vez que se inscribe y registra la nueva sociedad, cuando no hay una creación de una nueva sino la absorción, sólo se produce una reforma del acto constitutivo.
Fuentes
– Código de Comercio.
– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).
– Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil (2012).