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El Laudo Arbitral de París

El 3 de octubre de 1899 se emitió el conocido Laudo Arbitral de París, en el cual se ve reflejado la decisión sobre cual de las dos potencias (Gran Bretaña y Estados Unidos) iba a despojar a Venezuela del territorio denominado Esequibo.

Como antecedente directo a este hecho histórico y jurídico se destaca el Tratado Arbitral firmado entre Gran Bretaña y Venezuela con el fin de utilizar como medio de resolución de conflicto el arbitraje para dirimir la disputa entre ambos países.

Aunque la controversia en un principio había sido negociada de manera bilateral entre los países mencionados, en 1886 Estados Unidos valiéndose de la Doctrina Monroe decidió interferir en el asunto controversial cuando manejó el tema como un conflicto que podía desencadenar en uno bélico entre Gran Bretaña y Estados Unidos, en consecuencia, la negociación bilateral entre Gran Bretaña y Venezuela se extinguió para convertirse en una negociación bilateral entre Gran Bretaña y Estados Unidos en la cual se exigió que la reclamación del territorio fuese sometida a un arbitraje. Los hechos mencionados dieron origen a la elaboración del Tratado de Washington.

El tratado de Washington excluyó a Venezuela de su representación en el Tribunal Arbitral aún cuando se estableció en su artículo segundo que lo iba a integrar juristas de Gran Bretaña, de Venezuela y otro nombrado por la Corte Suprema de Estados Unidos.

En virtud de lo señalado, el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 refleja los antecedentes procesales del arbitraje y se dictaminó que el territorio denominado como Esequibo pertenecía a Gran Bretaña.

Referencias

– Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información: “el Laudo Arbitral de París.

– Prodavinci: “a 120 años del fatídico Laudo de París de 1899”.

Dictadura, Iglesia y esperanza

“Desde el Ejecutivo Nacional, la ilegítima asamblea nacional constituyente y el Consejo Nacional Electoral se pretende conculcar uno de los derechos más sagrados del pueblo venezolano: la elemental libertad para elegir a sus gobernantes en justa competencia electoral, con autoridades imparciales, sin manipulaciones ni favoritismos. Mientras existan presos políticos, y adversarios a quienes se les niega su derecho a postularse, no habrá proceso electoral libre y soberano. Reiteramos que la convocatoria del 20 de mayo fue ilegítima, como lo es la asamblea nacional constituyente impuesta por el Poder Ejecutivo. Vivimos un régimen de facto, sin respeto a las garantías previstas en la Constitución y a los más altos principios de dignidad del pueblo” (n.° 6).

07_DICTADURA IGLESIA Y ESPERANZA

¡No matarás!

Este mandamiento tan central y universal es violado en Venezuela no solo por los que disparan, sino por los que imponen el actual sistema de muerte y quieren perpetuarlo. Ningún Caín (religioso o no) puede silenciar su conciencia que le reclama por haber matado a su hermano. Como diría el ilustre Juan Germán Roscio, estamos obligados a escoger entre la libertad y el despotismo. Eso fue el 5 de Julio civil: Independencia para que la vida y política de los venezolanos no la decidan en Madrid (ni hoy en Cuba), monarcas o dictadores. Como dice el Acta de la Independencia, los Borbones “quedaron inhábiles e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a quien entregaron como un rebaño de esclavos”. ¡Cómo se repiten los tiempos!

Al mismo tiempo en la humanidad es casi infinita la capacidad ideológica de justificar la muerte de millones de personas como medio necesario y bueno para lograr lo que consideran el bien y la vida: discriminaciones sociales que condenan a la miseria a gran parte de la población; sistemas esclavistas que legitiman la compra-venta de los humanos reducidos a meros instrumentos; guerras “santas” que invitan a matar en nombre de su dios; revoluciones que eliminan a los oponentes de su iluso paraíso terrenal de libertad, igualdad y fraternidad. O esta “revolución” donde millones y millones que malviven y quieren cambio se vuelven “contrarrevolucionarios” sin derecho a la vida.

07_NO MATARÁS

Solidaridad venezolana

En estos días aciagos de una Venezuela deprimida y atribulada, asediado el pueblo por las carencias de alimentos y medicinas, acosada la ciudadanía por la inseguridad, comprometida la esperanza de la comunidad ante la perspectiva de un futuro incierto de mayores penurias, separadas las familias por la partida de los hijos en busca de mejores condiciones de vida y, sobre todo, afectados en nuestra dignidad ante el descaro de la compra de conciencias y el chantaje constituido en arma para doblegar a la población, se han hecho manifiestas las señales más positivas del verdadero sentir venezolano.

Es cierto que en estos años hemos sido testigos de las muestras de un odio que nos es ajeno y no son infrecuentes las manifestaciones de retaliación y venganza que se apoderan de nuestro espíritu, pero no es menos cierto que nos quedamos sorprendidos ante la respuesta que se va generalizando de la generosidad y solidaridad de nuestro pueblo para contribuir al alivio de las necesidades de nuestros hermanos.

 

05_SOLIDARIDAD VENEZOLANA

Arbitraje en Venezuela y Derecho Comparado

El arbitraje, desde la edad media, ha sido un medio de solución de controversias privadas entre los comerciantes. Ese carácter “privado” de la Lex Mercatoria medioeval tiene gran parecido con el actual, siguiendo un conjunto de normas y principios de usos comerciales comunes. » Leer completo..

Denuncia de Venezuela al Convenio del CIADI

El pasado 25 de enero de 2012, el Estado venezolano denunció el convenio CIADI, por medio de una notificación que manifestaba la intención de separarse en forma irrevocable. » Leer completo..

Validez formal de los actos jurídicos, en el Derecho Internacional Privado venezolano

Nuestra ley de Derecho Internacional Privado, promulgada el 6 de agosto de 1998, vigente desde el 6 de febrero de 1999 (Artículo 64 de la referida ley índica a partir de cuando entraría en vigencia), contiene una norma que se ajusta a los objetivos de la materia, que es darle validez a los actos jurídicos, despegándose de lo que una vez fue un criterio rígido y que terminaba por dejar sin eficacia los actos en cuestión, por medio del Principio ¨Locus Regit Actum¨, que refiere la validez por la forma al lugar de la celebración de un acto. » Leer completo..

Doctrina General del Contrato

Autor:José Mélich-Orsini
En esta nueva edición, el lector encontrará conceptos revisados y actualizados de las instituciones magistralmente desarrolladas en los veinte (20) capítulos que conforman la obra a la luz de la bibliografía, legislación y jurisprudencia recientes.

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