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Sentencia contra El Nacional

La sentencia publicada en fecha 31 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, declaró con lugar la demanda de daño moral propuesta por el ciudadano Diosdado Cabello contra El Nacional y condenó al demandado al pago de mil millones de bolívares, monto que se incrementó a catorce millones de dólares por solicitud del demandante.

Durante el proceso y luego de haber sido emitida la sentencia correspondiente, Cabello no objetó ni reclamó absolutamente nada, por el contrario, El Nacional ejerció el recurso de apelación con el objetivo de remitir el expediente de la causa al Tribunal de alzada, pero posteriormente desistió del recurso interpuesto.

Más adelante, el Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia citada incluyendo la condena pecuniaria junto con la indexación, la cual se tenía que calcular con base a dos fechas (admisión de la demanda y cuando la sentencia quedo firme).

Meses después, el demandante acudió a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar la aplicación de la figura del avocamiento en cumplimiento con sus requisitos de procedencia, tal figura consiste en remitir el expediente a un tribunal superior cuando le corresponde decidir por ley a una inferior.

La figura del avocamiento fue promovida para modificar el monto de la condena por considerarla insuficiente aún aplicando la fórmula de indexación.

Fuentes:

Analítica
Tribunal Supremo de Justicia

Un diálogo judicial

La casación es una de las instituciones más importantes y complejas de los sistemas procesales. Puede ser un factor de impulso para el desarrollo de la ciencia jurídica o un obstáculo para el avance de la jurisprudencia y el cambio social. (Casación es la facultad del Tribunal Supremo de Justicia, en sus salas de Casación, de anular las sentencias dictadas por los tribunales superiores).

El sistema de casación civil venezolano fue reformado recientemente por la jurisprudencia y no a través de la Asamblea Nacional. Esos cambios fueron introducidos por dos sentencias: la N° 510 de la Sala de Casación Civil (SCC) del 28-7-17 y la N° 362 de la Sala Constitucional (SC) del 11-5-18.

07_UN DIÁLOGO JUDICIAL

La usurpación definitiva de las funciones de la Asamblea Nacional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al asumir el poder absoluto del Estado.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No 156 de fecha 29 de marzo de 20171 decidió en un solo día, un recurso de interpretación que habían intentado el día anterior, el 28 de marzo de 2017, los apoderados de la Corporación Venezolana del Petróleo, SA (CVP), empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A. PDVSA, referido específicamente al artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que regula la aprobación previa de la Asamblea Nacional para la constitución de empresas mixtas en el sector de la industria petrolera. La Sala, considerando que como la Asamblea Nacional no podía funcionar por estar la mayoría de los diputados que la componen en situación de desacato de sentencias anteriores, constituyendo ello una supuesta omisión inconstitucional legislativa, no podía entonces ejercer de facto las facultades previstas en dicha norma.

En consecuencia, la Sala Constitucional, en su sentencia, dando sin duda un golpe de Estado, resolvió que “mientras persista la situación de desacato y de invalidez por parte de la Asamblea Nacional,” procedía a asumir de pleno derecho, inconstitucionalmente, la totalidad de las competencias de la Asamblea, y en consecuencia, a ejercer directamente todas las competencias parlamentarias de la misma.

Con esta sentencia se ha procedido a realizar un nuevo y quizás definitivo vaciamiento de las competencias de la Asamblea Nacional, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo.

doc. Brewer. Usurpación definitriva funciones AN por al Sala Const. Sent 156 SC 29.3

Principio de justicia en el marco constitucional (Art. 2 C.R.B.V)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el artículo 2 de nuestra Carta Magna, que reza así: «Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia«, contiene el principio de justicia » Leer completo..

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