Tag Sociedad

La transformación y fusión de las sociedades mercantiles

La transformación ocurre cuando una sociedad abandona su tipo originario para asumir ¨una modificación del documento constitutivo estatutario¨.

La transformación puede estar motivada en distintas sociedades: urgencia de limitar la responsabilidad de los socios o de aprovechar las ventajas fiscales o alguna forma de financiamiento.

Para acordar la transferencia de la sociedad debe cumplirse con lo que haya sido establecido en el documento constitutivo estatutario, en caso de no regularse nada al respecto la doctrina determina la unanimidad, sin embargo la doctrina mayoritario establece que resulta suficiente la aprobación de la mayoría en aplicación del artículo 280 del Código de Comercio, ambas posiciones coinciden que cuando se trate de acuerdos que agravaban la responsabilidad de los socios se debe aplicar la unanimidad.

La formalidad a seguir para lograr la materialización de la transformación de forma exitosa es inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil para poder ser oponible a terceros.

La fusión por su parte, está contemplada legislativamente como un supuesto de disolución de la sociedad en el ordinal 7, artículo 340 del Código de Comercio.

La doctrina actual no considera a la fusión como una causa de disolución, sino como una modificación del acto constitutivo estatutario que no esta sometido a mayorías especiales ni otorga al socio el derecho de receso.

La fusión exige el acuerdo de los socios que vayan a intervenir en el acto. La decisión es competente al órgano de expresión de la voluntad sociedad. En el caso de las sociedades anónimas, la presencia de un numero de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representan la mitad de ese capital, por el contrario, en las sociedades de personas se requiere la unanimidad y en las sociedades de responsabilidad limitada, las tres cuartas partes del capital, por lo menos, o la unanimidad cuando la fusión implique un aumento de responsabilidad para los socios.

El acuerdo de fusión aprobado por cada uno de las sociedades esta sometido a inscripción y publicación junto con el balance de la misma, debe incluir los motivos, fines y condiciones de la fusión, las fechas de cierra de las cuentas de las sociedades interesadas, la identificación y evaluación del activo y pasivo, la relación de intercambio de los derechos sociales, por último el montante de la primera fusión.

Una vez publicado el acuerdo de fusión, deberá esperarse un lapso de tres meses para dar oportunidades a los acreedores de oponerse a la fusión. La oposición a la fusión debe presentarse ante el Registro Mercantil, luego de la inscripción y publicación es adecuado dirigirse al Juez de comercio con el escrito.

En conclusión, la transformación podemos resumirla como aquel proceso caracterizado por modificar algún aspecto en el documento constitutivo de la sociedad, mientras que, la fusión consiste principalmente en que la sociedad  extinguida transfiere su patrimonio en bloque a la nueva sociedad o a la sociedad absorbente, la mencionada transmisión de patrimonio debe considerarse realizada una vez que se inscribe y registra la nueva sociedad, cuando no hay una creación de una nueva sino la absorción, sólo se produce una reforma del acto constitutivo.

Fuentes

– Código de Comercio.

– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).

– Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil (2012).

Estudio sobre las sociedades en comandita simple y por acciones

El origen de las sociedades en comandita simple se remonta a la época medieval, en específico se relaciona con el contrato de commenda, este era un negocio por medio del cual un capitalista entregaba una suma de dinero a un empresario a cambio de la participación de aquel en las utilidades.

La definición de la sociedad de comandita simple se encuentra contemplado en el ordinal 2, artículo 201 del Código de Comercio: ¨compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados comanditantes y comanditarios¨. Los encargados de representar a la sociedad son los socios comanditantes.

Con respecto a las relaciones externas, la sociedad responde con su propio patrimonio, cuando el patrimonio es insuficiente responden los comanditantes.

Por otra parte, el Código de Comercio no establece ninguna regulación respecto al punto de las decisiones de los socios comanditarios, pero estos forman parte de la Asamblea y referéndum, es decir, son parte del pacto social y les corresponde el ejercicio de las facultades residuales, aquellas que no han sido atribuidas o no pueden ser delegadas a los administradores.

Las características principales de las sociedades en comandita simple son:

–  representa una sociedad de responsabilidad limitada para unos socios e ilimitadas para otros.

