El derecho penal hace referencia directamente a los actos violentos realizados por el hombre, pero a su vez busca soluciones para esos casos. Sin duda alguna, sería un escenario armónico para la sociedad que la violencia en cualquier grado dejara de gobernar las relaciones humanas, ante tal realidad es importante destacar que no todo tipo de violencia es valorada por igual. En muchos eventos la violencia no se detecta instantáneamente, sino que adopta modos y formas de expresión mucho más complejos y sutiles.
Desde luego, la violencia en cualquier presentación es un problema social vinculado con el problema semántico puesto que dependiendo del contexto va a depender su valoración, condena y definición. Con respecto a la última característica, no existe un concepto de violencia que englobe integralmente sus elementos sin excluir algún aspecto objetivo y subjetivo.
En reiteras ocasiones es común que las personas elaboren preguntas al momento de presenciar o leer sobre un hecho violento, ante esas dudas es probable que las respuestas tarden un tiempo en llegar por lo difícil de valorar el suceso de forma objetiva debido a los juicios de valor emitidos por el hombre, pero dentro de estas coordenadas, hay que dar respuestas a los problemas que, como el de la violencia institucionalizada, surgen cada día. Cuando finalmente se encuentran las respuestas a las incógnitas individualmente forjadas, siempre va a existir un grado de incomodidad y en mucho casos puede representar un riesgo. Pero ante tal escenario, no podemos ignorar cualquier tipo de violencia y dejar pasar por alto un acto injusto debido a que se corre el riesgo de que se repita innumerables veces causando una amenaza al bienestar social.
La violencia más allá de ser un acto exterior ejercido por el hombre con el fin de causarle a un tercero un daño, también es una cuestión ética relacionada con la conciencia y la coherencia, estos tres factores deben estar alineados para que el ser humano tome sus decisiones racionalmente para un buen desenvolvimiento de su libertad.
El Derecho penal, tiene entre sus funciones la sancionadora, la cual se ejecuta de manera violenta por la forma en que resuelven cada caso donde se evidencie la consumación de un delito, pero dicha violencia excluye actuaciones que atenten contra la integridad física o mental del culpable, es decir, al momento de sancionar dependiendo del caso en concreto se va a aplicar una consecuencia acorde al hecho cometido por el accionante. En general, el accionante o quien comete alguna de las acciones tipificadas en el Código Penal terminan en la cárcel o se le aplican suspensiones e inhabilitaciones de derechos. Es decir, el derecho penal se vincula con la violencia, tanto en los casos que sanciona como en la forma de sancionarlos para defender y proteger intereses legítimos, por ende, la violencia es consustancial a todo sistema de control social. Ahora, lo que diferencia al derecho penal de otras instituciones es la materialización del control con el objetivo de dejar aún lado los aspectos coyunturales, subjetivos y espontáneos a través del control normativo, entendido como un conjunto de normas creadas para atender al orden social.
Fuentes
– Bacigalupo, Enrique. La función del concepto de norma en la dogmática penal (1986).
– Bergalli, Roberto. Control social: sus orígenes conceptuales y usos instrumentales (1992).
– Bergalli, Roberto. Control social punitivo (1996).
– Bergalli, Roberto. Derecho y control social (1998).