– es una sociedad predominantemente personalista, en la cual se cumplen las reglas de gestión, responsabilidad y de no transmisibilidad de las partes sociales sin el consentimiento de los socios.

Las obligaciones de los socios comanditarios se dividen en:

– obligación de aportar. El aporte no puede constituirse en industria, pero si en especie o en créditos. La falta de entrega del aporte derivada en las siguientes consecuencias: exclusión, disolución de la sociedad y obligarlo al cumplimiento de sus deberes.

– de soportar pérdidas. La cuota que le corresponde al socio comanditario en las pérdidas de la sociedad se limita al capital social aportado, es proporcional al aporte realizado siempre y cuando el documento constitutivo no disponga otra cosa, la excepción es cuando el socio comanditario permite que su nombre figure en la razón social, en este caso se hará responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.

– de no administrar.

Los derechos de los socios comanditarios se resumen en cinco:

– ganancias: la parte de cada socio en los beneficios es proporcional a los aportes hechos al fondo social, al igual que las pérdidas.

– inspección, información y tutela: no pueden administrar, pero tiene derecho a estar informados de la marcha de los negocios y de participar en la vida social.

– ejercer el comercio: pueden hacerlo por sí mismos.

– anonimato: una vez que haya cumplido con la obligación de aportar.

– cesión: es libre de ceder su participación.

Por otro lado, la sociedad en comandita por acciones esta regulada de forma fragmentaria en el Código de Comercio, su peculiaridad reside en la participación del socio comanditario, la cual puede estar dividida en acciones.

Los aspectos sobresalientes de este tipo de sociedad son:

– con respecto a su constitución: se equipara a la sociedad anónima debido al contenido del documento constitutivo y de los estatutos.

– razón social: no hay denominación social sino una razón social.

– capital social: esta compuesto por los aportes de los comanditantes y comanditarios.

– acciones: se regula igual a la sociedad anónima, salvo pacto en contrario.

– los socios comanditarios tienen permitido la transferencia de acciones.

En conclusión, la sociedad de comandita simple y la sociedad de comandita por acciones tienen un tratamiento distinto en nuestro ordenamiento jurídico al igual que en las funciones de los socios involucrados en cada una de los tipos de sociedades previamente mencionadas y explicadas.

Fuentes

– Código de Comercio.

– Morles, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil (2017).

– Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil (2012).

A los 70 años del Instituto de Derecho Público de la UCV

En toda sociedad democrática, o que al menos tenga aspiración a serlo, es necesario que algunas instituciones y personas se dediquen a la reflexión sobre el Estado y los ciudadanos y las relaciones, tensas muchas veces, que se establecen entre el Poder y las personas.

Una de las instituciones fundamentales de la vida académica venezolana, en la que se ha estudiado al Estado venezolano, ha sido el Instituto de Derecho Público de la Universidad Central de Venezuela. Este año cumple 70 años de su fundación. Vale la pena conocer la historia del Instituto y celebrar su nuevo aniversario, precisamente hoy, cuando la situación de la Universidad venezolana y de sus profesores es tan precaria, como ha quedado gráficamente relatado aquí en Prodavinci en el especial Soy una profesora en Venezuela.

06_A los 70 años del Instituto de Derecho Público de la UCV

Una propuesta opositora

El fracaso económico fue una de las causas de la caída de la Unión Soviética, como lo explica el profesor Archie Brown en su libro The rise and fall of comunism. Brown añade otras causas, como la movilidad social debida a la mejor educación de la gente, la libre circulación de información, el contexto internacional y el desarrollo de un pensamiento crítico de buena parte de la élite intelectual soviética y de los países satélites (como la antigua Checoslovaquia), lo que permitió llevar a Mijaíl Gorbachov a la Secretaría General del Partido Comunista.

Si bien el liderazgo del partido no excluía la posibilidad de cambios de parte de figuras ajenas, como ocurrió con Lech Walesa en Polonia, no cabe duda de que la reforma propuesta por Gorbachov superaba lo que apenas unos años antes hubiera sido imposible siquiera enunciar.

06_UNA PROPUESTA OPOSITORA

https://www.wholesalerboots.com https://www.wholesalersjerseys.com https://www.wholesalerkick.com 8XBET KUBET 188BET KUBET KUBET CASINO KUBET